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COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS O NIÑAS

El proyecto de ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica (Boletín N° 13.611-13) crea un doble régimen de protección y continuidad de ingresos. Por un lado, y para quienes tengan el cuidado personal de menores de hasta 7 años, permite la suspensión del contrato de trabajo, pudiendo hacer uso de las prestaciones del Seguro de Cesantía, mientras que para quienes se encuentren finalizando el postnatal parental, crea una licencia médica de carácter preventiva, por medio de la cual se puede extender el permiso. Esta licencia será pagada por las Instituciones de Salud (Isapres o Fonasa según corresponda) y tendrá una duración inicial de 3 meses, pudiendo acogerse a ella todas las trabajadoras cuyo postnatal parental haya terminado a partir del 18 de marzo del presente año, beneficiando también a las trabajadoras independientes y a las funcionarias del sector público.

Según Catalina Montes, abogada de LyD, la licencia médica de carácter preventiva que se está creando, “supone el traspaso de un beneficio que es de cargo del Estado a las Instituciones de Salud, debiendo éstas asumir todos los costos, lo cual es una vulneración a los contratos ya pactados previamente, en los cuales se establecen las coberturas y montos asociados al plan contratado; y al derecho a propiedad de dichas instituciones, puesto que afecta su patrimonio al tener que asumir un beneficio que nunca antes han debido pagar. Además, supone un cambio en la regulación actual, lo que establece un mal precedente a futuro”.

La abogada explica que, en este caso en particular, se está inventando una causal (que no es enfermedad) para poder extender el beneficio.

Adicionalmente, se ha establecido que el precio del plan no puede considerarse para efectos de brindar el beneficio, debiendo pagarse el mismo monto que se recibía por el subsidio maternal, y se impone la obligatoriedad de aceptar la licencia. La abogada asegura que “en este punto, la medida es abusiva, puesto que, por un lado impone una obligación a las Isapres y Fonasa sin que estas puedan determinar sus posibilidades de pago, y por otro, no permite ajustar el monto del beneficio al plan contratado por quien se acoja al mismo, lo que resulta desproporcionado e injusto para quienes han pactado mayores coberturas”.  En este punto es importante señalar que el proyecto también permite que el padre pueda solicitar la licencia, siendo importante recordar que hasta abril de este año, los precios de los planes de salud diferenciaban entre hombres y mujeres considerando diferentes factores, siendo sólo los planes de las mujeres los que contemplan cobertura en caso de maternidad.

Catalina Montes enfatiza que, en el caso de la incorporación de trabajadores a honorarios se debe diferenciar entre quienes han optado por una protección total y quienes lo han hecho por una cobertura parcial, entregando el beneficio en proporción a lo pagado.

En tanto, para los afiliados a FONASA, esta licencia es de carácter regresiva ya que se beneficia a quienes más recursos tienen, manteniéndose en este punto los defectos de las mociones parlamentarias.

Por otro lado, y respecto de la unilateralidad de acogerse al beneficio, “si bien se entiende que sea el trabajador quien lo decida, la opción de dejar sin efecto la suspensión sólo a la voluntad del trabajador  parece errada, más aún si el mismo, después de reingresar a su puesto de trabajo, podría volver a solicitar la suspensión. Lo lógico sería que, si el trabajador quiere volver a trabajar, primero lo acuerde conjuntamente con su empleador, y segundo, no pueda solicitar el beneficio nuevamente de forma unilateral”, explica la abogada.

Finalmente, el proyecto establece la creación de un fuero especial respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, impidiendo que dicho trabajador sea despedido por inasistencia injustificada, lo que no hace sentido ya que debiese acogerse al beneficio si  no tiene cómo suplir las labores de cuidado. Adicionalmente, la utilización de la licencia supone también la extensión del fuero por el mismo tiempo, lo que tampoco tiene lógica si se considera que una vez que se logren reabrir sala cunas y jardines infantiles, los problemas de cuidado ya estarán resueltos y el fuero maternal se extiende hasta que el niño tenga un año y ochenta y cuatro días.

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