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EL ROL DEL SECTOR PRIVADO EN LA SALUD Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

El martes 19 de abril fue votada por el Pleno de la Convención Constitucional la propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales. Uno de los artículos votados fue el que definiría el derecho a la salud en la nueva Constitución, generando preocupación lo que tiene que ver con la participación de privados en la provisión de seguros y servicios de salud.
En cuanto a los aseguradores de salud el artículo establece que podrán existir seguros privados voluntarios, “los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado”. Respecto de los prestadores privados de salud, entre otras cosas, se establece que “los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro”.
Para el investigador de LyD, Rodrigo Troncoso, prohibir seguros de salud privados que sustituyan al rol del Estado va a perjudicar severamente, no sólo a los ciudadanos que actualmente se benefician de ellos, sino también al sistema público que no tiene las condiciones para recibir tal aumento masivo de usuarios nuevos. En tanto, la prohibición arbitraria del lucro en un sector tan relevante como el de la salud, que requiere de constante inversión e innovación, limita de manera importante e injustificada la participación de privados en la entrega de soluciones a bienes públicos muy valorados por la ciudadanía.
“Es preocupante que se pretenda imponer este nivel de restricciones injustificadas, a nivel constitucional, a un sector que representa cerca del 10% del PIB, sin dejar mayor margen a la deliberación política para regularlo”, aseguró Troncoso.

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