El pasado 9 de septiembre se cumpliĂł un año desde el ingreso del proyecto de ley que pretende establecer el derecho a la portabilidad elĂ©ctrica al Congreso Nacional. Durante los primeros meses, la iniciativa figuraba de manera constante como tema a tratar por la ComisiĂłn de EnergĂa de la Cámara de Diputados, corporaciĂłn donde se radicĂł el proyecto. Sin embargo, y pese a la decena de invitados que concurrieron a dicha comisiĂłn a exponer sobre la iniciativa, el proyecto de ley no ha logrado ningĂşn avance significativo, aun cuando se prevĂ©n consecuencias positivas para los clientes finales.
En este contexto, el proyecto de ley, en tĂ©rminos generales, tiene por objeto otorgar el derecho a todos los usuarios del sistema elĂ©ctrico nacional a elegir a su suministrador de energĂa elĂ©ctrica, posibilitando la segmentaciĂłn tarifaria a travĂ©s de tarifas diferenciadas o comercializaciĂłn focalizada de energĂas renovables. Lo anterior se realiza mediante la desintegraciĂłn del segmento de distribuciĂłn de energĂa elĂ©ctrica, dejando el negocio de redes en la distribuidora y la venta de energĂa a un nuevo agente denominado comercializador. Asimismo, los comercializadores podrán aprovechar las instalaciones ya efectuadas por las distribuidoras, como, por ejemplo, lĂneas áreas o subterráneas y obras anexas.
Al respecto, cabe preguntarse ÂżEs beneficioso liberalizar el segmento de la comercializaciĂłn?
Actualmente, la distribuciĂłn comprende tanto el negocio de infraestructura de red de distribuciĂłn a usuarios finales, como la venta de energĂa. De esta forma, el proyecto propone la desintegraciĂłn del segmento de distribuciĂłn de energĂa elĂ©ctrica, dejando el negocio de redes en la distribuidora y la venta de energĂa a un nuevo actor, denominado comercializador.
En efecto, la competencia en el mercado de comercializaciĂłn entrega al consumidor final la posibilidad de escoger a quiĂ©n compra electricidad. Responsabilidades tĂpicas de un comercializador incluyen lecturas de medidores, facturaciĂłn, recolecciĂłn y servicio al cliente. En teorĂa esto lo hace compitiendo con otros comercializadores y cada empresa define un precio. Claramente cualquier cambio de polĂtica debe impulsarse solo si los beneficios son mayores que los costos asociados. Al respecto, la teorĂa econĂłmica sugiere que el unbundling o desagregaciĂłn vertical es preferida a la integraciĂłn cuando no existen ganancias importantes en eficiencia por la fusiĂłn. Las ganancias potenciales de introducir al comercializador se explican por los costos del sistema. El sistema elĂ©ctrico considera cuatro áreas principales de costos: los asociados a la generaciĂłn, transmisiĂłn, distribuciĂłn y servicios al cliente. Los costos operacionales asociados a las tres Ăşltimas componentes pueden considerarse en gran medida fijos. Por el contrario, los costos de generaciĂłn pueden variar fuertemente en el tiempo, en atenciĂłn a la ubicaciĂłn y disponibilidad de fuentes primarias. La idea es que el comercializador reduzca los costos de la transacciĂłn requeridos para hacer que la oferta conozca a la demanda y que esta Ăşltima responda a señales de precios. El comercializador tiene el potencial de tener un buen negocio y de igual manera, reducir los precios del sistema.
AsĂ las cosas, los comercializadores comenzarán a competir entre sĂ por clientes. De esta manera, deberán ofrecer mejores condiciones de servicio y precios, con el objeto de imponerse en el mercado. Adicionalmente, su incorporaciĂłn permite acrecentar la participaciĂłn de las energĂas renovables sin necesidad de establecer cuotas, o bien, subsidios para aumentar la demanda. En este contexto, el cambio de estructura permitirĂa reflejar de mejor manera las interacciones entre oferta y demanda dado que, actualmente, al existir un precio fijo o constante, conlleva la ineficiencia del sistema sin poder distinguir entre tipos de clientes, demanda, fluctuaciones horarias, etc.
De esta forma, la incorporaciĂłn del comercializador permitirĂa, por un lado, la disminuciĂłn en los precios de la energĂa elĂ©ctrica para aquellos consumidores regulados y, por otro, que la oferta de servicios asociados al suministro aumente. La experiencia internacional demuestra ventajas importantes al desintegrar el segmento de distribuciĂłn pues los comercializadores competirán entre sĂ con el objeto de atraer el mayor nĂşmero de usuarios, ofreciendo mejores precios y calidad del servicio, mejores productos y utilizando de mejor manera la tecnologĂa para lograr la diferenciaciĂłn entre ellos. De esta manera, los comercializadores buscarán realizar de manera eficiente su labor por la vĂa de dar valor agregado al consumidor. A modo de ejemplo, en Noruega donde se introdujo la figura del comercializador, los usuarios finales se han beneficiado de las ofertas del comercializador, materializándose en una huida desde contratos basados en precios fijos a contratos basados en precios spot. Por su parte, en Colombia, los comercializadores se han introducido en mercados no regulados, obligando a las distribuidoras a hacer más eficientes con el objeto de no perder a sus clientes.
En consecuencia, llama la atención el escaso interés por parte del Congreso Nacional de tramitar la referida iniciativa, si bien el proyecto es perfectible en ciertos aspectos, las modificaciones se encuentran bien orientadas, permitiendo asegurar la entrada de nuevos actores y competidores al mercado, aprovechando instalaciones, acorde a la nueva tendencia internacional. A mayor abundamiento, el segmento de distribución no ha sido objeto de reformas estructurales, manteniendo su misma estructura desde su origen. De esta forma, se requieren marcos regulatorios más flexibles, que permitan habilitar la entrega de más y mejores servicios a los usuarios, asà como también fomentar el desarrollo de nuevos mercados que permitan su liberalización.