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DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONTRAVIENE NORMA EXPRESA DE LA “LEY 40 HORAS”

El 26 de abril de 2024 entra en vigencia la Ley N°21.561 que reduce gradualmente la jornada laboral, concretándose la primera reducción obligatoria de la jornada de trabajo de 45 a 44 horas semanales. En este sentido, la Dirección del Trabajo ha emitido una serie de dictámenes con el objeto de fijar el sentido y alcance de dichas normas. Sin embargo, en un reciente dictamen el organismo excede ampliamente sus propias facultades, interpretando de manera restrictiva la norma al modificar texto expreso aprobado por el Congreso Nacional.

El artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, dispone que “La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. Por tanto, se entiende que a falta de acuerdo (entre el empleador y el trabajador) la reducción de jornada permite subdividirse en minutos diarios. 

Sin embargo, conforme al Dictamen N°235/08 de la Dirección del Trabajo se establecieron nuevas interpretaciones:

  • La reducción de la jornada laboral puede realizarse al inicio o al término de la jornada laboral. Es decir, reitera el Dictamen N°213/07.
  • En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, se deberá disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
  • En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, se deberá disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.

La nueva interpretación de la Dirección del Trabajo es preocupante dado que no solo interpreta de manera restrictiva la norma en comento, sino que además se intenta enervar vía reglamentaria la voluntad mayoritaria del Congreso Nacional al contravenir texto expreso. Por otro lado, la Dirección del Trabajo contraviene el Dictamen N°213/07 en virtud del cual se estableció que, a falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales. La decisión de emitir un nuevo Dictamen, a días de la entrada en vigencia de la referida ley, resulta cuestionable no solo por cambiar la interpretación de una norma y atentar con ello a la certeza jurídica, sino que también por alterar las decisiones, estrategias y adecuaciones que han debido realizar las empresas para implementar la nueva normativa. 

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