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PRINCIPALES PROYECTOS DE LA AGENDA SOCIAL: AVANCES LEGISLATIVOS Y PROYECTOS ENTRAMPADOS

Con posterioridad al 18 de octubre, el Gobierno anunció una contundente “Agenda Social” que comprende diversas medidas en materia de pensiones, salud y medicamentos, ingreso mínimo, entre otras áreas. 

Diversas de las medidas anunciadas ya son ley de la República, como es el caso de la ley que aumenta la pensión básica solidaria y el aporte previsional solidario, la ley que faculta a CENABAST para la intermediación de medicamentos y la ley que estabilizó los precios de las tarifas eléctricas, todas las cuales tuvieron una expedita tramitación. 

Por su parte, el proyecto de ley sobre Ingreso Mínimo Garantizado fue despachado por el Congreso Nacional el día de ayer, quedando listo para convertirse en ley. En suma, esta iniciativa crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, lo que permitirá que los trabajadores que reciben el sueldo mínimo alcancen una suma cercana a los $ 300.000 líquidos. Tal y como fue aprobado, el subsidio será aplicable a los trabajadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, debiendo estas últimas informar al Ministerio de Desarrollo Social los trabajadores beneficiarios del subsidio. El Ministerio de Desarrollo Social llevará un registro de las empresas en que existan solicitudes al beneficio. 

El beneficio será transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, y el Consejo Superior Laboral tendrá la función de evaluar la iniciativa anualmente.

Sin embargo, muchas otras -varias de ellas presentadas incluso con bastante antelación al 18 O- continúan entrampadas en el Congreso Nacional, como se expondrá a continuación. 

  • SERVICIO DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ (Boletín Nº12.027-07)

Uno de los proyectos de ley más importantes en temas sociales anunciados por este Gobierno durante su campaña presidencial y que tuvo mucha fuerza al inicio de su periodo, en base a los acuerdos transversales, políticos y técnicos, alcanzados en el Acuerdo Nacional por la Infancia, fue la reforma al Servicio Nacional de Menores (SENAME). Fundamentalmente esta reforma consiste en radicar las dos grandes funciones que hoy se encuentran depositadas en este organismo en dos nuevos entes: uno encargado de la reinserción de los jóvenes infractores de ley y otro de la protección de los niños y adolescentes que han sido vulnerados. Este último estaría a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y dentro de sus valores fundamentales estaría propender, en la medida de lo posible, a la reinserción familiar, por lo que los sujetos de atención no sólo serían los niños sino también su entorno cercano.

Una de las voces que se han alzado en el último tiempo pidiendo cambios, es precisamente la que exige una reforma al SENAME, por su incapacidad de dar un tratamiento oportuno y adecuado a los niños que entran al sistema, ya sea para protegerlos de nuevas agresiones o para reinsertarlos en la sociedad. Sin embargo, y pese a haberse ingresado en agosto 2018 y a la urgencia que se le ha dado desde el Ejecutivo, que fue recogida en la Cámara de Diputados donde tuvo una rápida tramitación, en el Senado, en cambio, ha tenido una lenta tramitación por diferencias fundamentales en la visión del rol del Estado y de la sociedad. En efecto, después de un año de tramitación en el Senado, recién el 18 de marzo de este año, la iniciativa fue despachada por la Comisión de Niñas, Niños y Adolescentes a la Comisión de Hacienda, ambas del Senado. 

  • AGENDA SALUD: FÁRMACOS II, REFORMAS ISAPRE Y FONASA; Y SEGURO CATASTRÓFICO DE SALUD

Otra de las demandas importantes es la deficitaria atención en salud que afecta miles de personas, siendo las listas de espera en el sector público y los altos costos de los medicamentos los principales problemas. Ante ello, se han impulsado diversos proyectos de ley que intentan dar soluciones a estos problemas. Sin embargo, la celeridad que en el parlamento se ha dado a la tramitación de estas iniciativas no se condice con la urgencia de las reformas, y en ocasiones las enmiendas introducidas durante el trámite legislativo han contribuido a desvirtuar su propósito original pudiendo perjudicar justamente a quienes se quiere proteger. 

El caso más emblemático es el de Fármacos II (Boletín Nº9914-11), proyecto que pretende reducir el costo de los medicamentos mediante diversos mecanismos, algunos más adecuados que otros, que lleva cinco años de discusión en el Congreso Nacional. Ahora se encuentra en su última etapa, en Comisión Mixta de diputados y senadores para acordar soluciones a las diferencias que existen entre ambas cámaras respecto al proyecto. Esta deberá resolver cuestiones tan importantes como fijaciones de precios, publicidad de los medicamentos, forma en que se podrán hacer las recetas médicas y los envases de los medicamentos, entre otros. 

Al respecto, causa especial preocupación que se utilice la contingencia del coronavirus para justificar las medidas populistas que se han intentado imponer desde la oposición durante la tramitación del proyecto, como la fijación estandarizada de precios o la eliminación de las marcas de los productos farmacéuticos, medidas que la legislación actual ya contemplada para situaciones excepcionales, como la que estamos viviendo, regulando estrictamente su alcance y plazos de vigencia. De reglamentarse como permanentes o en contextos distintos a las emergencias o calamidades sanitarias solo contribuirán a acrecentar la menor disponibilidad de productos, medicamentos e insumos. En este sentido, y en el evento, por ejemplo, que se concediera en Chile una patente para un nuevo medicamento y/o vacuna que hiciere frente al coronavirus, nuestra legislación contempla el otorgamiento de licencias no voluntarias por razones de salud pública, emergencia nacional u otras de extrema urgencia.  Asimismo, con la declaración de estado de catástrofe efectuada por el Presidente de la República el 18 de marzo, se le confieren una serie de atribuciones al Jefe de Defensa Nacional que estará a cargo, quien podrá, entre otras cosas, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar las medidas administrativas que estime necesarias para asegurar el normal abastecimiento de la población tanto de alimentos como insumos médicos. Disponer, por tanto, de medidas de restricciones a la publicidad y/o fijaciones de precios en situaciones normales puede afectar la innovación y la inversión en el sector farmacéutico, como también la disponibilidad de productos, especialmente la entrada de nuevas soluciones a los problemas de salud. 

Durante aún más tiempo ha estado entrampado el proyecto de ley que busca reformar la institucionalidad de las Isapres (Boletín Nº8105-11), el que ingresó a tramitación a finales del año 2011 y respecto del cual el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva en abril 2019, mientras la judicialización al sector ha seguido creciendo exponencialmente. Si bien se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado, su discusión se encuentra suspendida, puesto que los senadores de oposición estiman que esta iniciativa debiera tramitarse en conjunto a la del Fondo Nacional de Salud (FONASA), proyecto de ley recientemente ingresado en la Cámara de Diputados (Boletín Nº13.178-11). Lo anterior con el objetivo de avanzar en la homogenización de ambos sistemas, para llegar a compensaciones cruzadas o incluso a un sistema único, cuestión que pone en serio riesgo la sostenibilidad del sistema de salud. Ahora bien, en tanto se resuelven estas grandes reformas, el Ejecutivo se encuentra impulsando un proyecto corto que busca reducir las listas de espera en el sector salud mediante la creación de un seguro para los beneficiarios de Fonasa, mediante el cual pagando un deducible relacionado a sus ingresos podrían acceder a estas prestaciones en establecimientos asociados, descongestionando así también la carga sobre la atención institucional (Boletín Nº12.662-11). Se trata de una medida que ayuda a dar soluciones de salud a un número importante de pacientes en el corto plazo, no obstante lo cual ha encontrado trabas en su segundo trámite constitucional por diferencias en la forma de entender el seguro, tanto por la idoneidad de la exigencia deducibles, como por las instituciones que pueden participar en la entrega de los servicios y su extensión en el tiempo.

  • SALA CUNA UNIVERSAL (Boletín N°12.026-13)

Este proyecto de ley fue ingresado por el actual gobierno de Sebastián Piñera el 17 de agosto de 2018. Luego de más de un año de tramitación y significativas modificaciones, fue aprobado en la Comisión de Trabajo del Senado. Posteriormente, fue rechazado en general en la Comisión de Educación, argumentándose que el proyecto permitiría el lucro en educación con fondos públicos, lo que justificaría su descarte. Luego de ser rechazado en Educación, pasó a la Comisión de Hacienda del Senado, a fines de 2019, en donde no ha tenido tramitación alguna, a pesar de que el proyecto cuenta con suma urgencia.

Esta iniciativa establece que toda mujer trabajadora contará con el derecho de elegir la sala cuna de su hijo, gracias a un fondo que será financiado con cotización de todos los trabajadores de Chile, independiente del tamaño de la empresa en que trabaja o incluso si lo hace de manera independiente.

El proyecto, sin embargo, ha sufrido importantes modificaciones, no del todo positivas. Por una parte, se modificó la institución que administrará el fondo y el beneficio, estableciéndose que lo haría el Instituto de Previsión Social. Por otra, se eliminó la posibilidad de los padres de copagar la sala cuna, de manera que las familias no podrán aportar dinero sobre el monto del beneficio recibido -el cual es más bajo que la mensualidad promedio de las salas cunas del país-, viéndose obligados a enviar a sus hijos a aquellas instituciones cuya mensualidad se encuentre dentro del margen otorgado por el Estado. 

Estas modificaciones han desvirtuado el espíritu original del proyecto, dificultando el acceso al beneficio y reduciendo el espectro de instituciones educacionales disponibles para las beneficiarias. Por ello, las mismas debieran ser revisadas, reevaluadas e idealmente corregidas, buscando que el proyecto se acerque a su espíritu original y así mejore efectivamente la calidad de vida y desarrollo profesional de muchas mujeres del país. 

  • AGENDA EDUCACIÓN: SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL Y SUBVENCIÓN PARVULARIA 

En materias educacionales, más allá de los emblemáticos proyectos presentados por el Ejecutivo al inicio de su mandato que pretendían crear un nuevo crédito estatal para reemplazar el CAE (Boletín N°11.822-04) y extender la gratuidad para los estudiantes del séptimo decil de ingresos que optaren por la educación técnico profesional (Boletín N°11.687-04), que por problemas insalvables en la forma de entender la educación desde las distintas veredas fueron abandonados hace ya tiempo en su tramitación, se encuentran dos proyectos de ley que por incentivar la participación de privados en materias educacionales no han encontrado buena acogida en la oposición más dura del Congreso.

Es lo que ha pasado con el proyecto de ley que crea una subvención para los niveles medios de la educación parvularia (Boletín N°12436-04), cuyo objetivo es aumentar los recursos que reciben los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos a través de la JUNJI (VTF) a fin de reducir la brecha de financiamiento con aquellos jardines administrados directamente por ella o por la fundación Integra. Este se encuentra hace ya más de un año en primer trámite constitucional, con una fuerte reticencia desde los sectores que abogan por una educación pública en la que las iniciativas privadas no tienen lugar, no obstante se trate de establecimientos constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro. 

Así también, el proyecto que extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín N°12.979-04), que reduce la burocracia en el uso de estos recursos y permite que mayor cantidad de alumnos se vean beneficiados por ella, ha presentado los mismos inconvenientes por la forma de financiamiento utilizada, sin perjuicio de que su tramitación ha sido mucho más expedita que el anterior proyecto y se ha logrado avanzar manteniendo algunas restricciones en el uso de recursos, principalmente relacionado al financiamiento de la compra o arrendamiento de los inmuebles necesarios para la prestación educacional.

  • REFORMA PREVISIONAL (Boletín N°12.212-13)

A inicios de noviembre del 2018, el Presidente Piñera -cumpliendo una de sus principales promesas de campaña- ingresó a tramitación un proyecto de ley para reformar nuestro régimen previsional. En su formulación original, y sin perjuicio de la introducción de algunos cambios a nuestro juicio inconvenientes, la iniciativa legal realizaba un adecuado diagnóstico de la problemática previsional y proponía soluciones coherentes con las recomendaciones de los expertos y con la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.

Sin embargo, el Gobierno -en razón de su minoría parlamentaria y de los lamentables hechos ocurridos a partir del 18 de octubre del año pasado- ha debido modificar en varias ocasiones su propuesta original con el objetivo de viabilizar la aprobación de esta importante reforma. La última gran modificación de la iniciativa, materializada en indicaciones ingresadas a tramitación el 20 de enero pasado y en el acuerdo suscrito entre el Ejecutivo y parlamentarios de oposición el 29 de enero del mismo año- que aún no se plasma en indicaciones, pero que significó el despacho de esta reforma por la Cámara de Diputados -, representan un giro radical en la estructura del sistema previsional y lesionan sus principales atributos. 

En efecto, la iniciativa, en su estado actual, propone aumentar en un 6% la tasa de cotización, del cual tan sólo un 3% iría a las cuentas de ahorro individuales, mientras que un 2,8% a un Programa de Ahorro Colectivo Solidario y un 0,2% a un seguro de dependencia. Con las modificaciones introducidas, el Pilar Contributivo será cada vez menos relevante y crecerá, en cambio, la participación del actual Pilar Solidario y también la del nuevo Fondo de Ahorro Colectivo Solidario.  

Con la introducción del reparto, serán cada vez más las personas que podrían ver con indiferencia su cotización en las cuentas de ahorro previsional, pues parte importante de su pensión dependerá de las decisiones de los políticos, quienes además de fijar los beneficios del Pilar Solidario, escogerán a los favorecidos por el nuevo ahorro colectivo solidario que, por cierto, será administrado por un nuevo órgano estatal. El reparto implica, en último término, un impuesto al trabajo que tiene externalidades negativas, desincentiva el empleo formal y que no garantiza que los dineros vayan efectivamente a quienes más lo necesiten. 

En definitiva, los cambios que se discuten en sede legislativa, actualmente en la Comisión de Trabajo del Senado, son -en su mayoría- dañinos para el futuro de nuestro sistema previsional y no dan garantías de su sostenibilidad en el tiempo, por lo que requieren de una revisión profunda previo a avanzar en la tramitación de esta reforma.

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