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Expropiaciones masivas por territorios ancestrales indígenas

El Líbero

El 9 de abril, la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad de la Convención Constitucional aprobó en particular el catálogo de derechos de los pueblos indígenas, el cual deberá ser conocido y votado por el Pleno, estando ella programada para este viernes 29 de abril.
Entre las muchas cosas que preocupan, nos parece de particular interés destacar que la propuesta de la Comisión crea una institucionalidad orientada, principalmente, a expropiar grandes territorios del país. Quizás es por esto que, tanto el Gobierno de Boric como los actores políticos que están detrás de estas iniciativas, defiendan conceptos territoriales como el “Wallmapu”, que comprende más de una región de nuestro país y, como aprendimos con ocasión de uno de los tantos traspiés de la Ministra del Interior, parte de Argentina. A buen entendedor, pocas palabras.

El catálogo de derechos de los pueblos indígenas consta de 37 artículos, los cuales se han aprobado en evidente infracción a su reglamento, pues se proponen normas que exceden su materia (derechos de los pueblos indígenas). Por ejemplo, se consagra el Principio de Plurinacionalidad, entendido como la igual distribución del poder entre las naciones indígenas y la nación chilena o el Principio de Buen Vivir, que constitucionaliza el equilibrio armónico de los derechos de las personas y los derechos de la naturaleza.

Además, se reconoce el genocidio indígena y, entre otras disposiciones, se incluye el establecimiento de las autonomías territoriales, el derecho a la restitución de tierras y territorio, el derecho a la conectividad en territorios indígenas y el derecho al maritorio y al agua. Cabe hacer presente que algunas de estas materias (como la plurinacionalidad, entendida como igual distribución del poder y las autonomías territoriales indígenas) ya se encuentran aprobadas por más de 2/3 y son parte del texto de propuesta de nueva Constitución.

En cuanto a tierras y territorio, se consagra que las “naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido” (art. 26 a). Los partidarios de estas reivindicaciones sostienen que los pueblos indígenas poseían todo o casi todo el territorio nacional, antes de la formación del Estado. Por eso se denominan “preexistentes al Estado” (art. 1 a). Debe añadirse a la ecuación las Autonomías Territoriales indígenas, que son definidas como entidades territoriales integrantes del Estado Regional, frente a los cuales el Estado tiene el deber de “proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, sin perjuicio de su participación en las demás rentas estatales” (art. 9 c, inciso segundo).

Este es el contexto en el cual se consagra una institucionalidad dedicada a la expropiación masiva. Y dado el contexto de autonomías territoriales indígenas y derecho a las tierras ancestrales, no parece improbable que se busque la eliminación de entidades territoriales comunales, provinciales y regionales enteras, así como la expropiación y el desplazamiento de todas las personas no indígenas que allí habiten. Esto no deja de ser relevante pues, pese a que las personas que se identifican como indígenas en nuestro país son una minoría, la extensión de territorio que se reclama afecta, geográficamente, tanto al norte como al centro y al sur del país.

El esquema concreto de esta institucionalidad dedicada a la expropiación se basa en que las naciones indígenas “tienen derecho a la reparación por las tierras, territorios y recursos que, sin su voluntad, fueron usurpados, confiscados, ocupados, transferidos o dañados (…). La restitución constituye el mecanismo preferente de reparación y se considerará siempre de interés general” (art. 44 a). Cuando la restitución no sea posible, los pueblos indígenas tienen derecho a que se les adjudiquen otras tierras, territorios y recursos naturales de igual o mayor extensión. En orden a esto, se establece una Comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial Indígena, la cual es de composición plurinacional y paritaria y debe “impulsar las bases de una política de catastro, saneamiento y demarcación para la restitución de las tierras, recursos y territorios indígenas” (art. 51). Se indica expresamente que las tierras catastradas que estén en posesión del Fisco, “serán transferidas a título gratuito a las comunidades respectivas” (art. 51, inciso segundo). Si las tierras reclamadas por indígenas son propiedad de particulares, la Comisión propondrá los mecanismos adecuados, siendo la restitución el mecanismo preferente de reparación “que se considerará siempre de interés general” (art. 51, inciso tercero).
Como se aprecia, restitución y reparación son usados como eufemismo de expropiación y adjudicación gratuita, en favor de comunidades indígenas.
Pero hay más. Se crea un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena, el cual es de carácter autónomo, plurinacional y paritario. Este tribunal plurinacional tiene como competencias, entre otras: “conocer y resolver reclamos, acciones y recursos interpuestos en los procesos de expropiación, incluida la determinación de las indemnizaciones pecuniarias en favor de los expropiados y la entrega material de las tierras, territorios y bienes naturales conforme a la Constitución y las leyes” (art. 52 N°2).

De esta forma, no solamente se plantea como un derecho humano la restitución de las tierras ancestrales a comunidades indígenas, sino que también se establece una compleja institucionalidad destinada a la expropiación masiva de territorios, donde habitan ciudadanos chilenos y extranjeros. Para coronar la propuesta, la determinación del monto de la expropiación será decidida por el Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena, quitando del Poder Judicial esta competencia destinada a tutelar los derechos fundamentales de las personas frente al Estado.

Pareciera ser que la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad no se quiere dar cuenta de que con esto no solamente se perjudica la inversión y la iniciativa de las personas, sino que los convencionales están sentando las bases para el desplazamiento masivo y forzado de personas, lo cual ha sido sancionado en el ámbito internacional como un grave atentado contra los derechos humanos más básicos.
Con todo, en esta materia la Comisión no innova, sino que institucionaliza y amplía la realidad de cientos de familias que, en diversas zonas de nuestro país, se han visto obligadas a abandonar sus hogares (ahora denominados tierras y territorios), sin posibilidad ejercer actos de dominio en su propiedad o en el producto de su trabajo, debido a la inexistencia del Estado de Derecho.

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