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FÁRMACOS II: EN LA RECTA FINAL

Esta semana, tras casi 7 años de tramitación en el Congreso Nacional, se despachó el proyecto de ley conocido como Fármacos II de la Comisión Mixta de diputados y senadores encargada de despejar las controversias suscitadas entre ambas Cámaras.

Dentro de las materias más importantes definidas en el proyecto se encuentran varias normas destinadas a aumentar la competencia por precios en el mercado, restándole importancia al nombre de fantasía de los medicamentos. Así, se establece la obligación a los médicos de prescribir la receta exclusivamente por la Denominación Común Internacional (DCI), salvo para medicamentos de un mayor número de principios activos. También se estableció el deber de incluir la DCI en la patente y la obligación de las farmacias de dispensar por DCI. Ahora bien, para resguardar la seguridad en la dispensación se estableció que el plazo máximo para demostrar la intercambiabilidad de todos los medicamentos sería dos años desde la publicación de la ley, tiempo en el cual se podrá seguir indicando el nombre de fantasía de los productos, a continuación de la DCI, si no se ha completado la plena intercambiabilidad del mismo. También podrá indicarse dicho nombre en aquellos casos en que sea necesario para resguardar la continuidad del tratamiento médico y en los que pueda ser contraproducente para la salud cambiar el producto utilizado, como sucede con los medicamentos biológicos. Con el mismo objetivo, se establecen normas para homologar los códigos de los medicamentos y se da preferencia a los genéricos intercambiables en las compras que deba efectuar la Cenabast.

Hay también nuevos sectores que son regulados por el proyecto de ley, como son las actividades de los visitadores médicos, las droguerías y depósitos y los dispositivos médicos. En el sector de la provisión de productos, se estableció la prohibición de discriminar por comprador en la venta mayorista, la restricción a los contratos que se podrán realizar entre proveedores y farmacias y mayor regulación en situaciones de conflicto de interés. Además, se autoriza a los laboratorios, y también a las farmacias, a importar drogas huérfanas. En el sector de dispensación, se establece la obligación de las farmacias de poner a disposición del público el precio y stock de los medicamentos y contar con el petitorio mínimo disponible. Se autoriza, además, la existencia de farmacias de especialidad y también la venta de medicamentos por parte de los municipios en los casos en que no exista farmacia.

En cuanto a los medicamentos mismos, se extiende la prohibición de hacer publicidad respecto de aquellos que no requieren receta médica para su dispensación y se califica a medicamentos, dispositivos de uso médico y alimentos especiales como bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública. Se podrá otorgar licencias no voluntarias respecto las patentes de los medicamentos en los casos de inaccesibilidad, situación que es definida en el propio proyecto. Sumado a todo lo anterior, aumentan las multas y sanciones en diferentes situaciones reguladas por la ley.

La parte más controversial del proyecto dice relación con las últimas normas aprobadas, que abren las puertas a la regulación de precios de los medicamentos y cambian la estructura de funcionamiento de las farmacias. Tras intensas negociaciones con los senadores y diputados de oposición, el Ejecutivo dio su apoyo a estas materias y las incluyó en un último paquete de indicaciones presentadas el día 6 de enero de 2022. Con ellas, se faculta al Ministerio de Salud para establecer precios máximos de venta a los medicamentos con patente, a los sin patente pero de alto costo incluidos en el GES y no tengan cobertura por la Ley Ricarte Soto o que estén incluidos en la Ley del Cáncer, o bien, cuando tengan precios sustancialmente superiores a los de otros países y la Cenabast no haya logrado intermediar o no haya conseguido bajar los precios con ello. El precio máximo será establecido por el Ministerio tomando en consideración la recomendación del Panel de Expertos del Observatorio Nacional de Medicamentos, que se crea. Por su parte, las farmacias deberán modificar su estructura de venta, sólo pudiendo cobrar un precio de dispensación por su negocio, de acuerdo a un máximo de 30 categorías en las que serían divididos los medicamentos desde el Minsal, a recomendación de una Comisión Asesora para la Categorización de Medicamentos.

Una vez elaborado el informe de la Comisión Mixta, éste deberá ser votado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, siendo la intención del Ejecutivo que esto ocurra antes del cambio de mando presidencial, pudiendo convertirse prontamente en ley.

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