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¿ADMINISTRADOR PROVISIONAL O INTERVENTOR ESTATAL?

El Dinamo

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE CONSTANZA HUBE, INVESTIGADORA DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN EL DÍNAMO.

Después de casi dos meses de gobierno de la Nueva Mayoría, han sido varios los proyectos del gobierno anterior en materia de educación que han sido “suspendidos” y muchas las expectativas que se han generado. Así, esta semana ingresó al Congreso la iniciativa que crea la figura del administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en esta línea, en la educación escolar.

Llama la atención que éste sea el primer proyecto presentado por el Ministro Eyzaguirre, lo que parece más un llamado a calmar la ansiedad -de ciertos sectores de la Nueva Mayoría- por recibir proyectos de educación en el Congreso, que una verdadera prioridad para el país.

¿Viene a solucionar este proyecto el problema de credibilidad y confianza que tiene el sistema de educación superior hoy? Ciertamente no. Sin perjuicio del análisis que se puede hacer respecto de las razones de por qué se presenta este proyecto, pareciera que el Gobierno no hace más que “poner la carreta delante de los bueyes” en esta materia, ya que en vez de sacar adelante la Superintendencia de Educación Superior (uno de los proyectos que se encuentran suspendidos por parte de este Gobierno) optan por enviar un mensaje que genera más incertidumbre y que debilita aún más el sistema.

Si bien se ha señalado que se trata de un proyecto acotado que viene a solucionar casos críticos como el de la Universidad del Mar, la realidad es que todo lo contrario. Estamos frente a una iniciativa que entrega amplias facultades discrecionales al Ministro de Educación, para que las pueda aplicar a partir de causales amplias y vagas y sin ningún tipo de contrapeso y control.

En este sentido, se faculta por ejemplo al MINEDUC para dar inicio a un período de investigación preliminar cuando por ejemplo “tome conocimiento de hechos que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de las instituciones de educación superior o el cumplimiento de compromisos académicos asumidos por aquellas”¿Qué se entiende por viabilidad académica o por la “afectación del cumplimiento de compromisos académicos”? El proyecto al menos no lo aclara, y por tanto la determinación y definición de estos conceptos dependerá finalmente de la voluntad del Ministro de Educación. Con una norma como esta da para pensar que se iniciarán investigaciones preliminares por el solo hecho que un grupo de alumnos o profesores se “tomen” un establecimiento educacional. Es indudable que la presión que se ejercerá sobre el MINEDUC para que inicie investigaciones será muy fuerte.

Con respecto al administrador provisional, éste se convierte en una suerte de “funcionario de exclusiva confianza del Ministro”, ya que puede ser nombrado, mantenido y removido por esta autoridad. En este contexto, no son menores las facultades que se entregan a este “funcionario” que no solo se reducen a las administrativas, sino que se incluyen las de gobierno y  se le permite tomar “cualquier otra medida necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que le impone su mandato” ¿Quiere decir esto que el administrador provisional terminará por tomar decisiones propias del proyecto educativo? ¿Cuál es el límite de su intervención? Las respuestas a todas estas preguntas son inciertas.

Más allá de que este proyecto no responde a los desafíos que hoy tiene la educación de nuestro país, representa un verdadero riesgo cierto para la autonomía de los establecimientos educacionales y la confianza en el sistema.

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