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Reforma al código de aguas: la importancia de la certeza jurídica

La Tercera

La indicación sustitutiva del Presidente Piñera al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas es un avance notable respecto del proyecto del gobierno anterior, ya que mantiene la certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de agua (DAA), que es un factor clave para promover las inversiones y el crecimiento del país.

El proyecto anterior otorga un carácter temporal al DAA, pues dispone una duración máxima de 30 años para su uso y goce. Adicionalmente, establece una serie de causales de caducidad, como la extinción del derecho por no uso transcurridos un cierto número de años, por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, o por la utilización de las aguas para un fin distinto al que ha sido otorgado. Sin embargo, pretender fiscalizar todo cambio de uso requeriría de un sustancial aumento del gasto fiscal, y permitiría que el Estado se inmiscuya en las decisiones de uso de cada DAA, lo cual sería extremadamente ineficiente.

La propuesta del actual gobierno, en cambio, no pasa por limitar los derechos de aprovechamiento de aguas, sino que por una mejor gestión del recurso. Para ello promueve mercados trasparentes y certeza jurídica respecto de los derechos que se transan. En efecto, el Ejecutivo ha decidido no innovar respecto a la ley vigente en cuanto a las características de duración indefinida, libre transferibilidad y flexibilidad en usos diversos de los DAA.

La certeza jurídica de los DAA permite aprovechar las ventajas de los instrumentos económicos y adaptarse al cambio climático. Al aumentar la variabilidad en la disponibilidad de agua, se hace más difícil proyectar cuándo, dónde, y en cuánto cambiarán las disponibilidades, y por lo tanto, las necesidades de agua. Como consecuencia se requerirán reasignaciones cada vez más frecuentes, y los instrumentos económicos justamente dan más flexibilidad y rapidez para poder reasignar el agua a diferentes usos, especialmente en comparación con un proceso más administrativo para asignar DAA centralizadamente. Es necesario que los DAA sean de duración indefinida para dar certeza al inversionista de que cuando le aprueben su proyecto podrá contar con el agua como insumo, y también para que tenga los incentivos a ahorrar el agua. La libre transferibilidad de los DAA permite usarlos como una garantía para obtener créditos de instituciones financieras, lo cual es especialmente importante para los agricultores.

De acuerdo al ordenamiento vigente, los titulares son dueños de sus derechos de aprovechamiento, no del recurso hídrico, el cual está establecido como “bien nacional de uso público”. Ahora bien, aunque el recurso sea un bien nacional de uso público, de todos modos hay que distribuir su aprovechamiento. Existe amplia evidencia de que los instrumentos económicos son un mecanismo eficiente para ello, salvo casos puntuales. Y para esas situaciones en que se requiere la intervención del Estado ya existen las herramientas necesarias, tales como son el establecimiento de áreas de restricción y zonas de prohibición, la expropiación de los DAA a valor de mercado, y la constitución de reservas.

 

Columna de Alejandra Palma, Economista Senior, publicada en La Tercera.- 

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