La semana pasada el Tribunal Constitucional resolvió los tres requerimientos que se habían presentado sobre la constitucionalidad de una serie de normas relativas a materias de medio ambiente y al régimen de invariabilidad tributaria.
Si bien los fundamentos se darán a conocer en la sentencia, el hecho que el Tribunal haya declarado la constitucionalidad de la invariabilidad y la acote en su contenido refleja que ciertamente no se compartieron los argumentos planteados sobre su carácter antidemocrático. Conviene recordar que los parlamentarios fundaban su presentación bajo el argumento que la invariabilidad tributaria es antidemocrática, al “atar” de manos al legislador futuro de un régimen tributario diverso.
Lo anterior planteaba una premisa errada. Se confunden dos instrumentos que deben existir para que proceda el régimen de invariabilidad. Además de la ley que lo establece, el inversor debe firmar un contrato con el Estado. Es en razón de ese contrato que el inversor cuenta con la invariabilidad tributaria, no de la sola ley. Por lo mismo, si el legislador futuro quisiera modificar el régimen tributario, nada lo impide.
Cosa distinta es sostener que el Estado no deba cumplir sus obligaciones contractuales bajo el argumento de “atar de manos” al legislador futuro, lo cual habría situado el argumento mucho más allá de la democracia y el estado de derecho.
De haberse sostenido la inconstitucionalidad del régimen de invariabilidad por las razones planteadas, se hubiese permitido que el Estado no respete las obligaciones que voluntariamente ha adquirido con las personas, lo cual, por cierto, nos habría alejado de un régimen que se dice democrático.
Todo lo anterior, además, sin mencionar las múltiples ocasiones en que se ha utilizado esta herramienta en plena democracia y que el régimen que se aprobó fue una propuesta de la oposición. Los presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Piñera la utilizaron en diversos momentos y la gradualidad de los años aprobados fue una propuesta de la bancada del PPD en el Senado.
A fin de cuidar la institucionalidad, y especialmente al Tribunal Constitucional, es necesario distinguir aquello que legítimamente no se comparte de lo que se considera inconstitucional.
Columna de Carlos Oyarzún, Coordinador del Congreso Nacional, publicada en El Líbero.-