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¿AMNISTÍA O INDULTO?

El proyecto de ley de indulto general que beneficiaría a quienes han sido condenados o imputados por la comisión de delitos, con ocasión o en el contexto del denominado “estallido social” del 18 de octubre de 2019, se discute actualmente por la Comisión de Constitución del Senado.

El proyecto de ley ingresado incurre en una confusión jurídica, al asignarle al indulto general los efectos propios de una amnistía. En vista de ello, algunos parlamentarios ingresaron recientemente unas indicaciones sustitutivas que pretenden reemplazar el indulto por una amnistía, agravándose la señal que se entrega a la ciudadanía.

¿En qué consisten el indulto y la amnistía?

Tanto el indulto como la amnistía están reguladas en el artículo 93 del Código Penal como causales de extinción de responsabilidad penal. El indulto puede ser general -aquél que se concede por ley de quórum calificado de forma genérica a quienes se encuentren en los supuestos- o particular -que es aquel otorgado por decreto supremo del Presidente de la República a una persona determinada en los casos y forma que determine la ley-. Asimismo, el indulto puede ser total o parcial, según si tiene por objeto condonar el total de las sanciones o remitir, condonar o reducir una parte de ellas.

Hechas las aclaraciones anteriores, existen importantes diferencias entre la amnistía y el indulto, las cuales se exponen a continuación:

(i) Mientras la amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos (art. 93 N°3 CP), siendo más bien una condonación del delito, el indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes (art.93 N°4 CP); y

(ii) La amnistía no tiene limitación en el tiempo, pudiendo otorgarse antes de que se inicie la investigación penal, durante el proceso penal y después de la sentencia condenatoria, o incluso una vez cumplida la condena. En efecto, “la amnistía pone término a la responsabilidad penal antes de que se inicie el proceso y aun después de cumplida la pena y, por lo tanto, el beneficiado queda liberado de todos los efectos penales del delito en que participó o por el cual se le condenó (entre otros, de la reincidencia)”[1].

El indulto, en cambio, sea general o particular, sólo puede concederse una vez que ya existe sentencia condenatoria ejecutoriada. Al respecto, Politoff, Matus y Ramírez coinciden en que el indulto es una “gracia”, tal como la amnistía, pero que se diferencia de ella por la menor amplitud de su alcance y efectos, procediendo solamente respecto de personas condenadas por sentencia ejecutoriada”[2].

De aprobarse una amnistía –beneficiando tanto a imputados como condenados, y estableciendo expresamente que dichas personas no se considerarán como condenadas para todo efecto legal-, se agrava la señal que se entrega a la ciudadanía y a las víctimas de los delitos, toda vez que “la amnistía produce el efecto de borrar el delito, dejando a su autor en la misma situación en que estaría si no lo hubiera cometido”[3].

[1] Garrido Montt, Mario. (2010). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), p. 378.

[2] Politoff L., Sergio; Matus A., Jean Pierre; y Ramírez G., María Cecilia (2004). Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte General. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, p. 571.

[3] Historia de la Ley Código Penal.

 

[1] Garrido Montt, Mario. (2010). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), p. 378.

[2] Politoff L., Sergio; Matus A., Jean Pierre; y Ramírez G., María Cecilia (2004). Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte General. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, p. 571.

[3] Historia de la Ley Código Penal.

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