Esta semana fue aprobado en general la Sala del Senado el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que concede un bono extraordinario de $30.000 por niño a las familias del 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH), a fin de ayudarlas a afrontar el incremento del costo de la vida producto del alza en los precios internacionales del petróleo. El plazo para presentar indicaciones se fijó el 24 de agosto, para así continuar con su discusión en particular en la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia.
Desde Libertad y Desarrollo consideramos que, en comparación con otras alternativas de carácter general, como un subsidio amplio al precio de los combustibles, la transferencia constituye un mecanismo más focalizado. Sin embargo, el diseño del beneficio, como instrumento de política pública, merece ciertas aprensiones.
- ¿Qué es el bono niñez y cuál es su alcance en el presupuesto público?
El Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez es un beneficio de cargo fiscal de $30.000 por cada niño de hasta 13 años perteneciente a familias del 80% más vulnerable del RSH. Este tipo de transferencias monetarias excepcionales debe evaluarse considerando su costo de oportunidad frente a las múltiples necesidades que deben ser cubiertas por el erario público. La medida beneficia a 2.281.265 causantes, lo que implica un desembolso fiscal total de $68.438 millones con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El beneficio se justifica técnicamente como una respuesta al incremento en la canasta básica de alimentos (3,4%) y la inflación acumulada del IPC del 3,9%, originada por shocks en el precio internacional del petróleo.
- ¿Por qué esta transferencia monetaria es mejor a los subsidios universales de combustibles?
La transferencia directa a los hogares vulnerables resulta técnicamente superior a los subsidios generales de precios como el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO). Durante el año 2022, el MEPCO movilizó cerca de US$2.500 millones beneficiando de forma transversal a toda la población sin criterio de ingreso. En contraste, el bono acota el gasto fiscal a $68.438 millones dirigidos exclusivamente a sectores vulnerables.
La focalización previene distorsiones severas en los precios relativos de la economía. Cuando el Estado subsidia el consumo general de combustibles, termina entregando recursos a estratos de altos ingresos que no requieren apoyo público. Este bono evita ese despilfarro. Sin embargo, en nuestro centro de estudios advertimos que la cobertura elegida distorsiona la intensidad redistributiva. Al considerar al 80% del Registro Social de Hogares se abarca a grupos con capacidades de consumo muy disímiles, debilitando el impacto por cada peso gastado.
- ¿Qué riesgos económicos plantea la proliferación de bonos extraordinarios?
La reiteración de transferencias monetarias asistenciales genera un hábito legislativo que altera las expectativas económicas de las familias y debilita su crecimiento sostenible. Analizando la política social de las últimas dos décadas, se pueden contabilizar más de 20 bonos nuevos o complementados aprobados por ley. Esta práctica consolida una lógica de asistencia que no genera capacidades permanentes en las familias beneficiarias.
Uno de los problemas de fondo radica en el costo de oportunidad del gasto fiscal. Un beneficio de $30.000 consumido en el corto plazo no resuelve los factores estructurales de la pobreza infantil, como la falta de empleo formal de los padres o los problemas de cuidado. Además, el Registro Social de Hogares mantiene un sub-reporte de ingresos y fallas de clasificación. Al multiplicar los bonos, se corre el riesgo de crear trampas de pobreza que desincentivan la formalización laboral.
- ¿Cuáles son las falencias operativas del instrumento elegido?
La iniciativa contempla reglas claras de pago a través del Instituto de Previsión Social y fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, al ser un bono de entrega única, omite exigir métricas de seguimiento sobre el bienestar familiar.
El texto legal fija un plazo de cobro de 9 meses y un periodo de reclamo de 15 meses. Adicionalmente, impone multas del 50% e indemnizaciones por pagos indebidos obtenidos con fraude. Pese a estas normas administrativas, el Estado gastará más de 68 mil millones de pesos sin generar evidencia empírica posterior para determinar si ha contribuido a su objetivo. Para avanzar hacia una política social moderna, se debe invertir con mayor fuerza en programas permanentes de empleo e infancia temprana.
- Preguntas frecuentes sobre el bono de apoyo a la niñez
- ¿Cuándo y cómo se realizará el pago del bono? Una vez despachada la ley, el pago se efectuará en una sola cuota priorizando medios electrónicos del Instituto de Previsión Social. El bono debe ser cobrado en el plazo máximo de nueve meses contado desde la emisión del pago. El plazo para reclamar el no otorgamiento del bono será de 15 meses desde que se publique la ley.
- ¿Quiénes son los beneficiarios según el orden de prelación legal? Cada niño causante dará derecho a un solo bono. El cobro del bono se podrá realizar por los cobradores de los siguientes beneficios sociales, siguiendo este orden: 1° Subsidio Familiar, 2° la Asignación Familiar, 3° el subsidio de discapacidad, 4° el programa Seguridades y Oportunidades, 5° tutor legal y 6° jefe de hogar.
- ¿Qué sanciones contempla la ley para retenciones o pagos indebidos? El dinero es inembargable. Sin embargo, la percepción fraudulenta exige la restitución con reajuste IPC, más una multa del 50% y acciones penales.
Sobre el autor: Artículo preparado por el equipo del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo (LyD). Puedes conocer más sobre nuestras minutas de análisis legislativo y económico en el perfil institucional de LinkedIn de Libertad y Desarrollo (https://www.linkedin.com/company/libertad-y-desarrollo/)