Esta semana, tras casi 7 aĂąos de tramitaciĂłn en el Congreso Nacional, se despachĂł el proyecto de ley conocido como FĂĄrmacos II de la ComisiĂłn Mixta de diputados y senadores encargada de despejar las controversias suscitadas entre ambas CĂĄmaras.
Dentro de las materias mĂĄs importantes definidas en el proyecto se encuentran varias normas destinadas a aumentar la competencia por precios en el mercado, restĂĄndole importancia al nombre de fantasĂa de los medicamentos. AsĂ, se establece la obligaciĂłn a los mĂŠdicos de prescribir la receta exclusivamente por la DenominaciĂłn ComĂşn Internacional (DCI), salvo para medicamentos de un mayor nĂşmero de principios activos. TambiĂŠn se estableciĂł el deber de incluir la DCI en la patente y la obligaciĂłn de las farmacias de dispensar por DCI. Ahora bien, para resguardar la seguridad en la dispensaciĂłn se estableciĂł que el plazo mĂĄximo para demostrar la intercambiabilidad de todos los medicamentos serĂa dos aĂąos desde la publicaciĂłn de la ley, tiempo en el cual se podrĂĄ seguir indicando el nombre de fantasĂa de los productos, a continuaciĂłn de la DCI, si no se ha completado la plena intercambiabilidad del mismo. TambiĂŠn podrĂĄ indicarse dicho nombre en aquellos casos en que sea necesario para resguardar la continuidad del tratamiento mĂŠdico y en los que pueda ser contraproducente para la salud cambiar el producto utilizado, como sucede con los medicamentos biolĂłgicos. Con el mismo objetivo, se establecen normas para homologar los cĂłdigos de los medicamentos y se da preferencia a los genĂŠricos intercambiables en las compras que deba efectuar la Cenabast.
Hay tambiĂŠn nuevos sectores que son regulados por el proyecto de ley, como son las actividades de los visitadores mĂŠdicos, las droguerĂas y depĂłsitos y los dispositivos mĂŠdicos. En el sector de la provisiĂłn de productos, se estableciĂł la prohibiciĂłn de discriminar por comprador en la venta mayorista, la restricciĂłn a los contratos que se podrĂĄn realizar entre proveedores y farmacias y mayor regulaciĂłn en situaciones de conflicto de interĂŠs. AdemĂĄs, se autoriza a los laboratorios, y tambiĂŠn a las farmacias, a importar drogas huĂŠrfanas. En el sector de dispensaciĂłn, se establece la obligaciĂłn de las farmacias de poner a disposiciĂłn del pĂşblico el precio y stock de los medicamentos y contar con el petitorio mĂnimo disponible. Se autoriza, ademĂĄs, la existencia de farmacias de especialidad y tambiĂŠn la venta de medicamentos por parte de los municipios en los casos en que no exista farmacia.
En cuanto a los medicamentos mismos, se extiende la prohibiciĂłn de hacer publicidad respecto de aquellos que no requieren receta mĂŠdica para su dispensaciĂłn y se califica a medicamentos, dispositivos de uso mĂŠdico y alimentos especiales como bienes esenciales para el interĂŠs general de la naciĂłn y la salubridad pĂşblica. Se podrĂĄ otorgar licencias no voluntarias respecto las patentes de los medicamentos en los casos de inaccesibilidad, situaciĂłn que es definida en el propio proyecto. Sumado a todo lo anterior, aumentan las multas y sanciones en diferentes situaciones reguladas por la ley.
La parte mĂĄs controversial del proyecto dice relaciĂłn con las Ăşltimas normas aprobadas, que abren las puertas a la regulaciĂłn de precios de los medicamentos y cambian la estructura de funcionamiento de las farmacias. Tras intensas negociaciones con los senadores y diputados de oposiciĂłn, el Ejecutivo dio su apoyo a estas materias y las incluyĂł en un Ăşltimo paquete de indicaciones presentadas el dĂa 6 de enero de 2022. Con ellas, se faculta al Ministerio de Salud para establecer precios mĂĄximos de venta a los medicamentos con patente, a los sin patente pero de alto costo incluidos en el GES y no tengan cobertura por la Ley Ricarte Soto o que estĂŠn incluidos en la Ley del CĂĄncer, o bien, cuando tengan precios sustancialmente superiores a los de otros paĂses y la Cenabast no haya logrado intermediar o no haya conseguido bajar los precios con ello. El precio mĂĄximo serĂĄ establecido por el Ministerio tomando en consideraciĂłn la recomendaciĂłn del Panel de Expertos del Observatorio Nacional de Medicamentos, que se crea. Por su parte, las farmacias deberĂĄn modificar su estructura de venta, sĂłlo pudiendo cobrar un precio de dispensaciĂłn por su negocio, de acuerdo a un mĂĄximo de 30 categorĂas en las que serĂan divididos los medicamentos desde el Minsal, a recomendaciĂłn de una ComisiĂłn Asesora para la CategorizaciĂłn de Medicamentos.
Una vez elaborado el informe de la ComisiĂłn Mixta, ĂŠste deberĂĄ ser votado tanto en la CĂĄmara de Diputados como en el Senado, siendo la intenciĂłn del Ejecutivo que esto ocurra antes del cambio de mando presidencial, pudiendo convertirse prontamente en ley.