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LA HAYA: ENTENDIENDO LA POSICIÓN CHILENA

Pulso

A continuación reproducimos la columna de Rodrigo Delaveau, Director del Programa Legislativo y Constitucional, publicada en Pulso:

Finalizada la Guerra del Pacifico, mediante la firma del Tratado de Ancón de 1883 y luego con la firma del Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo complementario, Chile y Perú cerraron el tema limítrofe. Posteriormente, con la declaración de las 200 millas marinas de 1947 y los tratados celebrados, debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, la declaración peruana de 1955 y los acuerdos de 1968 y 1969 cerraron también el capítulo del límite marítimo.

¿Por qué debe entonces Chile salir a defender tratados? Se pide que se rechace la demanda peruana en su totalidad y se declare que las zonas marítimas están totalmente delimitadas por acuerdo de las partes, contemplados en los Tratados de 1952 y 1954. Así, la Declaración de Santiago de 1952 siempre ha sido un tratado.  Hay una lista de ejemplos de acuerdos reconocidos internacionalmente, y por la Corte de La Haya, que no llevan el nombre de tratado, confirmando que en Derecho las cosas son lo que son sin perjuicio de los nombres que las partes les asignen.

Los gobiernos de ambos países han reconocido e interpretado adecuadamente la relación entre el límite terrestre y el límite marítimo, como queda claro mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en el terreno el paralelo del Hito N° 1. Chile también planteó a la Corte Internacional de Justicia que restrinja su competencia y se abstenga de dirimir la petición peruana de fijar el límite terrestre, porque el Tratado de 1929 le concede la atribución de oficiar como árbitro únicamente a Estados Unidos. Una serie de mapas buscan reforzar la posición de nuestro país ante la Corte Internacional de La Haya, y la existencia de un límite marítimo sobre el paralelo entre Chile y Perú, reconocido además por otras naciones. Así las cosas, mientras que para Perú este juicio es de delimitación marítima, para Chile es de derecho de los tratados.

Dada la historia reciente sobre diferendos limítrofes -como han sido los casos de Chile con Argentina en 1966, 1967 y 1991-, los resultados no siempre se limitan a ratificar enteramente los derechos. En ese sentido, una vez radicada una controversia ante un tribunal, compuesto por árbitros o jueces de distintas nacionalidades a quienes se les ha otorgado jurisdicción, se queda supeditado a sus resultados. Éstos pueden no ser totalmente favorables a un Estado; o bien pueden determinar una solución transaccional o equitativa u otra no prevista, más acorde con la evolución y nuevas tendencias del Derecho Internacional aplicable; o incluso según las íntimas convicciones personales de los jueces. De ahí el llamado a la cautela: una cosa es tener confianza en los argumentos propios, y otra muy distinta, generar grandes expectativas sobre una decisión aun incierta.

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