La reciente aprobación de la Ley N.º 21.849, que establece reglas generales sobre el uso de la fuerza policial y, en determinadas circunstancias, militar, representa una oportunidad para explicar cómo deben tomarse decisiones difíciles en situaciones de riesgo. Esto plantea una disyuntiva compleja, porque proteger la vida e integridad de las personas exige reglas claras, pero también un respaldo efectivo a los funcionarios que deben aplicarlas, muchas veces bajo presión y con información incompleta.
Racionalidad
La primera clave está en el artículo 3, que recoge cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. Este último dispone que “la fuerza debe ejercerse racionalmente por parte del personal, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto”. La racionalidad, por tanto, no equivale a una autorización fundada únicamente en la percepción individual, exige que la decisión responda a elementos concretos: la amenaza existente, su gravedad, los medios disponibles y las condiciones reales de la intervención. Su fortaleza está en reconocer que no todas las situaciones son iguales y que una actuación adecuada debe poder explicarse a partir de sus circunstancias.
En esa línea, la racionalidad, reconoce el carácter técnico de policías y militares: ellos son quienes tienen los elementos, fundados en la ley y en su preparación profesional, para decidir la mejor solución frente a situaciones particularmente límites. Por eso, actuar dentro de los marcos de esta ley, blinda su actuar frente a las consecuencias que podrían derivar del ejercicio de la fuerza.
Esa orientación se vuelve operativa en el artículo 5. Su numeral 4 establece que la fuerza puede comenzar en el nivel racionalmente necesario y aumentar o disminuir según el peligro y la resistencia o agresión enfrentada, sin imponer una secuencia rígida. Los artículos 6, 7 y 9 complementan esa regla al distinguir grados de resistencia y niveles de respuesta, y exigir que se adecúen a la situación. Esto permite comprender, por ejemplo, que una agresión repentina puede demandar una reacción inmediata, pero que, si la amenaza cesa, la respuesta también debe modificarse. La flexibilidad no elimina las reglas: obliga a adaptarse al momento concreto.
Razonabilidad
En cuanto a la razonabilidad, ésta no aparece como un principio autónomo contenido en el artículo 3, sino en mandatos específicos. El numeral 5 del artículo 5 exige adoptar “medidas razonables” para resguardar la vida y la integridad física de terceros, y el artículo 2 define el armamento menos letal como aquel que, en su uso esperado o razonablemente previsto, tiene un riesgo menor de causar la muerte o afectaciones de consideración a la integridad física. En ambos casos, la idea es evaluar riesgos y precauciones de manera fundada, atendiendo a aquello que es posible advertir y hacer en situaciones concretas. No se exige prever lo imposible ni garantizar que todo procedimiento carezca de riesgos; pero sí adoptar las precauciones que las circunstancias requieren.
Leídas en conjunto, estas disposiciones construyen una secuencia comprensible: la intervención debe tener fundamento legal; la fuerza ha de ser necesaria; el nivel empleado debe responder al riesgo real; y la actuación debe procurar proteger a funcionarios, personas intervenidas y terceros. A ello se agregan deberes de planificación, identificación, advertencia cuando sea posible, auxilio a lesionados, registro y reporte. La racionalidad orienta la decisión; la razonabilidad concreta determinadas precauciones; y los demás deberes convierten ambos criterios en exigencias susceptibles de supervisión.
La ley incorpora, además, un componente relevante de respaldo institucional. El artículo 4 exige capacitación periódica y equipamiento adecuado para resguardar la vida e integridad del personal y de terceros. El artículo 15 contempla la protección penal derivada del cumplimiento de las reglas de uso de la fuerza, mientras el artículo 17 establece garantías durante la investigación administrativa y penal. No se trata de una inmunidad general, sino de vincular la protección jurídica al ejercicio de la función dentro del marco legal. Para las Fuerzas Armadas, que cumplen determinadas tareas de seguridad interior, los artículos 11 y 12 establecen reglas y responsabilidades específicas, sujetas a los principios generales.
Desafíos
El desafío inmediato es reglamentario e institucional. La disposición transitoria fija un año desde la publicación de la ley, hasta octubre de 2027, para dictar los reglamentos del Título I. Su utilidad dependerá de traducir los principios a protocolos que indiquen cómo evaluar amenazas, escoger medios, proteger a terceros, documentar decisiones y revisar incidentes. Ello requiere formación práctica con escenarios realistas, equipamiento apropiado, supervisión de los mandos y análisis de los registros. Los informes estadísticos semestrales previstos en el artículo 10 pueden contribuir a aprender de la experiencia y mejorar procedimientos.
Una buena regulación no puede anticipar cada segundo de una operación, pero sí puede establecer criterios conocidos, aplicables y verificables para actuar con seguridad y responsabilidad. Ese es el potencial de leer conjuntamente racionalidad y razonabilidad en la nueva ley: ofrecer respuestas adaptadas al contexto, sin perder de vista el deber de proteger la vida y entregar a los funcionarios un marco de actuación y respaldo claro, durante cada una de las etapas del procedimiento.
Así, esta ley completa el círculo jurídico del ejercicio de la fuerza. En lo defensivo, contempla la ley Naín-Retamal y en el uso activo, las normas generales sobre el uso de la fuerza (RUF). Con esto el ejercicio de la fuerza queda ahora orgánicamente fundamentado. De este modo, mientras la racionalidad y la razonabilidad respaldan el juicio de quien interviene, regular la fuerza constituye la validación democrática y el respaldo operativo de su uso, en todos sus grados, como medio para defender a las personas, sus bienes y el Estado de Derecho.