CONGRESO DESPACHA LEY QUE MODERNIZA LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y AGILIZA LA GESTIÓN URBANA

El Congreso Nacional, luego de poco más de un año de tramitación, despachó el proyecto de ley que busca fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial en Chile (Boletín Nº 17.251-14). Tras un extenso debate, la iniciativa fue despachada para su revisión por el Tribunal Constitucional, marcando un hito en la forma en que se diseñan y gestionan las ciudades en el país.

Para alcanzar este objetivo, el proyecto aprobado contempla las siguientes medidas principales:

  1. Fortalecimiento de la planificación y capacitación

Se establece la obligación de elaborar un informe bienal de monitoreo para cada instrumento de planificación territorial (IPT), el cual debe concluir si es necesaria su actualización. El incumplimiento de los deberes de seguimiento y actualización será considerado una vulneración al principio de probidad administrativa, reforzando los mecanismos de control y rendición de cuentas.

Adicionalmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) ofrecerá programas de formación, capacitación y certificación técnica para funcionarios y autoridades regionales y comunales, con especial énfasis en municipios con mayores niveles de vulnerabilidad.

  • Certeza jurídica y facultades de interpretación

Se establece que las circulares de la División de Desarrollo Urbano (DDU), una vez publicadas e informadas en el Diario Oficial, tendrán carácter obligatorio para la aplicación de las normas urbanísticas. Asimismo, se faculta expresamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremis) para interpretar, mediante resolución, los instrumentos de planificación territorial de todos los niveles vigentes en su región.

  • Reducción de plazos y planificación simultánea

Con el fin de agilizar los procesos de planificación, se dispone que si el concejo municipal no se pronuncia sobre un proyecto de plan regulador dentro del plazo máximo de sesenta días, este se entenderá aprobado por silencio positivo.

Además, se autoriza el uso de una imagen objetivo aprobada para tramitar de manera simultánea la elaboración de uno o más anteproyectos para distintas porciones del territorio.

  • Simplificación de procedimientos

La elaboración de una imagen objetivo se limita a planes nuevos, modificaciones integrales o aquellas que afecten a más del 50% del territorio. Se incorporan procedimientos simplificados para la tramitación de enmiendas menores, tales como ajustes en la localización de equipamientos o en trazados viales de menor entidad.

Asimismo, se diferencia el procedimiento de aprobación de los planes reguladores: en comunas con IPT superior se promulgarán vía decreto alcaldicio, previo informe de la Seremi; en comunas que no cuenten con dicho instrumento se requerirá la toma de razón por parte de la Contraloría.

  • Vivienda de interés público e incentivos urbanísticos

El Plan Regulador Intercomunal queda facultado para establecer densidades mínimas e incentivos urbanísticos no solo en sectores específicos, sino también en sus áreas de influencia que posean buena accesibilidad a bienes y servicios públicos. La aplicación de estos incentivos estará condicionada a la incorporación de viviendas de interés público, con el fin de promover una localización mejor integrada y contribuir a enfrentar la emergencia habitacional.

  • Herramientas alternativas de gestión urbanística

Se promueven instrumentos de gestión más flexibles, tales como los planes seccionales de remodelación para renovar sectores en desuso, los planes maestros de regeneración de barrios habitacionales y la incorporación de un capítulo especial de habilitación normativa de terrenos. Este último mecanismo permitirá, de manera excepcional, aplicar normas urbanísticas especiales para viabilizar proyectos de vivienda de interés público o equipamiento relevantes, en terrenos de propiedad fiscal o respecto de los cuales exista una promesa de compraventa a favor del Estado.

Durante la tramitación legislativa, el texto del proyecto fue perfeccionado, para dejar atrás varios puntos que generaban preocupación en diversos sectores. Entre los principales ajustes introducidos se encuentran los siguientes:

  • Protección técnica de humedales: Se evitó la definición automática de humedales como "áreas verdes" (que resultaba rígida para la gestión de suelos), estableciendo que se integren bajo la categoría técnica de "área de protección de valor natural", permitiendo una regulación más precisa de los permisos urbanísticos.
  • Transparencia en la emisión de circulares: Se incorporó la obligación de otorgar fechas ciertas a las publicaciones del Minvu, exigiendo la publicación de avisos en el Diario Oficial sobre cualquier circular emitida o modificada.
  • Protección del acceso a la vivienda para la clase media: Se eliminaron restricciones que habrían impedido la construcción de condominios de mayor tamaño, evitando impactos negativos en el acceso a la vivienda, especialmente en sectores periféricos.

En suma, el despacho de este proyecto se orienta positivamente a que la planificación territorial deje de ser un proceso excesivamente burocrático y estático, avanzando hacia un sistema más dinámico, predecible y transparente. Al dotar a las autoridades de mejores herramientas técnicas, procedimientos simplificados y plazos claros, la nueva normativa busca fortalecer la gestión urbana y responder con mayor eficacia a los desafíos de la emergencia habitacional, la conectividad y el desarrollo equilibrado de las ciudades.

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