Invariabilidad tributaria en nuestra legislación

El Líbero

La próxima semana el Gobierno del Presidente Kast culminará exitosamente la tramitación en el Congreso de su proyecto de Reconstrucción Nacional, aprobando su articulado que introduce importantes cambios a la institucionalidad económica, en particular en lo que se refiere a materias tributarias, pero incluyendo también otras normas que permitirán agilizar el proceso de aprobación de inversiones, allegar recursos a la reconstrucción de ciudades afectadas por incendios y en general poner en marcha los motores de una muy necesaria reactivación económica.

No obstante, el Gobierno deberá superar tres presentaciones al Tribunal Constitucional. Dos de ellas por senadores y la otra por diputados. Estos requerimientos, que habían sido anunciados por los parlamentarios antes que se conociera siquiera el texto del proyecto, reviven la discusión acerca de la legitimidad de utilizar al TC como una tercera cámara legislativa cuando no se ha tenido éxito en el Poder legislativo.

Los términos de las presentaciones son bastante grandilocuentes. La de los senadores, que impugna la invariabilidad tributaria, asegura que estas normas de invariabilidad de 10, 15 o 20 años según el monto de la inversión “vulneran el principio mayoritario y de alternancia en el poder que constituyen la democracia”. La de los diputados, para no ser menos, la considera “un fraude a las potestades constitucionales, una vulneración al sistema de fuentes y una severa afectación a la democracia”.

Lo curioso de estos planteamientos, que no se fundamentan adecuadamente, es que parecen ignorar que la tradición jurídica chilena contiene numerosas leyes que consagran la invariabilidad desde hace más de 75 años. En efecto, a lo señalado por Sebastián Edwards en el sentido que Eduardo Frei Montalva con ocasión de la chilenización del cobre utilizó la invariabilidad para dar certeza jurídica a las inversiones, se agregan antecedentes aportados por el abogado Matías Mori que se remite a 1953, cuando el Presidente Carlos Ibáñez del Campo estableció invariabilidad impositiva para inversiones. Señala Mori que con la lógica de los requirentes no se podrían aprobar normas que duren más que un gobierno.

El DL 600, estatuto de inversión extranjera que rigió a partir del año 1974, aseguraba que la tasa de impuestos corporativa no subiría dentro del plazo de invariabilidad acordado. Contenía plazos de 10 años que aumentaban a 20 en el caso de proyectos grandes y de minería.

Los gobiernos de Aylwin, Frei Ruiz Tagle, Lagos y Bachelet 1 no derogaron el DL 600 pero varios modificaron la invariabilidad. En 1993 la Ley 19.207 modificó el DL 600 para establecer una nueva invariabilidad y el mismo año el DFL 523 refundió el Estatuto de Inversión Extranjera. La Ley de royalty minero en el Gobierno de Ricardo Lagos volvió a utilizar la invariabilidad. Por último, Michelle Bachelet en 2015 con la Ley 20.848 puso fin al régimen del DL 600 para nuevos contratos, demostrando que en nuestra institucionalidad un gobierno puede modificar o sustituir un régimen de invariabilidad tributaria. Se caen por su propio peso así los argumentos de los requerimientos ante el TC y demuestran que las objeciones de senadores y diputados no se condicen con lo que ha sido el tratamiento de la invariabilidad tributaria en nuestra legislación, tradición a la que adscribe el proyecto de Reconstrucción Nacional.

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