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REDUCCIÓN DE DIETAS Y REMUNERACIONES DE ALTAS AUTORIDADES PÚBLICAS: UN PROYECTO QUE DEBIERA SER REVISADO

El martes recién pasado la Comisión de Constitución del Senado aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley que reduce las dietas y remuneraciones de altas autoridades públicas. En caso de ser aprobado, el proyecto deberá pasar a tercer trámite, atendidas las profundas modificaciones a las que el mismo ha sido sometido en la cámara alta.

Este proyecto data de 2014, ingresado como moción por un grupo de diputados liderados por Gabriel Boric y Giorgio Jackson y cuyo objeto era que la dieta parlamentaria -y no de otras autoridades- no se equiparara a la de Ministro de Estado ni se consagrara a nivel constitucional, sino que se determinara de manera independiente y por medio de una ley, proponiéndose, en dicha época, una reducción del 50% en la remuneración de los congresistas. Sin embargo, el proyecto fue duramente criticado por los propios parlamentarios -sobre todo de la entonces Nueva Mayoría-, quienes no promovieron su discusión.

Más tarde, y a raíz de los eventos de octubre del año pasado, el proyecto fue retomado, entendiendo que el mismo respondía a una de las demandas más solicitadas de la mayoría de la población -en la encuesta Plaza Pública-Cadem N°302 del 25 de octubre de 2019 el anuncio presidencial más valorado por los encuestados fue la reducción de las dietas parlamentarias-. Sin embargo, y a pesar de que tanto el espíritu original del proyecto como la demanda ciudadana exigían la reducción de la dieta de los parlamentarios, la Cámara de Diputados decidió incluir a un sinfín de funcionarios públicos, entre ellos, a miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República, sin reparar en los negativos efectos que ello podría generar tanto en la capacidad del Estado para captar buenos talentos como en la erradicación de prácticas de corrupción en el sector público y que hace no mucho tiempo, particularmente en el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, generaron una profunda crisis política.

Por estas razones la Comisión de Constitución del Senado corrigió parcialmente el proyecto, limitando su aplicación solo a aquellas autoridades de naturaleza política, tales como senadores, diputados, Presidente de la República y Ministros de Estado. Si bien la exclusión de miles de funcionarios públicos de un proyecto que en ningún caso debía referirse a ellos es un aspecto positivo del actual texto, este aún adolece de deficiencias severas y puede generar problemas sustantivos.

Según explica el abogado del Programa Legislativo, Luciano Simonetti, en primer lugar, y a pesar de haber limitado su alcance en cuanto a las autoridades afectas, el proyecto aún se remite a una serie de funcionarios que debieran ser excluidos. “La idea original de este proyecto y la demanda ciudadana que lo volvió a poner en la palestra fue la de reducir las dietas de parlamentarios, consideradas excesivamente altas en atención a las funciones desempeñadas y las cualificaciones requeridas. Al reducir las remuneraciones de ministros de Estado, subsecretarios y jefes de servicio -cargos que, muchas veces, requieren cualificaciones específicas y altos niveles de competencia técnica- el proyecto limita la capacidad del Estado para captar talentos que estén preparados para desempeñar la función pública con la requerida eficiencia y capacidad técnica”, dice Simonetti. A esto se suma que una rebaja significativa de remuneraciones públicas puede atentar contra la probidad pública, tal como ocurrió a comienzos de siglo y que motivó la creación del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) y el incremento y transparencia de las remuneraciones de diversas autoridades, para así garantizar su independencia y propender al probo desempeño de sus funciones, agrega el abogado.

En segundo lugar, este proyecto atenta contra el artículo 65 inciso 3° de la Constitución, el cual dispone que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado. No cabe duda que la administración presupuestaria del Estado se ve afectada por la principal disposición de este proyecto en cuanto dispone que la determinación de la remuneración de autoridades públicas sea efectuada, transitoriamente por el CADP y en régimen por una Comisión especial la que establecerá directamente la renta de las más altas autoridades políticas del país, incluidos subsecretarios, jefes de servicio y personal a honorarios. Un proyecto de esta naturaleza, que incide en la administración presupuestaria del Estado, no puede en consecuencia ser promovido por el parlamento, cuando es incierto, bajo su texto actual, que la iniciativa reduzca el gasto público –única atribución que tienen los parlamentarios en materia de gasto-, pudiendo la Comisión en el futuro aumentarlo.

El proyecto también atenta contra el artículo 65, inciso 4° N°4, el cual dispone que corresponderá al Presidente de la República “fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades”. El proyecto de ley transgrede esta disposición constitucional en cuanto establece que la fijación de las remuneraciones de una serie de autoridades públicas no será realizada por el Presidente de la República sino por otros órganos -CADP y la nueva Comisión-.

Por estas razones, el proyecto debiera ser revisado, limitando el alcance o las autoridades que se someterán a este nuevo régimen de determinación de remuneraciones y respetando la norma constitucional que entrega la iniciativa exclusiva en proyectos que se remiten a la administración de las finanzas públicas y determinación de rentas del sector público al Ejecutivo.

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