
"Cabe señalar que es positivo que se presente y discuta un proyecto de estas características, ya que si bien nuestro sistema bancario ha funcionado correctamente, la última gran modificación al marco regulatorio que rige a la banca es de 1997, oportunidad en la cual se acogieron las recomendaciones de Basilea I", explica Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo. Sin embargo, desde entonces a nivel internacional se ha avanzado mucho en fortalecer la regulación sobre la materia, lo que principalmente ha sido impulsado por episodios como la crisis subprime o la crisis asiática. Es así como desde el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (CBSB) se ha avanzado en establecer los estándares de Basilea II (2004) y Basilea III (2010).
En materia de gobiernos corporativos, y tal como se estableció al crear la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el proyecto propone incorporar a la Superintendencia de Bancos a esta nueva comisión creada por la ley 21.000. "Cabe recordar que a cargo de la CMF estará un Consejo colegiado integrado por 5 miembros, en los cuales recaerán las facultades normativas y sancionatorias, que antes tenían los superintendentes", dice López.
Al crear esta nueva institucionalidad se buscó reunir bajo un mismo órgano las funciones que realizaban la SVS y la SBIF, con el propósito de mantener una visión general y sistémica del mercado bajo un mismo criterio 
En relación a la adecuación de las normas de requerimientos de capital, el proyecto propone adaptar los estándares de Basilea III. "Ante esto es importante destacar que actualmente los bancos nacionales están por sobre los niveles de capital mínimos que establece la ley, pero estos no están en línea con las recomendaciones del CBSB", explica el abogado. En materia de capital mínimo exigido de patrimonio, se mantiene un 8% de los activos ponderados por riesgo, al igual que la norma de Basilea I. En tanto, el requisito mínimo de capital Tier 1, aumenta de un 4,5% a un 6% de los activos ponderados por riesgo. Adicionalmente se incorpora un colchón de conservación de 2.5% de los activos ponderados por riesgo por sobre el mínimo establecido, colchón que debe ser conformado por capital básico. Complementariamente se incorpora una exigencia de capital básico adicional de carácter contra cíclico de hasta un 2,5%, que tiene por objeto mitigar la incubación de riesgos sistémicos, la determinación de esta exigencia deberá ser determinada por el Banco Central.
El proyecto establece la posibilidad que la CMF imponga determinadas exigencias de capital a las instituciones que hayan sido calificadas como sistémicas, en este caso las exigencias variaran entre 1,0% y 3,5%. En relación a la declaración de importancia sistémica, quedan dudas de eventuales discrecionalidades que podrían existir para la determinación de dicha calidad.
En lo que respecta a resolución bancaria, es decir a los mecanismos de intervención para bancos con problemas, y manejo de crisis, el proyecto de ley incorpora un plan de regularización temprana que busca establecer una herramienta que permita normalizar la situación de un banco respecto del que se puedan prever problemas en su situación financiera, con anterioridad a que estos se materialicen. Al mismo tiempo se amplía la figura ya existente del administrador provisional o inspector delegado a los incumplimientos del plan de regularización, o que se incurra en infracciones o multas reiteradas, entre otras causales. Quedan dudas respecto de la fijación de los parámetros exigibles, y potenciales espacios de arbitrariedades.

Finalmente, es importante señalar que en materia de garantía estatal a los depósitos (a plazo), esta se amplía desde 120 UF, hasta un máximo de 200 UF por banco, con un tope máximo de 400 UF para una misma persona en el sistema completo.