Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un grupo de sindicatos en contra del dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, a través del cual reconsideraba su doctrina respecto a los grupos negociadores.
La decisión del tribunal merece, al menos, dos comentarios. Primero, sorprende que la Corte haya omitido referirse a lo resuelto por el Tribunal Constitucional el aƱo pasado, fallo en que determinó que el derecho a negociar colectivamente estĆ” radicado en cada uno de los trabajadores individualmente considerados. Segundo, evita pronunciarse sobre los artĆculos del Código del Trabajo que seƱalan expresamente la existencia legal de los acuerdos de los grupos negociadores como instrumento colectivo. No obstante lo que resuelva la Corte Suprema, el Congreso -al conocer el proyecto que modifica la Reforma Laboral- deberĆ” dotar a los grupos negociadores de un procedimiento con el cual puedan negociar colectivamente.
Conviene recordar que la Constitución establece que 'La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar'.
AsĆ, queda de manifiesto que la totalidad de los trabajadores detentan este derecho, con independencia de si estĆ”n o no sindicalizados.
Carta de John HenrĆquez, investigador del Programa Legislativo de LyD, publicada en Diario Financiero.-Ā