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INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA: RECHAZO DEL CONGRESO Y HERRAMIENTAS DEL GOBIERNO

El proyecto de ley que crea un ingreso familiar de emergencia (Boletín N° 13.461-31), cuya tramitación se inició el día 27 de abril, fue despachado por la Sala del Senado (segundo trámite constitucional). Si bien en dicha corporación se aprobó la idea de legislar sobre la iniciativa, el proyecto fue notoriamente afectado al rechazarse nuevamente un grupo de indicaciones del Ejecutivo -que tenían por objeto reponer materias rechazadas en instancias previas- por 24 votos en contra y 18 a favor.

Dichas indicaciones en tenían como propósito reponer el monto y la forma de distribución del beneficio contemplado en el proyecto de ley. Ambas materias habían sido rechazadas previamente en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Hacienda del Senado con el objeto de forzar al Ejecutivo a aumentar el monto del subsidio y el número de beneficiados. Con el rechazo parcial del Senado, el Ejecutivo definirá en las próximas horas cómo solucionar el vacío legal generado. La mejor opción, y a la cual recurriría el Gobierno, es la presentación de un veto aditivo. John Henríquez, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, explica que “la herramienta del veto existe en Chile desde la Constitución de 1833. En concreto, nuestra Constitución vigente contempla tres diferentes tipos de veto: el supresivo, el aditivo y el sustitutivo. El adivitivo, que sería el utilizado por el Ejecutivo en este caso, permitirá reincorporar los artículos rechazados previamente y solucionar el problema del texto despachado por el Congreso. Este veto es una herramienta eficaz puesto que permitirá que esta ley tenga eficacia práctica y solucionará los problemas que adolecía la normativa despachada por el Poder Legislativo”.

En su formulación original, la iniciativa legal -dirigida a beneficiar a los hogares pertenecientes al 60% de menores recursos del país (cuyos ingresos provengan integra o mayoritariamente de fuentes informales)- tenía por finalidad el pago de un subsidio para asegurar a los hogares el pago de sus gastos básicos en el contexto de los efectos económicos derivados del Covid-19.

El costo fiscal de la iniciativa, que permitiría asegurar aportes durante mayo, junio y julio a los beneficiarios, era de US $802 millones. El costo fiscal asociado a este proyecto de ley es considerable puesto que este equivale al 70% del gasto anual del Estado en subsidios monetarios destinados a familias en situación de vulnerabilidad en un año normal. Cuando uno considera este aporte en conjunto con el Bono Covid-19, aprobado a inicios de abril (Ley N° 21.225), este porcentaje se eleva al 90%.

Finalmente, ante las críticas sobre la insuficiencia del subsidio conviene tener en consideración que este se inserta en un conjunto de iniciativas que han implicado el compromiso de importantes recursos públicos, como así también la situación fiscal de nuestro país. El Estado, con el objeto de contener los efectos económicos derivados de la pandemia, está haciendo esfuerzos muy relevantes que deberán ser pagados en el futuro. En efecto, se estima que el 2024 nuestro país tenga un déficit fiscal de un 8% del PIB y una deuda de un 40%. La realidad exige medidas extraordinarias, pero al mismo tiempo y especialmente por la incertidumbre asociada al Covid-19, que seamos responsables en el uso de los siempre escasos recursos fiscales. Dado que es complejo determinar a priori el impacto económico que tendrá la pandemia en los hogares de nuestro país, será esencial que privilegiemos un uso gradual, focalizado y responsable de los recursos disponibles. Es de esperar que, para las próximas iniciativas legales relacionadas con la pandemia que se sometan a discusión en el Congreso Nacional, se legisle no sólo considerando la sostenibilidad de nuestras arcas fiscales, sino que también se eviten dilaciones innecesarias y controversias que terminen perjudicando a quienes necesitan con urgencia una mano del Estado.

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