Resquicios, separación de poderes e institucionalidad

La Tercera

El Congreso ha institucionalizado los resquicios constitucionales. Lo que hace unos meses parecĆ­an acciones aisladas hoy constituyen una verdadera polĆ­tica de cogobierno impulsada por un Parlamento que, con mayorĆ­a opositora y la complicidad -a veces muda, a veces activa- del oficialismo, se ha empeƱado en quebrantar sistemĆ”ticamente el sistema de separación de poderes y frenos y contrapesos nacional, atribuyĆ©ndose potestades gubernamentales y vulnerando las prerrogativas que la Constitución entrega al Ejecutivo para garantizar el armónico equilibrio entre ambos poderes. La instauración de un sistema previsional de reparto, el impuesto a los ā€œsĆŗper ricosā€, la autorización del retiro de fondos previsionales, entre otras, son iniciativas presentadas formalmente como reformas constitucionales con el Ćŗnico afĆ”n de sortear la norma de iniciativa exclusiva del Presidente, dique contra potenciales populismos parlamentarios y fruto de una dilatada tradición constitucional.

Si bien tales iniciativas son transgresiones elusivas para impulsar una política pública concreta, consideradas en su conjunto conforman una ofensiva para redibujar el esquema de poder en Chile, al margen de la legalidad imperante. Hoy, el Parlamento se encuentra en una batalla declarada por sortear las facultades que la Constitución entrega al Ejecutivo, justamente para contrarrestar sus atribuciones y evitar la concentración del poder. El actuar del Congreso es tan evidente y desvergonzado que incluso sus líderes, parlamentarios supuestamente moderados, han hecho llamados públicos a transgredir la Constitución y a instaurar un parlamentarismo de facto.

Los entusiastas parlamentarios probablemente consideran que este proceder estĆ” justificado pues, como dijera hace no mucho un profesor de Derecho, contarĆ­amos con un ā€œcadĆ”ver de Constituciónā€. AsĆ­, estos resquicios no harĆ­an mĆ”s que acelerar el declive final de la actual Carta Magna y la instauración de una nueva, con un equilibrio distinto entre los poderes del Estado. Sin embargo, lo que no parecen entender es que no es solo esta Constitución en particular la que estĆ”n sepultando, sino la institucionalidad como un todo. En efecto, las normas no son opresión institucionalizada, como si de su eliminación se siguiera una utópica emancipación, sino la condición que posibilita un coexistir pacĆ­fico, colaborativo, deliberativo y plural. La vulneración de las normas fundamentales imperantes, particularmente las que aseguran la limitación de los poderes pĆŗblicos, precarizan el estado de derecho, de lo que se sigue el declive de la deliberación democrĆ”tica y la erosión de la comunidad polĆ­tica.

No se percatan, a su vez, que la institucionalización de los resquicios constitucionales por parte de un poder del Estado que, obcecado con su hipertrofia, desprecia las mismas reglas que posibilitan su existencia, genera una profunda deslegitimación de la praxis política, de las normas y de la institucionalidad en general. Tal efecto pervivirÔ en el tiempo, con independencia de que se dicte o no una nueva Constitución. Ante este escenario, resulta a lo menos paradójico que sea el Congreso, el órgano central en todo régimen democrÔtico, quien mÔs ha contribuido a su decadencia.

Columna de Luciano Simonetti, Abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada enĀ  La Tercera.-Ā 

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