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PILAR HAZBUN EXPUSO SOBRE EL PROYECTO DE INDULTO GENERAL A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD CON OCASIÓN DEL ESTALLIDO SOCIAL EN EL CONGRESO

Pilar Hazbun, Coordinadora del Programa Legislativo de LyD, presentó ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado sobre el proyecto de indulto general a los privados de libertad con ocasión del estallido social.

En la instancia, Hazbun planteó una postura crítica respecto al proyecto de ley, indicando, en primer lugar, que la iniciativa se trata de una verdadera amnistía, toda vez que beneficiaría tanto a condenados como imputados, en circunstancias que el indulto requiere una sentencia condenatoria ejecutoriada, y señala expresamente que las personas beneficiadas con el indulto no tendrán el carácter de condenados para todos efecto legal, agravándose con ello la señal que se entrega a la ciudadanía y a las víctimas de los delitos.

Luego, criticó los fundamentos del proyectos del ley, señalando que existe una diferencia sustancial entre las cifras de las personas que se encontrarían en prisión preventiva a causa de delitos cometidos con ocasión del estallido social proporcionadas por los autores de la moción versus las que han entregado las diversas autoridades y órganos competentes en la materia, restándole fundamento a la moción.   Asimismo, señaló que la fundamentación del proyecto es preocupante toda vez que justifica la violencia y la comisión de delitos y se basa en una errada interpretación del derecho a reunión.

A continuación, indicó que el proyecto de ley vulnera el principio de separación de poderes, desconociendo la independencia del Poder Judicial y autonomía del Ministerio Público, formulando una acusación grave respecto de su actuar.  Finalmente, abordó otros temas como la gravedad de los delitos que abarca el proyecto de ley, los problemas que genera la revocación de la prisión preventiva a sola solicitud de revisión como propone la iniciativa y la infracción de la igualdad ante la ley.

Para concluir, la abogada señalo que “se trata de un proyecto de ley que carece de justificación y es inconveniente por múltiples razones: constituye una señal gravísima para la convivencia social y para el Estado de Derecho al justificar la comisión de delitos y el uso de la violencia con fines políticos; desatiende a quienes fueron víctimas de los delitos; desconoce la independencia de los demás poderes y órganos del Estado involucrados, formulando una acusación grave respecto de su actuar; y concede un beneficio arbitrario a favor de un determinado grupo de privados de libertad, discriminando al resto de la población carcelaria”. La abogada agregó que “el problema estructural de fondo que dice relación con el hacinamiento carcelario y el uso de la prisión preventiva requiere un análisis por separado. En lo que respecta a un posible retraso de los procesos judiciales, se publicó la Ley N°21.226, que establece un régimen de excepción para los procesos judiciales por el impacto del Covid-19, donde se excluyó expresamente de la suspensión de audiencias a aquellas de revisión de las medidas cautelares de prisión preventiva o internación provisional. Además, hay una agenda legislativa en curso que pretende hacerse cargo de reformar el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción con urgencia de discusión inmediata”.

 

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