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LAS 12 PREGUNTAS MÁS IMPORTANTES SOBRE LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

¿Por qué es importante esta Ley?

Porque permitirá el ingreso al padrón electoral de aproximadamente 4,5 millones de nuevos electores nacidos en Chile mayores de 17 años.

¿Dónde serán inscritos los nuevos electores?

Serán inscritos de manera automática (“por el sólo ministerio de la ley”) en la circunscripción electoral (territorio menor o igual a la Comuna) que corresponde según el último domicilio en Chile que disponga de ellos el Registro Civil.

¿Qué pasa con los electores ya inscritos?

Los electores actualmente inscritos mantendrán su mesa de votación sin alteración, salvo que en el futuro modifiquen su domicilio electoral. Deberían en general mantener también su local de votación, salvo traslado a otro lugar por motivos de disponibilidad.

¿En cuál mesa de votación quedarán los nuevos inscritos?

Los nuevos inscritos se asignaran en los espacios no usados (por fallecimiento o cambio de domicilio) de las mesas actualmente vigentes de la circunscripción electoral que corresponda al domicilio del elector, hasta completar los 350 electores por mesas. El Chile hay actualmente cerca de 35.000 mesas que permiten el registro de  más de 12 millones de electores. Si en alguna circunscripción electoral faltan mesas de votación, se crearan nuevas en el número que sea necesario.

¿Cuándo se hará la primera inscripción?

La inscripción masiva se hará en primer trimestre de vigencia de la ley. Si ella se publica el 1 de Febrero de 2012, la primera inscripción se hará durante los meses de febrero, marzo y abril de 2012.

¿Cómo y cuándo sabrán lo nuevos electores de su inscripción?

Durante el proceso de inscripción (abril 2012) van recibir una carta certificada comunicándoles del hecho de su inscripción, la mesa de votación, la circunscripción electoral y comuna donde quedaron inscritos. A partir del término del proceso de inscripción el Servicio Electoral mantendrá un sistema de consulta en su página web, donde todos los electores, nuevos y antiguos, podrán consultar de su inscripción, informándose de la Comuna, circunscripción electoral y mesa de votación donde están o quedaron inscritos. También se podrá consultar esta información por línea telefónica 800.

¿Se podrá cambiar el domicilio electoral y el lugar de votación?

Durante los meses de mayo y junio de 2012 funcionarán especialmente las actuales juntas inscriptoras, especialmente para recibir solicitudes de cambio de domicilio de todos los electores (nuevos y antiguos), que quieran hacerlos para la elección municipal de 2012. Las Juntas Inscriptoras son cerca de 570 a lo largo del país, sus direcciones aparecen en la página web www.servel.cl y atenderán de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 y los sábados de 10:00 a 14:00. Posteriormente, a partir del año 2013, todos los inscritos podrán cambiar su domicilio electoral, presentado una declaración jurada en las oficinas que disponga el Servicio Electoral. También podrán declarar un nuevo domicilio electoral ante el Registro Civil, cada vez que concurran con ocasión de renovar cedula de identidad o pasaporte.

¿Habrá campaña pública de información sobre el domicilio electoral?

El Servicio Electoral deberá realizar una campaña a través de medios masivos de comunicación social, llamando a los electores a revisar su domicilio electoral y la circunscripción electoral donde está registrada su inscripción, convocándolos a corregir su domicilio electoral si fuese necesario, concurriendo a las Juntas Inscriptoras que estarán habilitadas para estos efectos.

¿Qué pasa con los chilenos que residen en el extranjero?

Todos los chilenos nacidos en Chile que se encuentran residiendo en el extranjero también serán inscritos automáticamente como el resto de los chilenos. Su inscripción se hará según el último domicilio en Chile que disponga el Registro Civil, o en su defecto según su lugar de nacimiento. Ello les permitirá por el momento, poder votar dentro de chile en todas las elecciones que se realicen en el país. En el futuro podrán emitir su voto desde el extranjero para las elecciones presidenciales, siempre que se apruebe la Reforma Constitucional y el consiguiente proyecto de ley que el Gobierno tramita en el parlamento.

¿Qué pasa con los chilenos no nacidos en Chile?

Los chilenos no nacidos en Chile, podrán inscribirse presentando una solicitud ante el Servicio Electoral acompañando la documentación que acredita que cumplen el requisito de un año de avecindamiento dentro del país que les exige la Constitución. Está solicitud la podrán presentar en los Consulados de Chile en el extranjero.

¿Qué pasa con los extranjeros que residen el Chile?

Los extranjeros residentes en Chile serán inscritos automáticamente en la medida que el Servicio Electoral disponga de la información del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que acredite que cumplen el requisito de cinco años de avecindamiento en el país que les exige la Constitución. También podrán solicitar al Servicio Electoral su inscripción acreditando que cumplen el requisito.

¿Quiénes serán vocales de mesa?

Los vocales de mesa seguirán siendo una función obligatoria, a pesar de la voluntariedad del voto. Será ejercida por aquellos electores sorteados de entre los 30 más capaces que seleccionen las Juntas Electorales. Duraran 4 años en la función y no podrán ser redesignados. La función será remunerada  con un bono de 2/3 de UF ($ 15.000) el doble de lo pagado en las últimas elecciones. Los presidentes de mesa no tendrán que asistir al Colegio Escrutador al día siguiente de la elección.

*Elaboración LyD, sobre la base de información entregada por el Ministerio Segpres.

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