El borrador del proyecto de nueva Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva de las condiciones laborales, al igual que la vigente Constitución, el problema es que la redacción trae consigo radicales limitaciones al mismo. Primeramente, se establece que la titularidad exclusiva del derecho serĆ” de las organizaciones sindicales, limitando de sobremanera la libertad de los trabajadores, quienes al optar por no sindicalizarse -hoy una gran mayorĆa, cercana al 85%- quedarĆ”n excluidos de todo trato directo con el empleador. Es decir, indirectamente se crea la obligación a la sindicalización, la que trae consigo el forzoso pago de una cotización mensual por ser parte del sindicato de conformidad a sus estatutos, eliminĆ”ndose en definitiva la voluntariedad en la afiliación.
Asimismo, no se incorporó en el texto del borrador la prohibición de los sindicatos de ejercer el proselitismo o de participar en actividades polĆtico partidistas, por lo que estos trabajadores forzosamente afiliados, se verĆ”n envueltos en las intervenciones polĆticas de los sindicatos, las que podrĆan no representar a una minorĆa o a la mayorĆa de los mismos.
Carta de NicolĆ”s RodrĆguez, Abogado del Programa Legislativo, publicada en La Tercera.-Ā