AƱos atrĆ”s, la filósofa britĆ”nica Onora O'Neill realizó una valiente crĆtica a la creciente introducción de reivindicaciones abstractas sobre bienes y servicios considerados como derechos universales, esto es, aspiraciones socioeconómicas que, aunque legĆtimas, no cumplĆan con el requisito fundamental de ir acompaƱadas de una asignación clara y precisa de quiĆ©nes eran los portadores del deber correlativo que se requerĆa para poder reclamar su cumplimiento. Ello, en sus propias palabras, estaba llevando a una "inflación de derechos" que a la larga los convertĆa en mera retórica y, peor aĆŗn, en una "amarga burla" hacia aquellos que mĆ”s necesidad tenĆan, en tanto se les prometĆan cosas como el derecho a la alimentación o a la asistencia bĆ”sica que, al menos por esa vĆa, no habĆa cómo satisfacer.
Hoy en Chile la reflexión de O'Neill debiera iluminarnos, pues puede leerse como un llamado de atención a quienes creen que tan solo por enunciar una lista de deseos bajo el rótulo de derechos se estarĆ” garantizando su cumplimiento y zanjando las dificultades asociadas a ello. El acceso universal a una educación de calidad o a atenciones de salud oportunas -por dar algunos ejemplos- no se alcanzarĆ”n por incluirlos de manera explĆcita y con pomposos adjetivos en el texto constitucional. AsĆ lo demuestra tambiĆ©n la evidencia disponible, que indica que aquellos paĆses que han aƱadido mĆ”s derechos en sus constituciones no destinan un mayor gasto pĆŗblico a dichas Ć”reas y menos aĆŗn alcanzan mejores resultados hacia su cumplimiento.
El motivo de lo anterior es, posiblemente, tal como sugiere O'Neill, que inflar las expectativas no conduce a alcanzarlas, en tanto no se explicitan los mecanismos concretos para ello ni se llega a un acuerdo con quienes serĆ”n los responsables de cargar con los deberes asociados a su cumplimiento. Para eso, en cambio, se requiere dejar atrĆ”s la retórica y la ambigüedad, y enfocarse en polĆticas concretas que aborden estas materias en su complejidad. Muy lejos de cómo se ha llevado el debate constitucional en el paĆs.
Con todo, esto ayuda a explicar por quĆ© somos muchos los que vemos con escepticismo la inclusión de abundantes derechos en el texto que la Convención nos estĆ” proponiendo. No es por falta de sensibilidad o de compromiso con estas diversas aspiraciones sociales, sino porque buscamos dejar atrĆ”s la palabrerĆa y dar paso a la acción: que el paĆs pueda abocarse a estas demandas de forma seria y responsable, sin abstracciones. La dilución de Ć©stas al etiquetarlas como derechos constitucionales, dejando en la oscuridad los elementos clave para hacerlas posibles, solo nos llevarĆ” -como predijo O'Neill- a una inflación de las expectativas de quienes sufren por sus carencias. Y nos harĆ” ademĆ”s seguir perdiendo tiempo valioso, que en vez debiĆ©ramos destinar a consensuar mecanismos sostenibles para lograr cuanto antes su concreción.
Columna de MarĆa Paz Arzola, Coordinadora del Programa Social, publicada en La Tercera.-