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Alerta del rechazo en la Cámara de artículos que dan vida a norma antielusión

 

Este lunes se comenzará a votar en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el segundo artículo del proyecto de Modernización Tributaria.

Hace dos semanas, se voto el “primer capítulo” y si bien se mostraron importantes avances, hay varias modificaciones que se rechazaron, la Norma General Anti-Elusión y a las actuales facultades de tasación del Servicio de Impuestos Internos (SII), y que generan grandes preocupaciones.

Norma general Anti-Elusión

El nuevo marco propuesto para la Norma General Anti-Elusión (NGA), que buscaba acotar o eliminar los espacios de discrecionalidad de la autoridad impositiva, quedó bastante mermado tras su paso por la Comisión de Hacienda, generando inconsistencias que deberán ser objeto de corrección en etapas posteriores de la tramitación. Contra todo pronóstico, se rechazó el numeral que venía a reemplazar el actual artículo 4 bis del Código del Trabajo (CT) y que establecía expresamente que la elusión contraviene las leyes tributarias chilenas y que las obligaciones tributarias y hechos gravados contenidos en ellas no podían ser evitadas mediante elusión. Dicho numeral precisaba de manera importante cuándo se configuraría la elusión, esto es, en los casos de abuso o simulación, ambos definidos en los artículos siguientes.

El asunto es que, a pesar de rechazarse la conceptualización general de la elusión, ya referida, se aprobó a continuación el nuevo artículo 4 ter del CT que define lo que constituye abuso, que involucra la realización de hechos, actos o contratos notoriamente artificiosos, siendo ese concepto asimismo definido en el articulado.

La norma aprobada también señala que no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos o contratos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico o contrato escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de los actos y contratos realizados en conformidad al ordenamiento jurídico, y no se configure elusión.

Aun cuando la aprobación del artículo 4 ter nuevo es positiva, al haberse rechazado la norma anterior que le servía de antecedente, se generan ciertas inconsistencias no sólo en el contexto del proyecto de ley en trámite sino también de cara a la NGA actualmente vigente. A su turno, se rechazó el nuevo artículo que venía a reemplazar la actual definición de simulación, precisando de manera relevante este concepto en términos jurídicos y venía, además, a hacer la distinción respecto de los casos en que la simulación constituye un delito tributario.

Facultades del SII

La comisión rechazó todos los ajustes propuestos por el Ejecutivo a las facultades de tasación del SII, lo que es preocupante ya que -entre otros puntos- explicitaban el derecho del contribuyente de aplicar cualquier método de valoración basado en técnicas de general aceptación para justificar el valor de una operación. También, se aclaraban los medios de prueba admisibles y se fijaban normas especiales para los grupos empresariales.

 

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