Derogación de la ley del cobre

El camino seguido para derogar la ley que otorga a las Fuerzas Armadas (FF.AA) el 10% de las ventas de CODELCO, comenzó en mayo del año 2011 en la CÔmara de Diputados; en julio de 2012 pasó al Senado y recién en agosto del año en curso, el Presidente SebastiÔn Piñera presentó una indicación para reformular algunas de sus principales disposiciones. Obviamente, la esencia de este proyecto de ley consiste en determinar de qué manera se sustituye el actual financiamiento de las FF.AA. para sus gastos en equipamiento (excluidos gastos en personal), por otro sistema que provenga anualmente de la ley de presupuestos de la Nación.

La proposición considera un mecanismo plurianual de cuatro años revisable anualmente, para ir acomodÔndolo a las nuevas necesidades, y un fondo de contingencia para materializar las capacidades de la defensa definidas en la planificación del desarrollo de la fuerza, en situaciones que se escapan a las coberturas del mecanismo proyectado a cuatro años. "La gran diferencia no se va a observar en el monto del financiamiento, que tiene un monto mínimo asegurado, sino en que ahora va a intervenir el Congreso Nacional, lo que requerirÔ una importante cuota de madurez en el sector político. La eficiencia de las FF.AA. no constituye una cuestión del gobierno de turno sino que es una política de Estado", explica Pablo Kangiser, investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.

Es importante separar el financiamiento de las FF.AA. de las variaciones del precio del cobre, que puede o no coincidir con las adquisiciones de carÔcter militar. De hecho, los precios del armamento mayor, tales como buques de guerra o aviones de combate, no siempre tienen un precio de mercado, sino que suelen tener un componente político, sobre todo cuando la transacción es de estado a estado. A ello se agrega que los oferentes en materia militar suelen presentarse como un monopolio: si se necesita un determinado tipo de avión, por ejemplo, no existe la posibilidad de cotizarlo ante varios productores, pues ese tipo serÔ producido por una sola fÔbrica de un determinado país.

Por otra parte, las inversiones y gastos según la planificación de Defensa, se concretarÔn en proyectos debidamente evaluados y priorizados, los que serÔn identificados en el ejercicio presupuestario y se aprobarÔn por decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda. "Por razones de seguridad de la Nación estos decretos tendrÔn un carÔcter reservado, estarÔn exentos del trÔmite de toma de razón y serÔn registrados reservadamente en la Contraloría General de la República, la que podrÔ formular observaciones", señala Kangiser.

"En síntesis, el proyecto de ley, en su actual estado de tramitación, adopta los resguardos para que el financiamiento de nuestras FF.AA. responda a la realidad nacional y regional, sea verificable y lo suficientemente flexible para contar siempre con un equipamiento militar que cuente con la opinión técnica y estratégica de las altas autoridades del Ejército, la Armada y la Aviación", indica el abogado.

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