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El abuso de las instituciones

La Tercera

Conforme al texto de la Constitución Política de la República, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si han o no a lugar las acusaciones constitucionales que los diputados pueden ejercer en contra de las autoridades señaladas taxativamente en el texto constitucional. En el evento que, tras cumplirse el procedimiento previsto en la legislación al efecto, la Cámara declare admisible la acusación corresponderá que conozca de ella el Senado, el que resolverá como jurado.

Así, la acusación constitucional da pie a un juicio político. Pero el que sea un juicio político no significa que las acusaciones constitucionales puedan fundarse o resolverse en base a consideraciones políticas. Muy por el contrario, deben invocarse causales jurídicas expresamente establecidas en la Constitución para estos efectos. Un examen detallado de esas causales pone en evidencia que se trata de motivos de extrema gravedad. Por mencionar el caso de la acusación contra un ministro de Estado ésta debe sustentarse en que se afectó gravemente el honor o seguridad de la Nación o se infringió la Constitución o las leyes o se las dejó sin ejecución y por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. La gravedad de los motivos es coincidente con la gravedad de las sanciones aplicables a la autoridad en caso de acogerse la acusación: destitución del cargo y no podrá ejercer empleos públicos por 5 años. Lo anterior, fuera del efecto prejudicial respecto de procesos penales o civiles que deberán iniciarse contra el destituido por la gravedad de las conductas comprobadas durante el juicio constitucional. Todo ello nos indica que se trata de un instrumento de ultima ratio, cuyo uso debe ser adecuadamente justificado a fin de no abusar de nuestras instituciones.

Así, la Cámara y el Senado no pueden simplemente invocar, para sostener y aprobar una acusación, diferencias respecto de la conducción política o de los objetivos de política pública. En Chile no existe el voto de confianza o moción de censura. Proceder bajo tal razón sería, además de un abuso del derecho, una contribución más, y al corazón, al desprestigio de nuestras instituciones, especialmente del Congreso y la clase política. Sería, a partir de lo que se desprende de las palabras del ex presidente Lagos y varios ex ministros de Estado de la Concertación y la Nueva Mayoría, seguir socavando las instituciones.

Esta vez, y en un esfuerzo por parecer más serios ante la opinión pública que lo que demostró ser el devenir de las acusaciones constitucionales que emprendieron el año pasado, la oposición ha resuelto formar una comisión especial de expertos para estudiar si hay fundamento para acusar al ministro Chadwick. Sin embargo, por más esfuerzo que se haga, ello evidencia, a mi juicio, que justamente la causal jurídica, grave y manifiesta, que ha de servir de sustento para la acusación en realidad no existe.

Columna de Natalia González, Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.- 

 

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