A menos de tres meses de las prĂłximas elecciones parlamentarias y presidenciales y pese a que la ConstituciĂłn consagra el carĂĄcter obligatorio del voto, el Congreso Nacional aĂşn no ha aprobado la ley que fija las multas para sancionar a quienes no sufraguen.
Actualmente se discuten en el Congreso dos proyectos de ley iniciados en mociones parlamentarias, que no han estado exentos de debate y crĂticas al Gobierno ante su resistencia de darle la urgencia legislativa a los proyectos y resolver el mandato constitucional, que el voto efectivamente sea obligatorio y por tanto exista una multa por no sufragar.
A pesar de esto, la semana pasada la ComisiĂłn de Gobierno de la CĂĄmara de Diputados dio un paso importante al despachar a la Sala uno de los proyectos, que serĂĄ discutido por el pleno el dĂa 2 de septiembre, en sesiĂłn especial.
1) Proyecto de ley prĂłximo a debatirse en la Sala de la CĂĄmara de Diputados: modifica la ley orgĂĄnica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligaciĂłn de sufragar (boletĂn 13.105-06)[1].
- Se propone una multa entre 0,5 a 3 UTM ($34 mil a $205 mil pesos) por no votar.
- Se establecen eximentes de la multa en casos calificados, tales como discapacidad debidamente acreditada mediante certificado; enfermedad; ausencia del paĂs; encontrarse el dĂa de la elecciĂłn o plebiscito en un lugar situado a mĂĄs de 200 kilĂłmetros; el caso de mujeres con reposo por embarazo, parto y/o puerperio; asĂ como a cuidadores/as que acrediten tal condiciĂłn, u otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
- El proyecto no contempla sanciĂłn para los electores extranjeros por no votar.
El proyecto se encuentra en primer trĂĄmite constitucional y para su aprobaciĂłn, al ser de quorum orgĂĄnico, requiere de al menos 77 votos a favor. Si bien la mociĂłn fue ingresada en diciembre de 2019, no fue hasta este aĂąo que su discusiĂłn avanzĂł.
2) Proyecto de ley ya aprobado por el Senado y a la espera de ser discutido por la CĂĄmara de Diputados: establece una ley orgĂĄnica constitucional sobre Voto Obligatorio (boletĂn 17.000-06)[1].
- Se establece una multa a beneficio municipal de 0,5 a 5 UTM ($34 mil a $340 mil pesos) para quienes no concurran a votar en elecciones y plebiscitos, no distinguiendo entre electores chilenos y extranjeros.
- Siguiendo lo dispuesto en la ConstituciĂłn, las elecciones primarias mantienen carĂĄcter voluntario, por lo que no existe sanciĂłn por no participar en ellas; del mismo modo, quedan exceptuados de multa quienes voten en el extranjero.
- En caso de reincidencia, entendiĂŠndose que una persona no ha votado en las dos Ăşltimas elecciones consecutivas, el juez que conozca la causa podrĂĄ elevar la multa al doble.
- No se aplicarĂĄ sanciĂłn a quienes, el dĂa de la votaciĂłn, se encuentren enfermos, ausentes del paĂs, a mĂĄs de 200 kilĂłmetros del local de votaciĂłn, desempeĂąando funciones electorales, privados de libertad en recintos sin mesas habilitadas, o enfrenten otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policĂa local competente.
- El Servicio Electoral serĂĄ responsable de interponer las denuncias dentro del plazo de 1 aĂąo desde la elecciĂłn, ante el Juzgado de PolicĂa Local (JPL) correspondiente, pudiendo suscribir convenios con la PolicĂa de Investigaciones para excluir de la denuncia a quienes acrediten encontrarse fuera del paĂs.
- El pago de la multa debe hacerse en la TesorerĂa Municipal, dentro de 5 dĂas desde que la sentencia quede firme. Y se podrĂĄ pagar anticipadamente (un monto fijo de 0,5 UTM) desde la notificaciĂłn de citaciĂłn hasta antes de la sentencia definitiva, lo que extingue la causa.
El proyecto se encuentra en segundo trĂĄmite constitucional en la CĂĄmara de Diputados desde junio de 2025. En el Senado, el proyecto contĂł un amplio respaldo, siendo aprobado por 30 votos a favor, respecto de un total de 48 senadores en ejercicio en ese momento.
ÂżPor quĂŠ es necesario que se establezcan multas cuando la ConstituciĂłn ya consigna que el voto es obligatorio?
En enero de 2023, con la publicaciĂłn de la ley N° 21.524, se modificĂł el artĂculo 15 de la ConstituciĂłn, estableciĂŠndose que el sufragio es obligatorio en todas las elecciones populares y plebiscitos, excepto en las elecciones primarias. Y que, ademĂĄs, una ley orgĂĄnica constitucional fijarĂĄ las multas o sanciones que se aplicarĂĄn por el incumplimiento de este deber, los electores que estarĂĄn exentos de ellas y el procedimiento para su determinaciĂłn. Sin embargo, a la fecha dicha ley aĂşn no se ha dictado.
Para los procesos constitucionales de 2022 y 2023 se dictaron leyes especĂficas que regularon la obligatoriedad del sufragio y las sanciones aplicables: las leyes de reforma constitucional N° 21.200 y N° 21.533, respectivamente. No obstante, estas disposiciones tuvieron un carĂĄcter acotado, ya que se aplicaron Ăşnicamente al plebiscito de salida del primer proceso (septiembre de 2022, en que se rechazĂł la propuesta de la ConvenciĂłn Constitucional), y a las elecciones de los integrantes del Consejo Constitucional junto con el plebiscito realizado en diciembre de 2023.
En el caso de las elecciones regionales y municipales de 2024, dos meses antes de su realizaciĂłn se dictĂł la Ley N° 21.693, que, de manera transitoria, dispuso que los comicios se llevaran a cabo en dos jornadas y estableciĂł la obligatoriedad del voto para dichos procesos. La norma fijĂł una multa concreta de 0,5 UTM por no sufragar, regulĂł las causales de excusa, el procedimiento judicial y la forma de pago, en tĂŠrminos similares a lo previsto en el boletĂn N° 13.105-06.
OpiniĂłn
Para SimĂłn Pinto, abogado del Programa Legislativo, es imperativo que se legisle de manera definitiva sobre esta materia. Recuerda que âen las elecciones municipales del aĂąo pasado tambiĂŠn se dictĂł una norma apenas meses antes de los comicios, que permitiĂł aplicar una multa a todos los electores, incluidos los extranjeros, pero solo con carĂĄcter transitorioâ. A su juicio, el mandato de la ConstituciĂłn es claro: corresponde a una ley orgĂĄnica permanente definir sanciones y procedimientos, y âno tiene sentido seguir postergando una discusiĂłn que ya se ha extendido durante todo este aĂąo, mientras el Gobierno y su coaliciĂłn han preferido dilatar con indicaciones y sin ponerle urgencia al proyectoâ. Agrega que âun voto obligado sin sanciĂłn, se termina transformando en una obligaciĂłn ficticiaâ.
Pinto advierte ademĂĄs que la falta de definiciones de fondo abre la puerta a cĂĄlculos polĂticos. SegĂşn plantea, el intento del oficialismo de reducir el monto de las multas y excluir de la sanciĂłn a los extranjeros habilitados para votar ârelaja el carĂĄcter obligatorio del sufragio y refleja un cambio de posiciĂłn respecto de lo que ellos mismos defendieron hace pocos aĂąosâ. En definitiva, insiste en que âes momento de zanjar esta discusiĂłn, sin cĂĄlculos coyunturales y pensando en la estabilidad del sistema democrĂĄticoâ.
En el plano legislativo, se advierte un riesgo adicional: que ambos proyectos sigan tramitĂĄndose en paralelo o, peor aĂşn, que ninguno logre avanzar en la CĂĄmara Revisora. âLa falta de urgencia por parte del Gobierno ha derivado en que se multipliquen los debates en comisiones y corporaciones distintas sobre un mismo tema, en lugar de concentrar los esfuerzos en una sola discusiĂłn coherenteâ, seĂąala Pinto. Si bien es difĂcil anticipar cuĂĄl de las iniciativas tiene mĂĄs proyecciĂłn, parece probable que el boletĂn 13.105-06, una vez despachado por la CĂĄmara de Diputados, pueda avanzar con mayor rapidez en el Senado, dado que reunir mayorĂas en la CĂĄmara baja resulta mĂĄs complejo por su fragmentaciĂłn y mayor nĂşmero de integrantes.
[1] Son autores de la mociĂłn los senadores Luz Ebensperger, Manuel JosĂŠ OssandĂłn, Ximena RincĂłn y MatĂas Walker.
[1] Son autores de la mociĂłn, la diputada Joanna PĂŠrez, junto a Jaime Mulet, Catalina PĂŠrez y los ex diputados Karin Luck, Manuel Antonio Matta, AndrĂŠs Molina, Cristina Girardi, Natali Castillo, Andrea Parra.