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LOS INTENSOS PRÓXIMOS DOS AÑOS ELECTORALES

El calendario electoral de los próximos dos años se viene lleno de eventos. Acá les mostramos cuáles son las 7 fechas claves de las elecciones que se vienen.

  1. PLEBISCITO CONSTITUCIONAL: 26 DE ABRIL DE 2020

En este proceso habrá dos papeletas para decidir sobre:

  • Nueva Constitución: ¿está de acuerdo o no con que se cambie?
  • Tipo de mecanismo: ¿prefiere Convención Constituyente o Convención Constituyente Mixta?
  1. PRIMARIAS COMUNALES Y REGIONALES: 7 DE JUNIO DE 2020
  • Una papeleta será para votar por gobernadores regionales y otra papeleta para votar por alcaldes.
  1. MEGAELECCIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2020
  • Gobernadores regionales
  • Alcaldes
  • Concejales
  • Delegados constituyentes *(en caso que ganase en abril la opción de cambio de Carta Magna).
  1. PRIMARIAS PRESIDENCIALES/PARLAMENTARIAS: 5 DE JULIO 2021
  • Presidente
  • Senador
  • Diputado
  1. MEGAELECCIÓN II: 21 DE NOVIEMBRE DE 2021
  • Presidente
  • Senador
  • Diputado
  • Consejeros regionales
  1. SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2021
  2. PLEBISCITO RATIFICATORIO: MARZO 2022
  • El plazo máximo de trabajo de la Convención son 9 meses. De haber acuerdo con el texto en ese plazo – esto es, septiembre-, el Presidente debe dictar un decreto supremo convocatorio para realizar este plebiscito ratificatorio hasta 60 días después. Sin embargo, la fecha coincidiría con noviembre, y como no puede realizarse ni 60 días antes ni 60 días después de una elección -y coincidiría con las Presidenciales y la segunda vuelta- y tampoco por disposición puede hacerse en enero o febrero, quedaría para el PRIMER DOMINGO DE MARZO 2022.
  • La Convención a cargo de la redacción del texto constitucional puede, por una única vez, prorrogar o extender su trabajo por 3 meses. De extenderse, el trabajo de la Convención terminaría en diciembre y la fecha del plebiscito quedaría para febrero. Como uno de los puntos del acuerdo es que no puede realizarse ni en enero ni en febrero, el plebiscito ratificatorio con alargue quedaría para el PRIMER DOMINGO DE MARZO 2022.

Glosario electoral:

  • Plebiscito: Es una consulta popular en la que se convoca a la ciudadanía para que emita su opinión sobre determinadas decisiones de tipo político o jurídico en un proceso electoral.

Por lo general, los plebiscitos someten a la consideración del electorado una o varias preguntas, a las cuales se puede responder de manera simple, con un sí o un no. En este sentido, la opción ganadora será la que obtenga la mayoría absoluta de votos.

El plebiscito convocado para el 26 de abril de 2020 será un referéndum convocado con el objeto de determinar si la ciudadanía está de acuerdo con iniciar un proceso constituyente para generar una nueva Constitución, y determinar el mecanismo para dicho proceso.

Será el primer plebiscito nacional chileno desde 1989, cuando se realizó un referéndum donde se aprobaron reformas a la Constitución Política de la República, promulgada en 1980.

  • Convención Constituyente: Convención o Asamblea constituyente es un mecanismo de cambio constitucional compuesto por ciudadanos, que se llamaran delegados, (ya sean miembros de partidos políticos o no) electos con el único mandato de redactar una nueva constitución. La cantidad de delegados será 155.

Ante la insistencia de algunos sectores políticos de aseverar que asamblea constituyente no es lo mismo que convención constituyente, cabe señalar que solo se diferencian en el origen de la tradición constitucional, es decir, “Mientras que en el derecho constitucional americano la denominación clásica de este cuerpo ha sido la de convención constitucional (constitutional convention), en el derecho Francés y Europeo se la ha llamado asamblea constituyente (asemblée constituante)” (Negretto, 2015).

  • Convención Constituyente Mixta: es un mecanismo de cambio constitucional compuesto, en partes iguales, por delegados constituyentes y parlamentarios en ejercicio. La comisión técnica acordó que sean 172 miembros (86 parlamentarios y 86 delegados). Los delegados serán electos por la ciudadanía en el proceso eleccionario de octubre del año próximo). Los parlamentarios miembros de esta convención serán electos por el congreso pleno (diputados y senadores).
  • Gobernadores regionales: En 2020 se celebrarán por primera vez elecciones de Gobernadores Regionales. El Gobernador Regional es el elemento ejecutivo del Gobierno Regional, y también es quien preside el Consejo Regional (Compuesto por consejeros regionales, también electos por votación directa).

Resulta electo Gobernador regional el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, dicha mayoría debe ser de al menos un 40% de los sufragios, en el caso de que haya dos candidatos que cumplan esa condición se celebrará una segunda vuelta.

El Gobernador electo permanecerá en el cargo por cuatro años, con la posibilidad de ser reelecto sólo en la elección siguiente.

  • Delegados constituyentes:  Son los ciudadanos electos para redactar la nueva constitución, ya sea mediante Convención Mixta o Constituyente.

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