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Resquicio Constitucional

La Tercera

El martes 19 de mayo, la Comisión de Constitución del Senado inició la tramitación del proyecto de reforma constitucional, presentado por senadores de oposición, que busca establecer un sistema -por ellos denominado- de pensiones solidarias. En la sesión participó la ministra Zaldívar, quien sostuvo que el mecanismo empleado en el proyecto -presentado formalmente como reforma constitucional para así sortear la norma de iniciativa exclusiva del Presidente en materia previsional- constituía fraude constitucional. El senador De Urresti, presidente de la comisión, se opuso categóricamente a dicha caracterización, arguyendo que el proyecto sería legítimo, pues fue declarado admisible por la mesa de la Cámara Alta.

Si bien el concepto de fraude puede parecer osado a algunos, no deja de ser cierto que el proyecto reviste naturaleza elusiva y constituye, a lo menos, un verdadero resquicio constitucional. En efecto, la iniciativa fue presentada como reforma a la Carta Magna con el solo afán de sortear mañosamente el artículo 65 de la Constitución, que entrega al Ejecutivo la facultad exclusiva de regular la seguridad social. Basados en una lectura formalista de dicha disposición en particular y de la Constitución y del sistema de jerarquía de normas en general, logran transgredir el espíritu de aquella, que es consagrar que, en el diseño institucional chileno, la iniciativa para regular el sistema de pensiones corresponde siempre y en todo aspecto al Presidente de la República.

En ese mismo sentido, y de manera preocupante, esta lectura formalista relativiza el valor de la Constitución, pues el precedente que sienta es que no existe criterio alguno para distinguir cuáles materias son -en razón de su especial contenido y relevancia- objeto de regulación constitucional y cuáles no, forzando, en este caso, la incorporación en dicho cuerpo de una materia que, en nuestro sistema jurídico, es propia de ley. Así, lo único que haría a una Constitución ser tal es su mayor rigidez, el que sus disposiciones requieran un mayor quórum para ser reformadas, sin atención a criterio sustantivo alguno. Todo cabe en la Constitución, de manera que, si alguna de sus disposiciones establece una incómoda limitación a la actividad del legislador, basta contar con el quórum necesario para incorporar una norma a la Carta Magna y con ello sortear -eludir- las reglas y límites en ella contenidos.

El proyecto podrá no constituir fraude, pero sí un verdadero resquicio constitucional, pues, si bien formalmente no supone transgresión normativa, al analizarlo como un todo, incluyendo su dimensión teleológica, se hace manifiesta su finalidad antijurídica: transgredir -defraudar- el espíritu de la norma constitucional en cuestión. Este tipo de prácticas, que ven al Derecho como un mero compendio de reglas formales que han de ser usadas a conveniencia y que, al mismo tiempo, trivializan el contenido de la Constitución, debieran ser abandonadas, atendido el debate constitucional venidero, el cual, para ser exitoso, requiere de la buena fe y altura de miras de parte de todos los involucrados.

Columna de Luciano Simonetti, Abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.- 

 

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