Reproducimos la columna de JosĂŠ Francisco GarcĂa, Coordinador de PolĂticas PĂşblicas de LyD, publicada en Voces de La Tercera.

Una de las innovaciones interesante de la Ley N° 19.884 de 2003 -surgida tras el denominado acuerdo polĂtico Lagos-Longueira tras el escĂĄndalo MOP-Gate- fue el establecimiento de tres categorĂas de donaciones a las campaĂąas electorales: anĂłnimas, reservadas y pĂşblicas, distinguiĂŠndose por el monto de los aportes y su grado de publicidad. El caso de las donaciones reservadas es particularmente interesante como un mecanismo que busca aumentar la integridad del proceso polĂtico, minimizando la captura de los donantes a los candidatos, por la vĂa de lograr que el candidato no sepa realmente si una persona le donĂł (o no) a su campaĂąa. El mecanismo es inteligente: se separa en dos momentos la realizaciĂłn de la donaciĂłn y su asignaciĂłn entre una o mĂĄs candidatos, y tambiĂŠn se van separando las entregas de las donaciones al candidato en fases, combinĂĄndose todas ellas. Como ha planteado Salvador ValdĂŠs, uno de sus ideĂłlogos en nuestro paĂs, obviamente es todavĂa un mecanismo perfectible.
Para los profesores de la Universidad de Yale, Ackerman y Ayres, no sĂłlo destacados intelectuales de izquierda norteamericanos, sino que probablemente dos de los autores que mĂĄs han contribuido a pensar el debate sobre dinero y polĂtico a nivel comparado, especialmente a travĂŠs de su influyente Voting with dollars, la clave es lograr el efecto de la âurna secretaâ. Para ellos, lo que terminĂł el cohecho electoral (voto a cambio de dinero, o mĂĄs precisamente, la introducciĂłn de votos marcados a cambio de dinero), fue la introducciĂłn al procesa electoral de la urna secreta. Esta inhibe al agente corruptor saber con certeza si el elector votĂł o no por el candidato y, por tanto, hace imposible verificar el efecto del pago.
Para Ackerman y Ayres este principio debe tambiĂŠn ser considerado en materia de donaciones a la polĂtica. Porque el principio de total publicidad, que en nuestro paĂs se utiliza para las grandes donaciones (donaciones pĂşblicas), a pesar de ser intuitivamente deseable, genera una serie de externalidades negativas que pueden termina inhibiendo algo sano para la democracia: la participaciĂłn en polĂtica a travĂŠs de las donaciones. Subyace, por lo demĂĄs, un derecho constitucional: la libertad de expresiĂłn polĂtica (el dinero es expresivo de la misma). En efecto, en un mundo de total publicidad, el potencial de represalias y extorsiones es muy alto, sobre todo en un paĂs donde el Estado licita muchos de sus servicios al sector privado.
Mås aún, en una importante columna en el Financial Times en 2006, Ackerman y Ayres destacaron la incorporación de este mecanismo en nuestra legislación.
Por otra parte, en el caso de la prohibiciĂłn a las empresas de donar, existe una evidente lesiĂłn a una serie de derechos constitucionales: libertad de expresiĂłn, de asociaciĂłn, derecho de propiedad, etc. Pero hay una cuestiĂłn conceptual que es mĂĄs de fondo. En este debate es importante tener presente que Chile no debe perder su esquema de financiamiento mixto (el aporte estatal a los partidos se da en la prĂĄctica a travĂŠs de las campaĂąas), puesto que permite el involucramiento de la sociedad civil y particulares con la polĂtica, y evita la captura de la polĂtica desde la propia polĂtica y el Estado. Hay, ademĂĄs, un problema prĂĄctico: el potencial de volver al oscurantismo del financiamiento, a los maletines, aquello que muy agudamente los profesores Issacharoff y Karlan describen como el âefecto hidrĂĄulicoâ del financiamiento de las campaĂąas polĂticas.
Al respecto, parece pertinente clarificar que a partir de la base de datos mundial sobre financiamiento electoral de IDEA Internacional sĂłlo el 22% (36 paĂses) prohĂben las donaciones de empresas, el 55% (74 paĂses) no limita los montos de las donaciones a los partidos polĂticos ni a los candidatos(as). Y finalmente, apenas 29% (49 paĂses) limita la cantidad de dinero que los partidos tienen permitido gastar.
En el lenguaje constitucional del Tribunal Constitucional, se trata de una discusiĂłn de proporcionalidad: para alcanzar un fin legĂtimo (integridad del proceso electoral, mayores grados de igualdad en la competencia polĂtica, etc.) se debe utilizar el medio regulatorio menos lesivo de entre los disponibles. AsĂ, si el problema es en realidad la baja participaciĂłn de donaciones individuales, es posible pensar en un sistema que combina simplificarlas con incentivos pĂşblicos, como propone Salvador ValdĂŠs, alterando asĂ la relaciĂłn donaciĂłn entre empresas y personas naturales, pero no lesionando los derechos constitucionales de las empresas a participar polĂticamente.