El proyec
En los próximos días se iniciará el segundo trámite legislativo del proyecto. Las esperanzas están puestas ahora en el Senado, que debiera intentar redireccionar el proyecto hacia la creación de una agencia moderna, que vele por los derechos de los consumidores y otorgue garantías suficientes para un sano desarrollo de los mercados.
El estado actual del proyecto amerita una serie de modificaciones que esperamos que puedan materializarse en el segundo trámite legislativo:
- Debe limitarse la excesiva concentración de atribuciones del SERNAC. El proyecto mantiene el modelo de superintendencia en que convergen la fiscalización y sanción en un mismo organismo. Se trata de un modelo que ya ha sido superado por el derecho comparado y los organismos internacionales. Incluso en Chile se ha avanzado hacia modelos de agencia más modernos en la justicia tributaria, ambiental y de libre competencia, entre otras, que cuentan con tribunales especializados, así como con el proyecto de ley sobre Comisión de Valores que propone crear una agencia haciéndose cargo de falencias tales como falta de objetividad y contrapesos suficientes, y respeto por las garantías procesales y evaluación del impacto regulatorio.
- Deben traspasarse las facultades normativas del SERNAC. El proyecto no promueve la necesaria coordinación con el resto de los fiscalizadores de mercados regulados. Ello afectaría la armonía regulatoria y la certeza jurídica, aumentándose así la judicialización y pudiendo, incluso, llegar a amenazar el correcto funcionamiento de los mercados regulados. Se requiere mantener en el ámbito sectorial las normativas que afectan a sus respectivos mercados regulados y dejar las atribuciones normativas en materia de protección de derechos de los consumidores en un Comité Técnico independiente y vinculante.
- La facultad sancionatoria no debiera quedar radicada en el SERNAC sino en el Juzgado de Policía Local. Los tribunales deben conocer los procedimientos sancionatorios o al menos, que esto quede a elección del consumidor, sin imponer umbrales como las actuales 25 UTM, donde además el SERNAC se constituye como única instancia.
- Debiera eliminarse la posibilidad de computar las sanciones por consumidor afectado en el caso de contratos de adhesión. Sanciones de esta magnitud podrían poner en riesgo la continuidad de actividades comerciales de carácter masivo. Algo similar ocurre con las indemnizaciones por corte de servicios continuos por un monto equivalente al cobro efectuado el mes anterior con un tope máximo de 12 días, lo que puede resultar en montos desproporcionados a pagar.
Se debe eliminar la posibilidad de que en demandas colectivas y difusas pueda pedirse indemnización por daño moral. Todo consumidor afectado debe ser resarcido, pero a través de un mecanismo mediante el cual cada uno pueda acreditar de qué manera fue personal y moralmente afectado por alguna infracción sancionada por la ley de protección a los consumidores.
- Racionalización de las multas, las cuales son extremadamente altas o, al menos, entender los antecedentes que posee el Ejecutivo para justificar estos cambios.
- Se deben mejorar los procesos de mediación a fin de que no se entorpezca su aplicación por el hecho de negociar con el mismo ente que luego puede transformarse en persecutor, lo que amerita traspasar esta atribución desde el SERNAC hacia otro organismo.
Quedamos a la espera, por tanto, de lo que pueda lograr el Senado en aras de mejorar el proyecto y garantizar una política de protección de consumidores moderna, equilibrada y efectiva.
