El aƱo pasado presenciamos una mediĆ”tica polĆ©mica en el mercado de distribución de gas de red. Mientras el ministro de EnergĆa acusaba a algunas empresas del sector de haber superado el umbral de rentabilidad que establece la ley (con estudios en mano), la industria se defendĆa cuestionando el chequeo de rentabilidad realizado y las implicancias legales de dicho resultado. La existencia de vacĆos regulatorios alimentaba estas discrepancias, lo que se sumó a un error de interpretación de la autoridad ya que no existe en la ley vigente un lĆmite legal para las tarifas, sino solo un techo de rentabilidad que, en caso de ser superado, permite iniciar un proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para evaluar la pertinencia de una regulación tarifaria.
En este contexto, a comienzos de marzo ingresó al Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley de Servicios de Gas. En Ć©l se proponen una serie de cambios necesarios para completar la regulación existente, lo que con algunos matices, va en la dirección correcta. Pero el ambiente creado con anterioridad no podĆa menos que llevar a proponer modificaciones mĆ”s radicales, las que llevarĆan a reemplazar el ordenamiento existente de libertad tarifaria por un rĆ©gimen de rentabilidad mĆ”xima. En efecto, se elimina la competencia del TDLC para recomendar la fijación de tarifas, para declarar su aplicación por el solo ministerio de la ley cuando una empresa exceda la rentabilidad mĆ”xima permitida.
Fue el propio TDLC quien se encargó de iluminar la discusión. En el marco de una consulta presentada por la Municipalidad de MaipĆŗ, el Tribunal indicó que existen vacĆos legales para la determinación del costo de capital y la rentabilidad económica de la empresa, lo que harĆa imposible verificar que las empresas concesionarias hayan excedido el umbral de rentabilidad establecido en la ley, contraviniendo los estudios presentados.
Pero, mĆ”s importante aĆŗn, es que seƱaló que la regulación tarifaria es una medida excepcional en nuestro derecho, por lo cual "el legislador no la hizo depender Ćŗnicamente de la existencia de ciertos niveles de rentabilidad āque no necesariamente son ilĆcitos- sino del anĆ”lisis de competencia efectuado por este Tribunal".
Lo anterior corrobora que son las condiciones de falta competencia, mÔs amplias que un mero chequeo de rentabilidad, las que justifican las potestades otorgadas para intervenir en los procedimientos tarifarios de las distintas industrias reguladas. Ello objeta lo propuesto en el proyecto de ley, que pretende gatillar la fijación tarifaria en base a este único indicador, sin que medie un anÔlisis mÔs profundo del mercado que demuestre la necesidad de regular.
Ante la rÔpida tramitación que tienen los proyectos que se perciben como "pro-ciudadanos", es importante el anÔlisis técnico-económico previo. Una intervención voluntariosa en los mercados puede ser altamente costosa para las futuras inversiones en estos sectores.
Columna de Susana JimƩnez, Economista Senior de LyD, publicada en Diario Financiero.-