El Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley de escaƱos reservados para pueblos originarios. Aun cuando la nueva modificación a la Constitución respeta el nĆŗmero total de miembros de la Convención por todos conocidos, la reforma distorsiona de todas formas diversos principios democrĆ”ticos tales como el principio de representación, igualdad y respeto a la voluntad popular, entre otros. Si bien la formula permite que esa distorsión sea menor que la que se producĆa al incorporar escaƱos supranumerarios, no puede pasarse por alto que de todas maneras la afectación se produce, cuestión preocupante por el precedente que eventualmente sienta para la regulación futura de organismos colegiados democrĆ”ticamente electos.
Cabe recordar que de acuerdo a un estudio elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de 12 asambleas constituyentes, solo dos contaron con escaƱos reservados para indĆgenas. Es el caso de Bolivia (2009), con tres escaƱos, teniendo una población indĆgena mayor al 40% y de Venezuela (1999) con tres asientos, teniendo una población de 2,8% de indĆgenas. Conforme al estudio, ni Colombia, Ecuador, SudĆ”frica, Uganda, TĆŗnez, Camboya, India, Islandia o Portugal consideraron reservar escaƱos para pueblos originarios.
En definitiva, la iniciativa despachada por el Congreso distorsiona la voluntad popular y atenta contra la igualdad del voto, estableciendo un número de escaños desproporcionados en relación a sus electores.
Carta de RenĆ© Tapia, Abogado del Programa Legislativo, publicada en La Tercera.-Ā