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MATÍAS DESMADRYL: «EL MODELO DE GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO HA PERMITIDO UN GRAN DESAROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL»

El abogado y profesor UC, ex Director General de Aguas, se refiere a la disponibilidad del recurso hídrico en el país y enfrenta a quienes propugnan cambios significativos al marco jurídico, amparados en la conflictividad que existe, asegurando que los números y estudios indican lo contrario.

¿Cuál es la situación hídrica real y dónde se encuentran los focos de mayor conflicto por el uso del agua?

Si bien la disponibilidad de aguas es esencialmente variable, en términos globales podríamos decir que somos un país privilegiado en materia de recursos hídricos. Según cifras del Banco Mundial, el volumen de agua que proviene de las precipitaciones y que escurre superficial y subterráneamente asciende a 53.000m3/persona/año, cifra ocho veces superior al promedio mundial, y muy superior al valor de 2.000m3/persona/año considerado internacionalmente como umbral para el desarrollo sostenible. Sin embargo, el problema se presenta en la distribución del agua, existiendo realidades tan distintas como las del desierto de Atacama respecto a la que observamos en las regiones del sur de Chile.

Algunos han argumentado que la conflictividad por el uso del agua responde al modelo de gestión y administración del recurso hídrico, que descansa principalmente en el sector privado. ¿Comparte este diagnóstico? ¿Debiera rediseñarse este sistema?

Si bien quienes propugnan cambios sustantivos al marco jurídico citan como justificativo la gran conflictividad que existe respecto de las aguas, los números y estudios indican lo contrario. Este sistema ha sido exitoso, ha permitido un gran desarrollo económico y social, y los conflictos, que existen en toda clase de modelos y sistemas, están bajo los niveles de otros países. Ahora bien, es una realidad que en épocas de sequías los problemas aumentan, el uso ilegal se incrementa, y se devela la necesidad de perfeccionar el sistema de resolución de conflictos. Resulta fundamental que la Autoridad aumente su dotación y capacidades técnicas para poder atender eficiente y oportunamente los conflictos que se presentan, cuestión que por el aumento de demanda y la incorporación de nuevos usuarios, principalmente actores hidroeléctricos en cuencas tradicionalmente administradas por regantes, van a significar necesariamente una mayor tensión entre los distintos usuarios y titulares de derechos de aguas.

El experto asegura que algunas de las iniciativas que actualmente se tramitan en el Congreso parten de ciertas premisas que no sólo cambian radicalmente las características de los derechos de aprovechamiento de aguas, sino que afectan y debilitan el derecho de propiedad de cientos de miles de usuarios, y con ello la certeza jurídica que ha permitido la inversión privada en el sector agrícola, minero, hidroeléctrico, y sanitario. "Las propuestas, particularmente las referidas a la caducidad y la preferencia de uso, pueden afectar fuertemente la actividad productiva, donde más del 60% corresponde a pequeños y medianos usuarios".

¿Qué significa en la práctica una reforma constitucional para establecer que el agua es un "bien nacional de uso público"?

Hasta el momento los anuncios del Gobierno no han sido tan claros como para conocer los verdaderos cambios que se pretenden introducir a nivel legal y constitucional. Prueba de ello es que, por ejemplo, elevar a rango constitucional la calidad de bien de uso público del agua no genera efecto alguno, salvo que vaya acompañada de otras modificaciones a la garantía del derecho de propiedad, que la termine definitivamente limitando o eliminando respecto de los derechos de aguas.

Matías Desmadryl hace hincapié en que se debe reconocer la existencia de una institucionalidad que ha funcionado, y de una costumbre que está enraizada en nuestro país de que la administración de las aguas la realizan los propios usuarios a través de organizaciones expresamente reguladas por ley. Sin embargo, asegura que sobre esta base se debe analizar el perfeccionamiento del marco normativo actual que regula estas instituciones, en materias tales como la inclusión dentro de las juntas de vigilancia de los usuarios de derechos no consuntivos, mejores mecanismos de resolución de conflictos, entre otras. "Es necesario que el Estado fomente y apoye decididamente la existencia de estas entidades, para lo cual debe impulsar su formación y organización efectiva, como también destinar recursos para perfeccionar y/o regularizar los títulos de los derechos que se encuentren bajo su administración".

Se critica también el que el sistema vigente ha permitido el acaparamiento de derechos de aprovechamiento de agua que no tendrían por objeto su uso productivo sino simplemente obtener ganancias con la venta de los mismos.

Lamentablemente en el pasado se aplicaron ciertos criterios que llevaron al otorgamiento de derechos de agua por sobre los niveles sustentables, esto es, más allá de la capacidad de recarga natural de los acuíferos, y en el caso de cauces superficiales, por caudales que muchas veces estas fuentes no son capaces de entregar. Si bien el criterio en materia de aguas subterráneas que llevó a este fuerte sobre otorgamiento fue corregido en abril de 2010, en muchos de estos casos se trata de un sobre otorgamiento puramente jurídico, dado que este sobre otorgamiento de derechos no se ha traducido necesariamente en una sobre explotación. Ahora bien, aun en el caso que existiera una verdadera sobre explotación del agua, la gestión del recurso hídrico que pueda ejecutar una organización de usuarios, así como la aplicación de medidas tales como la reducción a prorrata de derechos, el reparto y distribución de aguas, entre otras, permiten corregir estas deficiencias y aprovechar el recurso en eventos de falta de disponibilidad.

Se ha planteado la necesidad de avanzar hacia una gestión  integral de cuencas ¿significa esto una mayor injerencia del Estado en la gestión del recurso hídrico?

Primero, es necesario precisar que la gestión integrada o integral se puede plantear tanto desde una perspectiva de cuenca, como también del recurso hídrico en si mismo. En el primer caso, lo que se busca es que en la gestión del agua participen no sólo los titulares de derechos de agua sino también otros interesados, tales como representantes de la comunidad, juntas de vecinos, organizaciones sociales, etcétera. En cambio, la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH) dice relación con la gestión del agua que los mismos usuarios deben darse, quedando excluidos de ella otros actores o personas que no sean estrictamente titulares de derechos de agua. Respecto a la duda de si esto significa una mayor injerencia del Estado, la verdad es que se trata de un mito que debemos despejar. La GIRH es una forma de gestión del agua que busca aprovechar de manera integrada y coordinada el recurso, la cual podrá estar dada por una entidad pública o privada, o de composición mixta. En nuestra país, existen las juntas de vigilancias que son entidades de orden privado, que agrupan a todos los usuarios de aguas superficiales y subterráneas de una cuenca, cuya administración está radicada en un directorio designado por los propios miembros de la junta.

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