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Educación al pleno de la convención constitucional

La Tercera

Mañana se votarán en el pleno de la Convención Constitucional los artículos relativos a educación que fueron previamente aprobados por la Comisión de Derechos Fundamentales. Si bien el texto aún podría variar según lo que ahí ocurra, es importante analizar cómo se ha abordado esta materia y en particular lo relativo al derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Pues si bien es cierto que hasta ahora ambos se consideran, es clave mirar la letra chica, ya que es ahí donde se define en qué medida se pretende dar cumplimiento a estos principios.

En ese sentido, es posible identificar una preocupante limitación en lo relativo al financiamiento. Primero, porque se rechazó la norma que establecía que el Estado deba financiar a estudiantes y familias que eligen una alternativa educativa distinta a la estatal, tal como ocurre hoy. Y si bien tampoco se explicita lo contrario –eso sería dispararse a los pies-, de manera indirecta sí se limita casi por completo dicha posibilidad, en tanto se mandata en paralelo que el Estado deba financiar de forma “permanente, directa, pertinente y suficiente” el sistema de educación pública, conformado por instituciones estatales desde el nivel parvulario al universitario. Con ello se introduce a nivel constitucional una vía a través de la cual el Estado deberá –dado que los recursos públicos son limitados- otorgar un trato preferente a quienes opten por una institución estatal, en desmedro, naturalmente, de quienes legítimamente elijan una privada.

Dicha disposición, que la izquierda hace rato viene persiguiendo, contrasta con las preferencias que exhibe una gran mayoría en el país: las dos millones de familias que hoy ejercen su derecho a la educación eligiendo un colegio particular subvencionado y el millón que lo hace en una institución de educación superior no estatal. Del mismo modo, significa el abandono de las familias que poseen hijos con una discapacidad o alguna condición permanente, pues el 92% de ellos asiste a un establecimiento particular subvencionado. Son todos ellos, chilenos comunes y corrientes, los que en último término se verán afectados si es que, por la vía de limitarles el financiamiento público, se debilita –o incluso se deja como letra muerta- su derecho a elegir.

Así, más allá de lo que digan los titulares, lo cierto es que, sin recursos, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza quedan reducidos a una simple declaración de buenas intenciones, mermándose la posibilidad real de que se desarrollen y prosperen alternativas educativas diferentes a la estatal y que éstas estén al alcance de familias de bajos ingresos y de clase media. En cambio, el poder escoger un establecimiento no estatal se convertirá en un lujo reservado exclusivamente para quienes poseen recursos propios para costearlo, mientras la mayor parte de la población no tenga dicha opción.

 

Columna de María Paz Arzola, Coordinadora del Programa Social, publicada en La Tercera.-

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