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Glaciares: ¿protección o conservacionismo absolutista?

Voces La Tercera

Esta columna contó con la colaboración de Alejandra Palma (LyD).

Desde hace varios años se vienen presentando proyectos de ley para proteger los glaciares ubicados en el territorio nacional, sobre la base de que constituyen una reserva de agua dulce y por lo tanto nunca deberían ser intervenidos por la acción humana, no solo en los glaciares mismos sino también en el permafrost o suelo helado, ya sea que tenga o no hielo. Esta postura excluye toda actividad productiva en la alta montaña, no solo minera sino también caminos internacionales hacia Argentina, incluyendo túneles y otras obras necesarias para lograr conectividad, así como desarrollos geotérmicos, hidroeléctricos, turísticos y otros.

El problema de fondo que plantean tales proyectos de ley es cómo conciliar la conservación con la actividad productiva, de forma tal que puedan convivir ambas en beneficio del interés general. De hecho, existen en Chile unos 24 mil glaciares que suman una superficie superior a 23 mil kde los cuales el 86% ya se encuentra protegido bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE). Las actividades productivas por su parte, vecinas a glaciares, principalmente mineras, si bien en algunos casos representan un relevante volumen de producción y un número importante de puestos de trabajo (sobre 35 mil empleos directos y 90 mil indirectos), afectan a un número mínimo de glaciares, cuyo real impacto depende de muchos factores incluyendo la distancia de las faenas a la zona del glaciar propiamente tal.

Por otra parte -y por desgracia- por efecto del calentamiento global, es probable que en las próximas décadas muchos glaciares ya no existirán ni podrán, por lo mismo, efectuar aportes hídricos para distintos usos. Esto no significa que se pueda adelantar irresponsablemente su extinción mediante intervenciones desprovistas de consideraciones ambientales; pero tampoco es responsable paralizar parte importante de la actividad productiva a nivel nacional por privilegiar un criterio conservacionista absoluto y sin consideración al conjunto de necesidades que experimentan los habitantes del país, que no solo necesitan agua.

Para abordar el problema se debería comenzar por recordar que los glaciares se encuentran incluidos en la Ley de Bases del Medio Ambiente y por lo tanto toda intervención en ellos está sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En particular, se requiere un estudio de impacto ambiental (EIA) si un proyecto se localiza en o próximo a un glaciar, lo cual es más exigente que una declaración de impacto ambiental. Esta normativa legal es perfectible en algunos aspectos como, por ejemplo, habría que definir glaciar, para diferenciar también bajo el mismo régimen legal a los glaciares de rocas y los casquetes de hielo. Además, la minería está haciendo esfuerzos por evitar o reducir los impactos ambientales. Por otra parte, tecnologías y estudios recientes permiten realizar traslados de glaciares hacia sectores donde persistirán más tiempo, o incluso la generación de nuevos glaciares artificiales. Como se ve, se trata de temas técnicos que deben ser consultados a quienes puedan responder con criterio científico, como son los glaciólogos (cuya ciencia está emparentada con la geología). Si en estas proposiciones legislativas (se han presentado varias) va a predominar un conservacionismo absolutista de criterio emocional y político, el resultado no será el que más convenga al interés nacional.

 

Columna de Pablo Kangiser, abogado del Programa Legislativo de LyD, publicada en Voces de La Tercera.-

 

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