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Preocupación por algunos aspectos del reglamento de la ley de aportes al espacio público

El pasado 06 de marzo se venció el plazo de la consulta pública para realizar observaciones al reglamento de la Ley N° 20.958 de Aportes al Espacio Público. Nos preocupan dos aspectos relevantes del reglamento que se presentó:

El primero dice relación con que el reglamento por sí solo no permite predecir el monto de la mitigación, incluso, deja algunos conceptos que serán interpretados discrecionalmente por la autoridad administrativa. "Asimismo, es preocupante que el reglamento no justifica por qué el aporte se cobra de manera distinta dependiendo del destino del nuevo proyecto", indica Paulina Henoch, investigadora del Programa Social de LyD.

Debemos recordar que el 15 de octubre de 2016 fue aprobada la Ley N° 20.958 de Aportes al Espacio Público que, a grandes rasgos, busca legislar cuánto deberían mitigar los desarrolladores de nuevos proyectos inmobiliarios. Esto tiene como fin que las mitigaciones se hagan cargo de las externalidades negativas que puede producir el nuevo proyecto, como la congestión, en el sistema de movilidad local. Para ello, se cobra una mitigación por dos tipos de conceptos: las mitigaciones directas y los aportes al espacio público.

  • Mitigaciones Directas: todos los proyectos inmobiliarios que conlleven crecimiento urbano deberán mitigar el impacto local a través de medidas relacionadas con gestión, operación e infraestructura del transporte público[1]. En reemplazo a los EISTU (que son los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano), se debe presentar un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) que plantee como neutralizar los efectos en el sistema de transporte local. La aprobación de este informe será requisito previo al otorgamiento de los permisos de urbanización y densificación.
  • Aportes al Espacio Público: para todos los proyectos que conlleven crecimiento por densificación deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC[2] o aportar de manera directa el valor monetario correspondiente al terreno a ceder. Alternativamente al pago en dinero, podrán materializar este aporte de la ejecución de estudios de prefactibilidad estipulados en el artículo 179 de la Ley.

Para este caso, el reglamento platea la siguiente tabla de cobro:

El reglamento no elimina las incertezas, en cuanto al cobro, que provenían de la ley. De esta forma, no es posible predecir de manera cierta el monto de la mitigación. Esto se debe a que siguen conceptos imprecisos, cómo a que se refiere como impacto relevante[3], y deja ciertos aspectos a resolver a futuras resoluciones administrativas[4].

"En cuanto al aporte, su cobro no tiene relación con el impacto del proyecto en el lugar en que se emplaza. De esto ya se hace cargo el pago de mitigaciones indirectas y el aporte sería un cobro adicional por el mismo concepto", explica Sergio Morales, investigador del Programa Legislativo de LyD. Adicionalmente, no resulta razonable que el cobro del aporte dependa del destino del proyecto, en el caso de las viviendas se consideran 2.000 habitantes para llegar al tope y para otros destinos una ocupación de 8.000 personas. "Lo que debería importar es su impacto en el sistema de movilidad local, entendiendo como uso tanto la ocupación o número de habitantes en las calles", dice Morales.

El aporte al espacio público es un nuevo impuesto específico al sector inmobiliario, ajeno a la idea matriz del proyecto de mitigar externalidades de proyectos inmobiliarios en su área específica. "Esto último no sólo se traduciría en otro incremento forzado en el precio de las viviendas por cambios regulatorios (tal como lo que ya ocurrió con la Reforma Tributaria), sino en otra restricción más para que las personas puedan adquirir viviendas", asegura Henoch.

 


[1] El artículo 170 de la Ley N° 20.958 hace referencia a las soluciones que se incluyen. Estas son las siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad, entre otras.

[2] En el artículo 70 de la LGUC manifiesta que toda urbanización por extensión deberá ceder terrenos, lo que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original.

[3] Artículo 1.1.2 del reglamento.

[4] Ejemplo de ellos es el artículo 1.1.5 del reglamento, que fija que ciertos formatos de resuelvan en una resolución del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Al igual que la tasa de ocupación del vehículo, artículo 3.6.8, que debe ser fijada por otra resolución.

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