Durante la Ćŗltima semana el Presidente de Codelco, Oscar Landerretche, recibió un paquete explosivo en su casa de parte de una agrupación denominada āIndividualistas tendiendo a lo salvajeā. TambiĆ©n en un nuevo ataque incendiario en la comuna de CaƱete, Provincia de Arauco, murió JosĆ© Retamal Medina, trabajador del fundo āSanta Clarisaā. A raĆz de estos Ćŗltimos episodios de violencia, se ha puesto nuevamente en la opinión pĆŗblica la discusión sobre la pertinencia de la ley antiterrorista.
Lo anterior se ha visto acrecentado, debido a la decisión de presentar la querella invocando la ley antiterrorista Ćŗnicamente en el caso de Landerretche, en tanto que por la muerte del trabajador, la querella serĆa por incendio con resultado de muerte. La justificación de esto, segĆŗn el fiscal nacional Jorge Abbott, estarĆa dada porque en el caso de CaƱete, la acción "no tiene algunos elementos que nos pueda dar pauta para poder establecer con claridad la naturaleza de los hechos y definir si se trata de un acto con carĆ”cter terrorista o no, pero estĆ” en estudio esa situación". Estas declaraciones dejan bastantes dudas respecto de la decisión de fondo de no aplicar el mismo criterio para ambos casos.
A continuación, presentamos algunos puntos relevantes para el debate sobre legislación antiterrorista:
- Regulación antiterrorista en Chile
Nuestra Constitución tiene regulación expresa sobre la materia, al establecer en el artĆculo 9°, inciso primero, que āel terrorismo, en cualquier de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanosā. La Ley N° 18.314 de mediados de los 80 es el principal cuerpo legal en esta materia, y ha sido objeto de una serie de reformas desde el retorno a la democracia en 1990, destacando la Ley N° 20.467 de octubre de 2010 que modificó aspectos relevantes de esta legislación. Destacan entre las modificaciones el que se impida juzgar a menores de 18 aƱos (aunque el delito terrorista subsiste respecto de ellos como agravante); se eliminó la presunción de dolo terrorista en algunas hipótesis; se redujeron las penas para delitos de incendio cuando estos constituyan conductas terroristas; aumento a las penas de financiamiento del terrorismo; entre otras.
- ¿Para qué sirve una Ley Antiterrorista?
El elemento central de la Ley Antiterrorista chilena es que ciertos delitos como homicidio, secuestro, atentar contra la vida del Jefe de Estado de otra autoridad polĆtica, colocar o detonar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, entre otros, pasan a ser considerados terroristas cuando el hecho se comete con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser vĆctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categorĆa o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Asimismo, el pasar a ser delito terrorista implica un aumento en la sanción del contemplado para la figura base.
- ĀæEs legĆtima y necesaria una Ley Antiterrorista?
Las legislaciones antiterroristas generan una tensión entre dos valores preciados para la sociedad: seguridad y libertades civiles, bienes, que son fundamento central en la existencia del Estado (la protección de ambos bienes). La arquitectura regulatoria especĆfica de la que se dota cada democracia para balancear ambos bienes, es una cuestión de permanente controversia que supera la mera discusión nacional. Lo propio de una democracia representativa es velar porque dicho equilibrio se respete: ciudadanos que eventualmente pueden ser vĆctimas de delitos terroristas tendrĆ”n un interĆ©s en obtener mayor protección, pero tambiĆ©n esos mismos ciudadanos exigirĆ”n mayores garantĆas si se les imputa un delito. Precisamente por lo anterior, existen poderosas razones para tener un tratamiento penal especial, distinto del derecho penal clĆ”sico, para enfrentar fenómenos complejos como el terrorismo, flexibilizando el rĆ©gimen de garantĆas y entregando mayores potestades a los entes persecutores. Como contrapartida, la institucionalidad se dota de mecanismos de contrapeso como resguardo institucional frente a potenciales excesos.
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Definición de delito terrorista
La Ley N° 18.314 sobre conductas terroristas no contiene hoy una definición sobre delitos terroristas, y estĆ” basada fundamentalmente en la finalidad de producir temor, lo que ha generado crĆticas de los expertos por su excesiva subjetividad. La discusión estĆ” centrada a nivel acadĆ©mico en cómo establecer parĆ”metros mĆ”s objetivos para identificar un delito terrorista. Ello se vincula a discusiones en torno al sujeto activo, por ejemplo, la existencia de una asociación ilĆcita (como en Alemania; aunque otros prefieren mantener la posibilidad de que sean individuos o al menos grupos); y para otros, ello debe estar asociado al uso de determinados medios; para otros se debe restablecer el dolo terrorista y el que se atenten contra bienes jurĆdicos constitucionales protegidos (e.g., democracia, Estados de Derecho, etc.).
- Sistema de Inteligencia y ANI
Hoy el órgano central de nuestro sistema de inteligencia es la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). La principal crĆtica hoy estĆ” centrada en su poca eficacia y atribuciones, pero, sobre todo, la falta de una concentración real y anĆ”lisis de toda la información existente en manos de otros órganos de inteligencia. Se trata, en todo caso, de un debate permanente a nivel internacional ante la existencia de mĆŗltiples agencias con manejos parcelados de información.
- Fortalecimiento institucional de los actores relevantes
Junto con el fortalecimiento de la capacidad tĆ©cnica, humana y tecnológica de las instituciones involucradas en esta materia, resulta fundamental aumentar la coordinación entre los distintos órganos que cumplen un rol central en este Ć”mbito: la ANI, el Ministerio PĆŗblico y las policĆas. De particular relevancia resulta la coordinación entre fiscales y policĆas, puesto que en los juicios paradigmĆ”ticos de los Ćŗltimos aƱos, los cuestionamientos de los jueces han estado centrados en la baja calidad de las pruebas presentadas. Por otro lado, es necesario avanzar en materia de capacitación, la cual debe pasar desde una de carĆ”cter separada e institucional, a una conjunta e interinstitucional.
- Mayores atribuciones a fiscales y policĆas
Dadas las graves consecuencias que pueden derivarse de actos terroristas, adquiere particular relevancia la utilización de instrumentos dirigidos a la minimización de riesgos, debiendo tener el ordenamiento un enfoque de carĆ”cter preventivo, o que evite la comisión de los actos, por sobre un enfoque retrospectivo de los hechos ya ocurridos, lo anterior se logra por ejemplo, disponiendo de normas que supongan la punición de determinados actores preparatorios. Asimismo, desde el Ministerio PĆŗblico se ha planteado las dificultades de presentación de prueba en la etapa de preparación de juicio oral o la posible reformulación de una serie de herramientas investigativas para profundizar en este tipo de ilĆcitos, sobre la base de las facultades contenidas en la Ley N° 20.000 (Ley de Drogas).
- ĀæEliminar figuras procesales controversiales?
Tanto desde el gobierno, como la DefensorĆa Penal PĆŗblica y el Instituto Nacional de Derechos Humanos se han cuestionado, al menos, tres figuras procesales: los testigos de identidad protegida, la declaración de una investigación como secreta, y la ampliación de la detención de un imputado sin control judicial. Se trata obviamente de figuras excepcionales vinculadas a la persecución de delitos terroristas, que no caben en la lógica de la persecución de delitos comunes. En esta materia, mĆ”s que la eliminación de las figuras, es posible su mantención incluyendo control judicial.
Definición de delito terrorista