RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR RECONSTRUCCIÓN

El Tribunal Constitucional comunicó su decisión sobre los tres requerimientos parlamentarios presentados en contra del proyecto de reconstrucción aprobado esta semana en el Congreso.

En cuanto al régimen de invariabilidad tributaria, se declaró la constitucionalidad de éste con algunas observaciones que no afectan su esencia. Se establece que los proyectos que se pueden someter a la invariabilidad sean solo aquellos que taxativamente menciona la ley.

Se declara por otra parte, la inconstitucionalidad de la potestad del Ministerio de hacienda de extender los plazos de invariabilidad en los contratos, el cual se podía hacer administrativamente por razones calificadas.

Finalmente, se declara la inconstitucionalidad de la extensión de la invariabilidad a proyectos conexos, obligando al titular de un proyecto a suscribir el contrato de invariabilidad en virtud de un solo proyecto de inversión.

Por otra parte, se declaró la inconstitucionalidad de la indemnización de las Resoluciones de Calificación Ambiental que se proponía cuando se declarara su nulidad por razones imputables a la administración

Finalmente, existen otras normas de carácter ambiental que también son declaradas inconstitucionales, como lo son la exención de un estudio de impacto ambiental a las micro-relocalizaciones y la limitación a la posibilidad de presentar un recurso de reclamación sobre Resoluciones de Calificación Ambiental a aspectos que no hayan sido evaluados durante el proceso.

Para el abogado de LyD, Carlos Oyarzún, si bien los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional se conocerán más adelante, se puede concluir un buen resultado para el Gobierno.

“Al haberse declarado la constitucionalidad del régimen general de invariabilidad tributaria, el Gobierno logra un aprobar una de las normas de mayor relevancia de lo que proponía en este proyecto. En cuanto al derecho de indemnización por Resoluciones de Calificación Ambiental además, es necesario mencionar que su impacto hubiese sido menor, en consideración a que los supuestos que exigía prácticamente no ocurren”, explica.

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