JUAN IGNACIO GÓMEZ EXPUSO SOBRE REFORMA A GENDARMERÍA EN EL SENADO

El abogado de LyD, Juan Ignacio Gómez, expuso en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acerca del proyecto de reforma constitucional que incorpora a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 18.032-07).

Según Gómez, la iniciativa constituye un avance significativo en la modernización de Gendarmería de Chile. En lo medular, se trata de una reforma necesaria, atendida la forma en que la Constitución ha distribuido el ejercicio de la fuerza legítima: las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son las llamadas a ejercer el monopolio de la fuerza y, por ello, la incorporación de Gendarmería a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública constituye un elemento fundamental para su modernización en el contexto de la criminalidad organizada y del rol extramuros que hoy adquiere la gestión penitenciaria.

Sin embargo, el abogado de LyD planteó que la iniciativa debe completarse para ser coherente con sus propios medios normativos: si se aproxima a Gendarmería al régimen orgánico de los cuerpos armados, resulta necesario modificar el inciso tercero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, en el sentido de reconocer expresamente que Gendarmería también debe considerarse un cuerpo armado y, por tanto, una institución obediente y no deliberante. De lo contrario, la reforma genera un estatuto híbrido: orgánicamente asimilado, pero sin predicados constitucionales equivalentes.

Asimismo, señaló que no es adecuado introducir flexibilizaciones a la disolución de las asociaciones de funcionarios, aun cuando ellas no incluyan personal armado, ya que ello tensiona el principio conforme al cual instituciones con personal armado no pueden ejercer el derecho de asociación.

Por último, se refirió a las preocupaciones laborales y remuneracionales que han expresado diversas asociaciones de funcionarios de Gendarmería, pues la reforma constitucional en estudio no aborda tales materias, correspondiendo ellas íntegramente al legislador. Asimismo, limitar la potestad legislativa solo para garantizar el interés particular de ciertos funcionarios no se aviene con los principios de probidad ni búsqueda del bien común que debe informar el ejercicio de la potestad constituyente.

En la oportunidad, Gómez presentó un cuadro comparativo de los regímenes constitucionales (Capítulo XI).

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