TC RECHAZA REQUERIMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE “PERMISOLOGÍA” Y QUEDA PRÓXIMO A PROMULGARSE

A mediados de junio, informamos por este medio que el Senado aprobó el proyecto que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (boletín 16.566-03). La Cámara de Diputados, por su parte, aprobó la totalidad de los cambios introducidos por el Senado, lo que significó despachar la iniciativa al Tribunal Constitucional (TC), para su control de constitucionalidad por contener normas de carácter orgánico constitucional.

Sin embargo, un grupo de diputados oficialistas presentó un requerimiento ante el TC, alegando que algunas normas del proyecto de ley afectarían garantías constitucionales como el derecho a la salud y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Recientemente el Pleno del Tribunal resolvió no acoger a trámite el requerimiento, lo que significa que no se analizarán los argumentos de fondo alegados.

Desde Libertad y Desarrollo hemos hecho seguimiento a toda la discusión legislativa del proyecto de ley, que sin duda representa un avance para destrabar el fenómeno de la “permisología”, sin embargo, parte importante de su éxito se juega en su implementación.

  1. Lo alegado por los parlamentarios

    Los parlamentarios alegaron principalmente que el nuevo marco legal priorizaría la productividad y la inversión por sobre la protección del medio ambiente, la salud de las personas y el resguardo de bienes fiscales y bienes nacionales de uso público. Afirmaron, además, que permitir el inicio de actividades mediante avisos o declaraciones juradas —las denominadas Técnicas Habilitantes Alternativas THA— desdibujaría el control preventivo y autorizatorio del Estado para desarrollar proyectos y desprotegería a la población.

    También impugnaron la posibilidad de mantener inalteradas las condiciones de un permiso frente a cambios normativos futuros, lo que consideraron un reconocimiento inconstitucional de la “invariabilidad normativa”.

    Finalmente, acusaron que se incumplió el deber de consulta indígena previa, porque el proyecto de ley faculta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) a revisar los permisos y proponer cambios si no éstos no se adecuan a la Ley Marco.

    2. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional[1]

      El requerimiento fue declarado inadmisible por el Pleno del Tribunal Constitucional, al estimarse que no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley para su tramitación. Esto implica que el Tribunal no entrará al fondo del asunto ni se pronunciará sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, permitiendo que el proyecto continúe su camino hacia la promulgación.

      En su resolución, el Tribunal sostuvo que el requerimiento carecía de una fundamentación adecuada, ya que no se acreditaba una relación clara entre los vicios de inconstitucionalidad alegados y los preceptos impugnados del proyecto. En palabras del Tribunal: “el requerimiento no está fundado adecuadamente porque no existe una conexión lógica entre los vicios de inconstitucionalidad alegados y los preceptos del proyecto impugnado (…) no se verifica vínculo alguno entre lo reprochado y las reglas impugnadas.” (considerando undécimo)

      Además, el Tribunal observó que los cuestionamientos formulados se basaban en conjeturas o riesgos hipotéticos sobre los efectos futuros del proyecto, más que en una infracción concreta a la Constitución: “se realizan especulaciones en relación con los referidos preceptos del proyecto de ley sobre los eventuales efectos negativos del proyecto, o sea, reparos sobre su conveniencia, previendo problemas de inconstitucionalidad hipotéticos y futuros en su aplicación.” (considerando undécimo).

      Finalmente, el Tribunal concluyó que los reparos planteados eran de naturaleza política y no jurídica, lo que excede su competencia como órgano de control de constitucionalidad. Así lo señala el considerando duodécimo: “el requerimiento manifiesta un reproche al modelo regulatorio que establece el Proyecto de Ley. Se trata de cuestionamientos de mérito, conveniencia, oportunidad y, en definitiva, de carácter político, sin que este Tribunal, como órgano que ejerce un control jurídico de constitucionalidad, tenga competencia para resolver.”

      3. Reflexión

      El requerimiento presentaba deficiencias relevantes, entre ellas, una argumentación poco coherente, el uso de conceptos jurídicos indeterminados no reconocidos por la Constitución —como “seguridad ambiental nacional”—, y la ausencia de una interpretación sistemática del ordenamiento vigente que permitiera vincular con precisión las normas impugnadas con los supuestos vicios de inconstitucionalidad.

      En segundo lugar, resulta importante precisar que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales no regula permisos ambientales, ya que expresamente excluye de su ámbito de aplicación aquellos que se tramitan íntegramente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, resulta poco plausible sostener que la iniciativa afecta garantías constitucionales vinculadas a la protección del medio ambiente.

      Asimismo, el cuestionamiento al uso de técnicas habilitantes alternativas (como declaraciones juradas o avisos) parte de un supuesto errado: que estas herramientas implicarían una rebaja en los estándares de protección de bienes jurídicos como la salud o el medio ambiente. La Ley Marco mantiene intacta la obligación de cumplir con toda la normativa aplicable al desarrollo de proyectos, y serán los reglamentos respectivos —sometidos al control de legalidad de la Contraloría— los que definirán los umbrales de riesgo bajo los cuales podrán utilizarse dichas técnicas.

      En definitiva, este episodio da cuenta de posiciones que, más que basarse en una crítica jurídica robusta, revelan una visión rígida del rol del Estado, que dificulta avanzar hacia un sistema regulatorio más eficiente y equilibrado, capaz de compatibilizar la debida y razonable protección de bienes jurídicos con el necesario y urgente fomento de la inversión.

      4. ¿Qué viene ahora?

      Ahora debe esperarse que el TC culmine la revisión de las normas orgánicas y la iniciativa quedaría lista para ser promulgada por el Presidente de la República.


      [1] Fuente: Resolución TC Rol N° 16.625-25-CPT


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