El Congreso ha institucionalizado los resquicios constitucionales. Lo que hace unos meses parecĆan acciones aisladas hoy constituyen una verdadera polĆtica de cogobierno impulsada por un Parlamento que, con mayorĆa opositora y la complicidad -a veces muda, a veces activa- del oficialismo, se ha empeƱado en quebrantar sistemĆ”ticamente el sistema de separación de poderes y frenos y contrapesos nacional, atribuyĆ©ndose potestades gubernamentales y vulnerando las prerrogativas que la Constitución entrega al Ejecutivo para garantizar el armónico equilibrio entre ambos poderes. La instauración de un sistema previsional de reparto, el impuesto a los āsĆŗper ricosā, la autorización del retiro de fondos previsionales, entre otras, son iniciativas presentadas formalmente como reformas constitucionales con el Ćŗnico afĆ”n de sortear la norma de iniciativa exclusiva del Presidente, dique contra potenciales populismos parlamentarios y fruto de una dilatada tradición constitucional.
Si bien tales iniciativas son transgresiones elusivas para impulsar una polĆtica pĆŗblica concreta, consideradas en su conjunto conforman una ofensiva para redibujar el esquema de poder en Chile, al margen de la legalidad imperante. Hoy, el Parlamento se encuentra en una batalla declarada por sortear las facultades que la Constitución entrega al Ejecutivo, justamente para contrarrestar sus atribuciones y evitar la concentración del poder. El actuar del Congreso es tan evidente y desvergonzado que incluso sus lĆderes, parlamentarios supuestamente moderados, han hecho llamados pĆŗblicos a transgredir la Constitución y a instaurar un parlamentarismo de facto.
Los entusiastas parlamentarios probablemente consideran que este proceder estĆ” justificado pues, como dijera hace no mucho un profesor de Derecho, contarĆamos con un ācadĆ”ver de Constituciónā. AsĆ, estos resquicios no harĆan mĆ”s que acelerar el declive final de la actual Carta Magna y la instauración de una nueva, con un equilibrio distinto entre los poderes del Estado. Sin embargo, lo que no parecen entender es que no es solo esta Constitución en particular la que estĆ”n sepultando, sino la institucionalidad como un todo. En efecto, las normas no son opresión institucionalizada, como si de su eliminación se siguiera una utópica emancipación, sino la condición que posibilita un coexistir pacĆfico, colaborativo, deliberativo y plural. La vulneración de las normas fundamentales imperantes, particularmente las que aseguran la limitación de los poderes pĆŗblicos, precarizan el estado de derecho, de lo que se sigue el declive de la deliberación democrĆ”tica y la erosión de la comunidad polĆtica.
No se percatan, a su vez, que la institucionalización de los resquicios constitucionales por parte de un poder del Estado que, obcecado con su hipertrofia, desprecia las mismas reglas que posibilitan su existencia, genera una profunda deslegitimación de la praxis polĆtica, de las normas y de la institucionalidad en general. Tal efecto pervivirĆ” en el tiempo, con independencia de que se dicte o no una nueva Constitución. Ante este escenario, resulta a lo menos paradójico que sea el Congreso, el órgano central en todo rĆ©gimen democrĆ”tico, quien mĆ”s ha contribuido a su decadencia.
Columna de Luciano Simonetti, Abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada enĀ La Tercera.-Ā