Finalmente, la Convención terminó de votar los artĆculos relativos a educación y hay al menos dos materias que generan preocupación. Primero, la amenaza que se impone a la continuidad y desarrollo de proyectos educativos distintos al modelo Ćŗnico que se describe en el texto aprobado. Por un lado, debido al rechazo explĆcito a la libertad para crear y gestionar establecimientos, pero en especial porque se introduce el deber de que la educación se oriente por una serie de principios y fines que, dada su extensión y detalle, podrĆan ser incompatibles o limitar las visiones alternativas. Si a ello sumamos que se constitucionaliza la inamovilidad para todos los docentes y la libertad de cĆ”tedra sin circunscribirla al proyecto educativo, es posible anticipar que los espacios de gestión autónoma se reducirĆ”n al mĆnimo.
Segundo, preocupa la gran incertidumbre en la que se deja a la mayorĆa de las familias chilenas que hoy ejercen su derecho a la educación en un colegio o institución de educación superior no estatal, debido a que no se les asegura la continuidad del financiamiento pĆŗblico que hoy reciben. Ello ocurre pues, a diferencia de la Constitución vigente, que obliga al Estado a financiar un sistema educativo en sus diferentes niveles sin explicitar quiĆ©n debe proveerlo, el texto propuesto por la Convención reduce el Ć”mbito de dicho deber solamente a la educación estatal. AsĆ, crea una vĆa a travĆ©s de la cual se deberĆ” -dado que los recursos pĆŗblicos son limitados- otorgar un trato inequitativo a estudiantes con iguales necesidades, favoreciendo a quienes asisten a un establecimiento estatal, por sobre quienes prefieren legĆtimamente uno administrado por un particular.
Con todo, es incierto lo que ocurrirĆ” con los 2 millones de familias que hoy acceden a establecimientos escolares privados en virtud de la subvención que reciben. O quĆ© pasarĆ” con el 92% de los niƱos y jóvenes con discapacidad o condición permanente que hoy asisten a un colegio particular subvencionado. En ausencia de un mandato explĆcito, ĀæseguirĆ”n todos ellos obteniendo el apoyo financiero del Estado para elegir su educación?
Del mismo modo, frente a la obligación constitucional de priorizar a las instituciones del Estado, serÔ el gobierno de turno el que deba evaluar si seguir o no destinando recursos fiscales para costear las ayudas estudiantiles que hoy permiten que mÔs de 700 mil estudiantes puedan financiar su educación superior en una universidad, centro de formación técnica o instituto profesional privado.
En suma, aun cuando en paralelo se enuncie la libertad de enseƱanza, lo cierto es que, sin autonomĆa educativa ni financiamiento suficiente, en la prĆ”ctica esta podrĆa quedar como letra muerta, eliminĆ”ndose la posibilidad real de que se desarrollen y prosperen alternativas educativas diferentes al modelo estatal y que estas estĆ©n disponibles para familias de diversa condición socioeconómica.
Columna de MarĆa Paz Arzola, Coordinadora del Programa Social, publicada en La Tercera.-