Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Reducción de Jornada Laboral: Una moción inconstitucional

El Líbero

Una moción parlamentaria de la diputada Camila Vallejo y otros colegas, que consta de una línea y reemplaza el guarismo 45 por 40 en la legislación que fija el tope de la jornada laboral, puso de cabeza al gobierno hasta el punto que anunció la modificación de su propio proyecto de ley, presentado el año pasado, que hacía todo lo contrario, es decir flexibilizar la jornada laboral.

El del gobierno era un buen proyecto porque se hacía cargo de la necesidad de muchos trabajadores y empresas de pactar jornadas más flexibles que se adecuan mejor a las necesidades y preferencias de las familias y de la producción. El proyecto no rebajaba la jornada semanal promedio y daba la posibilidad de pactar jornadas mensuales. En una decisión que sólo puede explicar el populismo, el gobierno decidió modificar su proyecto. Aún no se conoce un texto, lo que da cuenta de una improvisación muy lamentable para un proyecto de esta importancia.

Ya hemos argumentado en este medio acerca del error político y económico tras la decisión del gobierno. Esta opinión es compartida por la mayor parte de los especialistas. Pero hay otra arista a analizar: la moción presentada por la diputada Camila Vallejo, a la que temió el gobierno, contradice abiertamente la Constitución Política.

En efecto, el artículo 65 de la Constitución, en su inciso tercero señala que “corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado…

El mismo artículo, en su inciso cuarto número cuatro, señala que “corresponderá asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señaladas, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos…

Por último, el artículo 67 incisos tercero y cuarto señalan que “la estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquier otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.

Pues bien, según ha informado la Dirección de Presupuestos, la moción implica un mayor gasto fiscal porque afectaría a más de 4.150 funcionarios del Gobierno Central con contrato de trabajo y potencialmente al personal a honorarios del Estado, que también podrían ver modificados sus contratos. Es inequívoco que la moción de Camila Vallejo contradice expresamente la Constitución, pues altera las bases que sirven para determinar las remuneraciones de estos funcionarios públicos.

Esta disposición constitucional es de larga data y ha sido señalada por varios expertos como una pieza clave para explicar el éxito de Chile en su transformación económica de los últimos treinta años. La tradición constitucional de limitar la iniciativa del Congreso en gastos públicos parte en Chile en 1943, durante el gobierno de Juan Antonio Ríos. Luego, durante el mandato de Eduardo Frei Montalva se reformó la Constitución para ampliar aún más los tópicos objeto de materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Esto fue ratificado por la Constitución de 1980 y la reforma Constitucional de 2005.

De esta manera, la moción presentada por la diputada comunista Camila Vallejo y otros parlamentarios transgrede abiertamente la Constitución y debiera ser declarada inadmisible por el Congreso. Si ello no ocurriere, un grupo de parlamentarios puede recurrir al Tribunal Constitucional para que éste cumpla su mandato de resguardar la Constitución Política de Chile.

Columna de Luis Larraín, Director Ejecutivo de Libertad y Desarrollo, publicada en El Líbero.- 

Tags:

otras publicaciones