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PRÓXIMOS PASOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL

De acuerdo con lo señalado en la Constitución vigente, una vez entregada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la CC, éste deberá convocar, dentro de los 3 días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta emanada de la CC. Es importante tener presente que el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. Este plebiscito deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo.

A partir del día 6 de julio se dará por iniciada la propaganda electoral de cara al plebiscito de salida del domingo 4 de septiembre. Esta etapa de propaganda electoral está divida en dos fases:

  • Desde el día 6 de julio y hasta tres días previos al plebiscito (1 de septiembre) se podrá realizar propaganda electoral a través de: canales de comunicación como radios y prensa que hayan informado al Servel sus tarifas y mediante la acción de brigadistas (banderazos y entrega de flyers o realización de “puerta a puerta”).

 

  • Desde el día 5 de agosto y hasta tres días previos al plebiscito (1 de septiembre) se iniciará la franja electoral televisada de 30 minutos diarios, repartidos en 2 bloques (matutino y vespertino). El tiempo asignado de 30 minutos deberá distribuirse en dos bloques de 15 minutos para cada una de las opciones, en este caso Apruebo y Rechazo. Adicionalmente, en este periodo también se permitirá la propaganda en espacios públicos (previamente definidos por los municipios y el Servel) y privados (previa autorización ante el Servel) a través de carteles y/o “palomas”.

Respecto de la franja, el Consejo Nacional de Televisión ha resuelto que el tiempo de 15 minutos diarios para una de las opciones en el plebiscito, deberá distribuirse de la siguiente manera: un 60% de los minutos diarios deberán ser ocupados por partidos políticos, un 27% a la sociedad civil y un 13% a los pueblos originarios.

Sobre los posibles resultados

Si la propuesta de Constitución fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la sentencia de proclamación de calificación del plebiscito, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la Constitución Política de la República actual.

La misma Constitución actual señala que, de aprobarse, la nueva Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Por otro lado, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la Constitución actual. Ahora bien, existe un consenso bastante transversal en relación a la necesidad política de hacer reformas constitucionales, o una nueva Constitución, que permitan encauzar el sentir de los chilenos expresado en el plebiscito de entrada, En esta línea, cabe destacar que ha comenzado esta semana la tramitación del proyecto de reforma constitucional de los Senadores Walker y Rincón, entre otros, en la Comisión de Constitución del Senado para rebajar a 4/7 todos los quórums para reformar la Constitución actual (Boletín 15.062-07). En dicha sesión, se recibió no solamente la exposición favorable de profesores de derecho constitucional, sino también contó con la exposición de los presidentes de la UDI, RN y otros líderes políticos, quienes manifestaron la necesidad de avanzar en profundos cambios constitucionales. Es importante destacar que el proyecto de reforma constitucional referido abre una relevante puerta política para que los órganos legislativos tengan las posibilidades disponibles para realizar cambios constitucionales o una nueva constitución, conforme al procedimiento que se determine en el Congreso en caso de imponerse el rechazo en el plebiscito de salida. Este proyecto de reforma constitucional allana el camino para perseverar en una nueva Constitución o en sendas reformas que se orienten a sentar las bases para un Chile que pueda encaminarse hacia el desarrollo y hacia una mejor democracia

¿Cuál será el rol del gobierno en este período?

De acuerdo al dictamen 208180/2022 de la Contraloría General de la República, el Presidente y el gobierno, en el ejercicio de sus funciones públicas, no podrán adoptar públicamente posición alguna de cara a la materia a ser consultada en el plebiscito del 4 de septiembre, ya que se le aplicarán las mismas normas que se aplicaron al gobierno del Presidente Sebastián Piñera para el plebiscito de entrada.

A modo de resumen cabe destacar que el dictamen señala lo siguiente:

A diferencia de los últimos plebiscitos en los que el Ejecutivo y el alcalde han tenido un rol directo que les permite promover una de las alternativas sometidas a decisión de la ciudadanía, en el plebiscito de entrada el Presidente de la República aparece como un ejecutor del mandato constitucional, de manera que su rol está limitado a desarrollar el proceso plebiscitario ciñéndose a las pautas fijadas por el constituyente, sin que corresponda al ejecutivo asumir en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia sometida a decisión. Luego, corresponde anotar que si bien las reseñadas instrucciones fueron impartidas con ocasión del plebiscito de entrada regulado en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, las mismas consideraciones esgrimidas en ese documento son aplicables respecto del plebiscito de salida, por lo que procede colegir, tal como se hizo en las referidas directrices impartidas por el oficio N° 5.210 de 2020, que el Ejecutivo no puede asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso eleccionario”.

 

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