ESCUELAS PROTEGIDAS: ¿QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO SE PUEDE HACER?

Esta semana se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.827 que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Tras su paso por el Tribunal Constitucional, se generó confusión respecto de qué podrán y no podrán hacer los establecimientos educacionales en virtud de la ley.

La principal novedad es que los colegios contarán con nuevas herramientas para prevenir y enfrentar situaciones de violencia, sujetas a procedimientos y límites específicos:

¿SE PODRÁ REVISAR LAS MOCHILAS DE LOS ESTUDIANTES?

Sí, los sostenedores podrán incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, con el objeto de evitar el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otras personas, dañar la infraestructura del establecimiento o que sean potencialmente peligrosos para la comunidad educativa.

El reglamento interno debe determinar quiénes estarán autorizados y capacitados para realizar estas revisiones, y estas deberán efectuarse evitando el contacto físico y la exposición innecesaria del estudiante. La ley prohíbe expresamente exigir que un estudiante se desnude o efectuar revisiones corporales o de las vestimentas que esté usando.

En caso de una revisión excepcional e individual, esta deberá realizarse en un lugar privado y con la presencia permanente de al menos dos adultos pertenecientes al establecimiento, uno de ellos integrante del equipo de convivencia escolar. Además, deberá dejarse constancia escrita de la diligencia, indicando sus motivos, las personas presentes, los elementos encontrados y la hora de inicio y término. El estudiante y su apoderado deberán recibir una copia del registro e información sobre los mecanismos de reclamo disponibles.

¿EL COLEGIO PUEDE REVISAR LAS VESTIMENTAS DEL ALUMNO?

En principio, no. Sin embargo, puede incorporarse en el reglamento interno la facultad de solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos de su vestimenta. Esta solicitud debe efectuarse sin contacto físico con el estudiante.

¿SE PUEDE REVISAR POR LA FUERZA?

No. En ningún caso se podrá realizar la revisión de mochilas o bolsillos de manera forzada.

En el caso de que el estudiante se niegue a la revisión, el establecimiento deberá informar inmediatamente a sus padres o apoderados para que al menos uno de ellos concurra al colegio y revise las pertenencias en presencia del personal autorizado. Mientras se gestiona esta concurrencia, el estudiante deberá permanecer acompañado en un espacio adecuado y distinto de la sala de clases.

Si el apoderado concurre y el estudiante mantiene su negativa, el apoderado deberá retirar las pertenencias del establecimiento. El sostenedor deberá dejar constancia de lo ocurrido e informar a la Oficina Local de la Niñez correspondiente.

¿PUEDE EL COLEGIO LLAMAR A CARABINEROS O PDI?

Depende. En los casos en que practicada la revisión se hallaren elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o atacar la infraestructura del establecimiento, o sean potencialmente peligrosos, el personal del establecimiento además de comunicar a los padres o apoderados del alumno, deberán comunicarlo a Carabineros o PDI para que adopten las medidas o procedimientos que correspondan en conformidad a la ley.

Sin embargo, si el alumno se niega a la revisión y no concurren sus padres o apoderados, no podrá por esta sola circunstancia requerir a Carabineros o PDI para que acudan a revisar las pertenencias o vestimentas del alumno. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa posibilidad. Por lo tanto, esa derivación automática a las policías no forma parte de la ley vigente.

¿SE PUEDE IMPEDIR EL USO DE VESTIMENTA QUE OCULTE EL ROSTRO?

Sí. La ley mandata incluir en los reglamentos internos de los establecimientos educacionales prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, siempre que respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional eliminó del proyecto la obligación de prohibir vestimentas o accesorios que promovieran, hicieran apología o aludieran a la violencia, las drogas, conductas delictuales u otras contrarias a la ley.

¿QUÉ PODRÁN HACER LOS COLEGIOS FRENTE A INTERRUPCIONES DE CLASES?

De acuerdo a la ley, se entenderá que afectan gravemente a la convivencia escolar las amenazas realizadas por algún miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio, que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o la alteración sustancial normal del desarrollo de la jornada. De ese modo, el establecimiento quedará habilitado, de acuerdo a la normativa general, para aplicar medidas severas y excepcionales, como la expulsión o cancelación de matrícula, además de las medidas de resguardo provisional.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional eliminó la disposición que calificaba de manera general como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases.

¿QUÉ PODRÁN HACER LOS PROFESORES PARA MANTENER LA DISCIPLINA EN LA SALA DE CLASES?

Los profesores podrán adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias destinadas a resguardar el normal desarrollo de la actividad educativa, el orden en la sala de clases y la adecuada convivencia escolar. Estas medidas pueden ser inmediatas y tendrán el carácter de obligatorias para los estudiantes, pero deben aplicarse siguiendo una secuencia de intervención graduada, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica previamente establecidos en el reglamento interno o en los protocolos correspondientes.

Finalmente, el relato escrito del profesor afectado podrá fundar la adopción de medidas inmediatas de resguardo y el inicio del procedimiento correspondiente de acuerdo al reglamento interno de convivencia escolar.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES TENDRÁN LOS APODERADOS?

Los profesores podrán requerir la participación de padres o apoderados en instancias formativas o de apoyo orientadas a fortalecer el cumplimiento de los deberes del estudiante y su integración en la vida escolar. Los padres estarán obligados a comparecer a toca citación formal del establecimiento en el marco de la aplicación de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia o procesos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por su pupilo.

Además, los padres y apoderados tendrán el deber de respetar y contribuir al cumplimiento de la normativa interna del establecimiento educacional. Los establecimientos, para promover el derecho y deber preferente de los padres para educar a sus hijos, deberán programar periódicamente reuniones de apoderados.

Por último, los reglamentos internos podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de padres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante. Esta medida puede aplicarse inmediatamente y por un período determinado, pero debe garantizarse el derecho a la educación del estudiante y ello es sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

¿QUÉ QUEDÓ FUERA DE LA LEY FRUTO DE LA SENTENCIA DEL TC?

Además de lo ya mencionado –la posibilidad de requerir automáticamente la intervención de las policías ante la negativa de revisión del alumno cuando su apoderado no concurra, la facultad de éstas últimas de revisar sus vestimentas y pertenencias, la prohibición del uso de vestimentas o accesorios que promuevan la violencia, drogas o conductas delictuales y la calificación como afectación grave de la convivencia escolar de los actos que interrumpieran clases–, el Tribunal Constitucional eliminó el criterio que habría dado una menor prioridad en el sistema de admisión escolar a estudiantes previamente expulsados o cuya matrícula hubiese sido cancelada por determinadas conductas, así como la pérdida o inhabilidad para acceder a la gratuidad de educación superior como consecuencia de determinadas condenas penales.

EN SUMA, MÁS FACULTADES CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS

La Ley de Escuelas Protegidas busca reforzar la capacidad de los establecimientos para enfrentar situaciones de violencia y resguardar a toda la comunidad escolar. La propia ley reconoce que la comunidad educativa tiene derecho a desarrollar sus funciones en un entorno de respeto y seguridad y habilita a las autoridades del establecimiento para adoptar medidas inmediatas, proporcionales y fundadas para contener situaciones de violencia.

Cada una de las medidas, sin embargo, está sujeta a resguardos y limitaciones: la revisión de pertenencias no puede transformarse en un registro corporal; la negativa de un estudiante no habilita por sí sola una intervención policial; las medidas disciplinarias deben estar previamente reguladas y aplicarse proporcionalmente; y, en general, las nuevas facultades deben ejercerse respetando la dignidad, privacidad y derechos de los estudiantes.

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