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PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO

NUEVAMENTE SALTÁNDOSE LAS REGLAS

El proyecto en comento tiene por objeto flexibilizar, de forma transitoria, los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y aumentar las tasas de reemplazo para aumentar el monto de las prestaciones que se acceden a través de él, y ya fue aprobado en el Senado (en su primer trámite constitucional) por 42 votos a favor y una sola abstención de parte del Senador Navarro (País Progresista), sin presentar mayores modificaciones a su idea matriz.

Sin embargo, durante su tramitación en la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo volvió a “saltarse las reglas del juego” introduciendo indicaciones inconstitucionales y rechazando algunos artículos esenciales para el objeto del proyecto como una medida de presión para generar una Comisión Mixta. Pese a que la Comisión de Hacienda repuso los artículos eliminados y votó en contra la indicación inconstitucional, en la votación en sala se rechazó de todas formas el artículo 4 del proyecto y se repuso la posibilidad de acceso al Fondo Solidario por parte de los trabajadores de casa particular. La estrategia de dilatar la aprobación del proyecto, utilizada por los diputados de oposición, afecta directamente a los trabajadores que cada día hacen uso del Seguro de Cesantía y que van avanzando en el número de giros permitidos.

En relación al rechazo del artículo 4, se debe mencionar que este tiene por objeto aumentar las tasas de reemplazo y los montos de las prestaciones que se pagan con cargo al Fondo Solidario del Seguro de Cesantía, lo que perjudica a todos los trabajadores que, a la fecha, ya han utilizado todos los recursos de su cuenta individual y que no se verán beneficiados con las nuevas disposiciones de esta ley, es decir, mayores ingresos para apoyarlos durante este periodo de pandemia. Sobre este punto es importante indicar que el proyecto en el artículo eliminado establecía un monto mínimo a recibir, que correspondía al 70% del salario mínimo, el que se complementaría con los otros apoyos entregados por el Estado (IFE, Bono Clase Media, Préstamo Blando para la Clase Media, Ley para Trabajadores Independientes, etc.)

Adicionalmente, en la Comisión de Trabajo se aprobó una indicación del diputado Amaro Labra (PC) abiertamente inconstitucional, y declarada como tal por el mismo Secretario de la Comisión, por medio de la cual se entrega acceso al Fondo Solidario de Cesantía a los trabajadores de casa particular, indicación que se rechazó en la Comisión de Hacienda, pero se repuso en sala. Junto con aumentar el gasto fiscal, debido a que el fondo es financiado por los empleadores y el Estado, el cual ya ha inyectado USD 2.000 millones adicionales al mismo producto de la Ley de Protección al Empleo, incide en materias de seguridad social y se trata de una medida expropiatoria para todos los trabajadores que sí aportan al fondo, considerando que los trabajadores de casa particular no aportan ningún recurso para su conformación.

El principal argumento de los parlamentarios de oposición para defender la admisibilidad de la moción fue señalar que el gasto sería “eventual e indirecto” ya que no necesariamente todos quienes forman parte de este grupo de trabajadores harían uso del fondo solidario.  Sin embargo, (a) basta que sólo un trabajador de casa particular haga uso del beneficio, para aumentar el gasto; y (b) no hay que desconocer que este es un rubro con mucha rotación, con contratos con poca duración, por lo que los fondos acumulados en la cuenta de indemnización a todo evento tienden a ser muy bajos.

Finalmente, sobre este punto hay que hacer presente que, al igual que los trabajadores que acceden a su cuenta individual, en la Ley 21.227 los trabajadores de casa particular acceden a su cuenta de indemnización a todo evento, y que este proyecto, se les reconoce un beneficio adicional ya que se les permite ser beneficiarias directas del IFE. Es tal la complejidad de incluir a este segmento de trabajadores que no cotizan al Fondo Solidario, que el Gobierno se ha comprometido a presentar un nuevo proyecto de ley para buscar una solución.

Como última modificación al proyecto, se aprobaron 2 indicaciones presentadas por la diputada Gael Yeomans (Convergecia Social). La primera de ellas hace posible la celebración de nuevos contratos de trabajo transitorios, pero seguir recibiendo prestaciones con cargo al seguro, sin perder el vínculo laboral por el cual está haciendo uso de la Ley N° 21.227, lo cual es absolutamente contradictorio con el fin mismo del seguro, el cual está pensando para quienes no tienen ingreso alguno y además, olvida que el empleador que se ha acogido a la Ley N° 21.227 continúa pagando las cotizaciones de salud y previsión de sus trabajadores.

La segunda indicación imposibilita establecer algún tipo de discriminación arbitraria  entre quienes hubiesen suspendidos sus contratos por acto de autoridad, de aquellos que lo hubiesen realizado de común acuerdo,  lo que si bien es acertado, entendiendo que ninguna discriminación sin causa justificada es correcta, no se encuentra correctamente planteado en la indicación, quedando la alternativa de una interpretación sumamente amplia y ambigua, no considerando la realidad particular de cada relación laboral y abriendo la puerta a que malos entendidos que pueden judicializase, lo que afecta el retorno al mercado laboral y perjudica la tan necesaria reactivación.

Finalmente, y dado que el proyecto fue modificado en relación al texto aprobado por el Senado, éste debe volver a ser visto por la sala del senado, la cual, si aprueba el proyecto como fue aprobado por la Cámara, despacharía el mismo para que se convierta en ley, pero si lo rechaza, se debe conformar una comisión mixta para resolver las controversias. El texto finalmente aprobado por esta comisión, debe ser nuevamente aprobado por ambas salas en el Congreso hasta que finalmente logre despacharse, terminando así su tramitación legislativa.

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