
"Cabe seƱalar que es positivo que se presente y discuta un proyecto de estas caracterĆsticas, ya que si bien nuestro sistema bancario ha funcionado correctamente, la Ćŗltima gran modificación al marco regulatorio que rige a la banca es de 1997, oportunidad en la cual se acogieron las recomendaciones de Basilea I", explica Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo. Sin embargo, desde entonces a nivel internacional se ha avanzado mucho en fortalecer la regulación sobre la materia, lo que principalmente ha sido impulsado por episodios como la crisis subprime o la crisis asiĆ”tica. Es asĆ como desde el Ā ComitĆ© de Basilea de Supervisión Bancaria (CBSB) se ha avanzado en establecer los estĆ”ndares de Basilea II (2004) y Basilea III (2010).
En materia de gobiernos corporativos, y tal como se estableció al crear la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el proyecto propone incorporar a la Superintendencia de Bancos a esta nueva comisión creada por la ley 21.000.Ā "Cabe recordar que a cargo de la CMF estarĆ” un Consejo colegiado integrado por 5 miembros, en los cuales recaerĆ”n las facultades normativas y sancionatorias, que antes tenĆan los superintendentes", dice López.
Al crear esta nueva institucionalidad se buscó reunir bajo un mismo órgano las funciones que realizaban la SVS y la SBIF, con el propósito de mantener una visión general y sistémica del mercado bajo un mismo criterio 
En relación a la adecuación de las normas de requerimientos de capital, el proyecto propone adaptar los estĆ”ndares de Basilea III. "Ante esto es importante destacar que actualmente los bancos nacionales estĆ”n por sobre los niveles de capital mĆnimos que establece la ley, pero estos no estĆ”n en lĆnea con las recomendaciones del CBSB", explica el abogado. En materia de capital mĆnimo exigido de patrimonio, se mantiene un 8% de los activos ponderados por riesgo, al igual que la norma de Basilea I. En tanto, el requisito mĆnimo de capital Tier 1, aumenta de un 4,5% a un 6% de los activos ponderados por riesgo. Adicionalmente se incorpora un colchón de conservación de 2.5% de los activos ponderados por riesgo por sobre el mĆnimo establecido, colchón que debe ser conformado por capital bĆ”sico. Complementariamente se incorpora una exigencia de capital bĆ”sico adicional de carĆ”cter contra cĆclico de hasta un 2,5%, que tiene por objeto mitigar la incubación de riesgos sistĆ©micos, la determinación de esta exigencia deberĆ” ser determinada por el Banco Central.
El proyecto establece la posibilidad que la CMF imponga determinadas exigencias de capital a las instituciones que hayan sido calificadas como sistĆ©micas, en este caso las exigencias variaran entre 1,0% y 3,5%. En relación a la declaración de importancia sistĆ©mica, quedan dudas de eventuales discrecionalidades que podrĆan existir para la determinación de dicha calidad.
En lo que respecta a resolución bancaria, es decir a los mecanismos de intervención para bancos con problemas, y manejo de crisis, el proyecto de ley incorpora un plan de regularización temprana que busca establecer una herramienta que permita normalizar la situación de un banco respecto del que se puedan prever problemas en su situación financiera, con anterioridad a que estos se materialicen. Al mismo tiempo se amplĆa la figura ya existente del administrador provisional o inspector delegado a los incumplimientos del plan de regularización, o que se incurra en infracciones o multas reiteradas, entre otras causales. Quedan dudas respecto de la fijación de los parĆ”metros exigibles, y potenciales espacios de arbitrariedades.
"Adicionalmente, se elimina la figura del convenio de acreedores, bajo el supuesto que este podrĆa agravar episodios de insolvencia bancaria, ya que se tratarĆa de procesos extensos y rĆgidos, lo que podrĆa provocar, a juicio del Ejecutivo, que en caso de problemas de insolvencia grave, retiros masivos por parte de los depositantes", explica López.
Finalmente, es importante seƱalar que en materia de garantĆa estatal a los depósitos (a plazo), esta se amplĆa desde 120 UF, hasta un mĆ”ximo de 200 UF por banco, con un tope mĆ”ximo de 400 UF para una misma persona en el sistema completo.