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AMNISTÍA: UNA GRAVE SEÑAL

Durante la última semana legislativa de enero, la Comisión de Constitución del Senado analizó las indicaciones presentadas al proyecto de ley de indulto a los privados de libertad por delitos cometidos con ocasión del “estallido social”, despachando la iniciativa a la Sala del Senado.

¿Cuáles son las principales modificaciones del proyecto aprobado por la comisión?

  1. Reemplazo del indulto por amnistía. La comisión aprobó sustituir el indulto por amnistía, reemplazando también el título del proyecto de ley por el de “Proyecto de ley de amnistía de delitos cometidos con motivo u ocasión de los desórdenes públicos del estallido social iniciados en octubre del año 2019”. El cambio de indulto por amnistía tiene las siguientes implicancias: (i) mientras la amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos, siendo más bien una condonación del delito, el indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes; y (ii) la amnistía no tiene limitación en el tiempo, pudiendo otorgarse antes de que se inicie la investigación penal, durante el proceso penal y después de la sentencia condenatoria, o incluso una vez cumplida la condena.   Ver más detalle en nota web LyD https://lyd.org/centro-de-prensa/noticias/2022/01/amnistia-o-indulto/.
  2. Catálogo de delitos. Se mantiene un catálogo amplio de delitos, entre los que se encuentran delitos de alzamiento a mano armada, delitos de desórdenes públicos, delitos de incendio y porte de artefactos incendiarios; delitos de año; delitos de la Ley de Control de Armas. Los únicos delitos que la comisión excluyó son el homicidio frustrado y el maltrato de obra a Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, el catálogo sigue considerando delitos graves que cabrían dentro del beneficio de la amnistía.
  3. Requisitos para que proceda la amnistía. El proyecto contempla que el beneficio proceda respecto de quienes hayan sido imputados o hayan cometido delitos entre el 7 de octubre de 2019 y 9 de diciembre de 2020 (día de la presentación del proyecto de ley), en el contexto de manifestaciones o desórdenes públicos acontecidos en el país con ocasión de las revueltas sociales durante el periodo antes mencionado, y siempre que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito de la misma especie.
  4. No se extingue la responsabilidad Civil y programa del Estado de reparación para las víctimas de los delitos. El proyecto señala que la amnistía no extingue la responsabilidad civil ni impide las acciones civiles de las victimas contra los particulares responsables de los delitos que se amnistían por la presente ley.  Asimismo, se aprobó una norma que dispone que el Estado podrá desarrollar un programa especial de reparación para las víctimas de los delitos o manifestaciones.

Respecto al quórum de aprobación del proyecto, dado que se rechazaron las normas del proyecto original que incidían en materias de organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, que requerían 4/7 para su aprobación, remitiéndose el proyecto aprobado a las normas vigentes del Código Procesal Penal, el quórum requerido para la aprobación de todo el proyecto en su versión actual es de mayoría absoluta de senadores en ejercicio.

En definitiva, es de esperar que el Senado rechace en la Sala este proyecto de ley de amnistía, toda vez que constituye una señal gravísima para la ciudadanía, al justificar la comisión de delitos y el uso de la violencia con fines políticos, desamparando a quienes fueron víctimas de dichos delitos y poniendo en riesgo también el sistema democrático.

 

 

 

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