ACTUALIZACIÓN: MULTA POR NO VOTAR Y NUEVO RÉGIMEN DEL VOTO MIGRANTE

A fines de agosto, informamos sobre los avances del proyecto que fija multas por no sufragar. Durante septiembre, el Congreso Nacional aprobó dos normas clave en materia electoral que actualizan el marco del voto obligatorio y el derecho de sufragio de las personas extranjeras.

1. Se aprobó la multa por no sufragar.

El Congreso Nacional aprobó el proyecto[1] que establece una multa de 0,5 a 1,5 UTM (entre 35 y 100 mil pesos aproximadamente) para los ciudadanos que no cumplan con su deber de votar en elecciones y plebiscitos.

El proyecto modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en tres ámbitos principales:

  • Sanción y procedimiento: en concordancia con la reforma constitucional del 2023 que restauró el voto obligatorio, establece la obligatoriedad del sufragio para los ciudadanos (chilenos) y fija la multa a beneficio municipal, exceptuando de sanción a quienes acrediten enfermedad, ausencia del país, discapacidad, o impedimentos graves.
  • Responsabilidad del Servel: entrega al Servicio Electoral la facultad de denunciar las infracciones ante los Juzgados de Policía Local, eliminando el rol que antes cumplía Carabineros de Chile en las notificaciones.
  • Modernización de notificaciones: dispone que las notificaciones se realizarán preferentemente por correo electrónico, resguardando la protección de datos personales.

Además, el proyecto mejora el sistema de designación y notificación de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores, incorporando el uso del domicilio digital único y la publicación de las nóminas en el sitio web del Servel.

Pese a que el proyecto tuvo una tramitación compleja, posiblemente influenciada por los intereses en juego ad portas de la elección presidencial y parlamentaria de noviembre, la aprobación de la multa por no votar resulta fundamental en aras de asegurar la obligatoriedad del voto.  Sin multa, el voto deviene necesariamente en voluntario, infringiendo así lo dispuesto en la Constitución. Sin embargo, habrá que esperar la sentencia del Tribunal Constitucional, en el marco del control preventivo obligatorio de constitucionalidad, para determinar si la norma aprobada está acorde a la constitución, especialmente en lo que se refiere a eximir de la multa a los extranjeros habilitados para sufragar.

2. Reforma constitucional al voto de personas extranjeras

En paralelo, se promulgó la Ley N° 21.773, que modifica la Constitución en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras, elevando los requisitos de residencia para poder votar y precisando el ámbito del voto obligatorio.

La reforma impulsada por el Ejecutivo introduce tres cambios principales:

  1. Aumento de requisitos: eleva de cinco años de residencia temporal a diez años de residencia definitiva el requisito para ejercer el derecho a voto, sin considerar los años en que el extranjero haya salido del país por más de 90 días dentro de un período de 12 meses.
  2. Definición legal del voto obligatorio: se modifica el artículo 15 de la Constitución para que sea la ley la que determine si la sanción por no votar aplicará para todos “los electores”, es decir, si es solo a los ciudadanos chilenos o también a los extranjeros habilitados.
  3. Régimen transitorio: establece que las nuevas reglas regirán desde 2026, mientras que, previo a ello, una ley fijará las multas aplicables a los ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragar.

Sobre los cambios introducidos, los nuevos requisitos exigidos a los extranjeros para votar parecen razonables y en sintonía con las exigencias contempladas en otros ordenamientos. Sin embargo, y en relación a la norma transitoria que dispone que las nuevas reglas comienzan a regir el 2026, puede generarse un problema con aquellos extranjeros que ya votan conforme a la normativa actual (porque ya cuentan con residencia temporal de 5 años en Chile) y no puedan hacerlo en la siguiente elección (por no cumplir los 10 años de residencia definitiva). En ese sentido, habría sido deseable que la norma exceptuara de la nueva regla a quienes ya pueden ejercer su derecho de sufragio, pues de lo contrario, implica privar a esos sujetos de un derecho que ya tienen.

3. Próximas elecciones y aplicación práctica

La multa para los ciudadanos chilenos que no concurran a votar en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias de 2025 será de entre 0,5 y 1,5 UTM. Los extranjeros habilitados para sufragar no estarán afectos a esta sanción.

Asimismo, no se aplicará la multa a quienes, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país, a más de 200 km del local de votación, desempeñando funciones electorales, con discapacidad acreditada, o enfrenten otro impedimento grave debidamente certificado ante el juez competente.


[1] Bol. 13.105-06. Los autores de la moción son los senadores Luz Ebensperger, Manuel José Ossandón, Ximena Rincón y Matías Walker.

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